El abandono de hogar en el divorcio. Consecuencias

1.- Introducción.

Una de las preguntas más frecuentes que nos realizan los clientes cuando vienen a realizar un divorcio, y éste no va a ser de mutuo acuerdo, son las consecuencias que tiene el abandono del hogar. Muchos de ellos se creen que el abandono de hogar es un delito y por eso, aunque la situación esté deteriorada no se atreven a abandonar la que ha sido vivienda familiar, por temor a que exista algún tipo de consecuencia legal para dicha acción.

2.- De la obligación de convivencia de los cónyuges y del abandono del hogar.

En el código civil de derecho común se establece, en su artículo 68, algunas de las obligaciones que tienen los cónyuges, y una de ellas es la convivir juntos.

Hemos de partir del conocimiento que el código civil español, es una herramienta jurídico-legal muy antigua, se realizó en 1889, y si bien ha sido considerada como un código que ha destacado por su calidad jurídica, los años no pasan en balde y tras más de cien años desde su redactado inicial, algunas de las concepciones han ido cambiando, inevitablemente, conforme cambiaba la sociedad.

Así la obligación que establece dicho código que tienen los cónyuges de convivir, es primero de todo, una obligación a la que no se puede, valga la redundancia, obligar a la gente ¿Qué pasa si no quiero vivir con mi marido o con mi mujer? ¿Me van a detener, no me van a dejar ver a mis hijos? ¿Qué pasa si por motivos organizativos o de trabajo yo vivo en Madrid y mi pareja en Barcelona? En segundo lugar, es una obligación que los códigos legales más actuales ya no establecen. Por ejemplo el Código Civil Catalán en su artículo 231-3 establece que el domicilio familiar es aquel donde los cónyuges o bien uno de ellos y la mayor parte de la familia conviven habitualmente, por lo tanto está abriendo la posibilidad de que el otro cónyuge viva en otro domicilio. En ningún caso se establece en dicho código la obligación de convivencia que sí establece el código civil común.

Otra cosa que hemos de tener en cuenta es que hasta la reforma legal del año 2005, es decir hasta hace menos de quince años, no se podía realizar un divorcio simplemente por la voluntad de las partes, sino que había que probar la existencia de algunas de las causas- si, si, causas- del divorcio. Una de las causas del divorcio era el abandono del hogar.

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En la actualidad no hay que probar causa alguna para llevar a cabo un divorcio, no es un divorcio causalista como era antes, el código civil ha establecido sólo dos requisitos, el primero que exista la voluntad de uno de los cónyuges y el segundo requisito es que hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de matrimonio.

Por lo tanto el abandono del hogar tenía su razón de existencia en un momento histórico en el que había que probar una serie de causas para solicitar el divorcio, en la actualidad la figura del abandono de hogar es una figura residual y el abandono del hogar por uno de los cónyuges, no produce ningún efecto jurídico.

3.- Diferenciar entre abandono de hogar y abandono de familia

Entonces, ¿Si el abandono de hogar no produce ninguna consecuencia jurídica por qué tanta gente piensa que es un delito?

Esto sucede por que la gente confunde entre abandono de hogar y abandono de familia. Se conoce popularmente como abandono de familia el redactado del artículo 226 del Código Penal.

Dicho artículo establece literalmente que:

Artículo 226 Código Penal

“1.- El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

2.- El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años”

Como se puede ver, el abandono de familia sí es un delito, que puede conllevar hasta penas de prisión, y que puede llevar aparejado la inhabilitación de la patria potestad. El abandono de familia tiene como objeto sancionar a aquellas personas que dejen de cumplir con los deberes legales de protección de aquellas personas vulnerables que estén a su cargo, padres, madres, hijos, discapacitados e incluso a la mujer. Uno puede abandonar el hogar y no pasa nada, pero no dejar de cumplir con las obligaciones de auxilio y ayuda a estas personas de carácter vulnerable, puesto que en ese momento si que se perfecciona el tipo objetivo del delito y puede ser una persona condenada por ello.

No se refiere este artículo sólo al cumplimiento de los deberes económicos para con estas personas vulnerables, que en el caso del impago de prestaciones estaría especificamente señalado en el artículo 227, también se engloban en el mismo el incumplimiento de regímenes de guarda y custodia, o podrían pertenecer al mismo aquellas personas que por ejemplo abandonan a sus hijos menores en su casa o en su coche para irse una noche de fiesta, o que les tienen en un estado de abandono, malnutrición y falta de higiene inhumano…

4.- ¿Entonces, a la hora de divorciarme, cuándo puedo abandonar el hogar?

En la actualidad el elemento clave para el divorcio es la voluntad de sólo una de las partes implicadas, por lo tanto, no tendría sentido que el ordenamiento jurídico impusiera la convivencia forzada a una persona cuya voluntad y determinación es la contraria. Hemos de pensar por ejemplo, en aquellos casos en los que habría malos tratos, ¿el ordenamiento jurídico debiera exigir a esa persona que aguantara estos malos tratos por el deber de cumplir la obligación de convivencia? No sería lógico.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo explicado con anterioridad, que no debemos dejar a ninguna de las partes vulnerables en estado de necesidad, si no que debemos de dejar sus necesidades satisfechas, podremos abandonar el que ha sido el hogar familiar en el momento en que queramos cesar la convivencia. Se puede abandonar  el domicilio familiar antes de poner la demanda de divorcio o después de poner la misma, lo que veamos más adecuado, incluso existe mucha gente que ha abandonado la convivencia y ni siquiera ha pedido el divorcio transcurridos una gran cantidad de años…

5.- Conclusión.

Las dudas de nuestros clientes tienen que ver, muchas veces, con la confusión entre los dos conceptos sobre los que hemos hablado en esta entrada, el abandono de hogar y el abandono de familia. No debemos olvidar que son dos figuras diferentes con significados diferentes.

El abandono de hogar no produce efectos jurídicos, nadie está obligado a soportar una convivencia marital que no quiera. Se podrá poner la demanda antes de abandonar la convivencia, después o incluso no poner dicha demanda. Eso sí, en el momento de abandonar el hogar, no podemos dejar desatendidas a las partes que antes hemos comentado, puesto que entonces sí podríamos incurrir en el delito de abandono de familia.

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