Cálculo de la pensión de alimentos

Si un divorcio fuera un festival de música, el cabeza de cartel sería la pensión de alimentos. Esta cláusula del convenio regulador es la que más problemas da y la que hace tambalear un posible acuerdo. Incluso en mayor medida que determinar quién va a ejercer la guarda y custodia. Al fin y al cabo todos miramos por nuestro bolsillo. Pero ¿Hasta qué punto no es egoísta negociar a la baja una pensión de alimentos? Hay la falsa creencia de que ese dinero se lo va a quedar quién tiene la guarda y custodia, pero ese dinero está destinado única y exclusivamente para los hijos menores. Así pues, ¿Quién no querría que sus hijos estuvieran en una posición vital cómoda? Todo el mundo, incluso tú ¿verdad? Pues vamos a analizar en este post cuál debe ser una cuantía correcta de la pensión de alimentos.

Cuantía correcta de la pensión de alimentos

Para empezar debemos destacar que no existe ninguna norma ni criterio unánime que establezca cuánto debe pagarse como mínimo, pero sí se puede llegar a una cierta conclusión. El art. 237-9 del Código Civil Catalán, que desarrolla ampliamente el derecho de familia, establece que la cuantía vendrá determinada en proporción a las necesidades del alimentado (los hijos menores) y a las posibilidades económicas del alimentista (el progenitor no custodio).

A mayor ingresos, mayor pensión de alimentos se deberá pagar

Así pues, ya tenemos un elemento para extraer conclusiones: A mayor ingresos, mayor pensión de alimentos se deberá pagar. Es un aspecto importante a destacar porque muchas veces nos encontramos a gente que nos dice “fulanito paga una pensión de x por dos niños y esta pensión es mayor (o menor) que la que se está pagando”, así que las diferencias entre una situación y otra van a venir marcadas por los ingresos del progenitor obligado al pago y al nivel de necesidades económicas de los menores.

Pero si analizamos la jurisprudencia, que es el conjunto de decisiones que toman los jueces y magistrados de las diferentes Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo ante casos reales, vemos que  hay otras variables a tener en cuenta  a la hora de establecer una cuantía final de la pensión de alimentos. Ya hemos dicho que un elementos que vamos a tener en cuenta son los ingresos del progenitor no custodio (también los del custodio, ya que si no percibe ningún ingreso, se deberá compensar esta merma para no perjudicar a los menores), pero además, debemos valorar el nivel de gasto que tienen los menores de edad. Hay que tener en cuenta que los menores no tienen el mismo nivel de gasto según su edad.

Podemos decir que lo habitual y lo que se establece como límite máximo es un tercio de los ingresos del progenitor no custodio y como cuantía mínima estaríamos en torno a los 150 Euros. Este límite de mínimos va a depender también de la comunidad autónoma donde se viva pero siempre estaremos alrededor de esa cifra.

Herramienta para calcular la pensión alimenticia

Ante tal situación de incertidumbre, el Poder Judicial ha instaurado una herramienta que permite, mediante la introducción de una serie de datos, saber cuál es la pensión de alimentos que se debe pagar. Esta herramienta cada vez es más utilizada por los jueces de familia. Recomendamos encarecidamente su uso para determinar la cuantía final de la pensión de alimentos en los divorcios de mutuo acuerdo para evitar una futura judicialización del asunto por no haber podido llegar a un acuerdo sobre este extremo.

La herramienta en cuestión la puedes encontrar aquí y en el formulario que hemos elaborado para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo online, en el apartado correspondiente a la pensión de alimentos.

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