Cláusula de mediación en convenio regulador de divorcio

I.- Introducción

En los últimos tiempos, debido en parte a una saturación de los juzgados de primera instancia ( y de la justicia en general), y en parte a un cambio de mentalidad, tanto de los justiciables como del legislador, se va incrementando la importancia que tiene en materia de familia la figura del mediador.

La mediación es un procedimiento alternativo de resolución de conflictos en la que un tercero, el mediador, ayuda a los interesados a resolver sus problemas.

El legislador cada vez otorga mayor importancia a este procedimiento alternativo, que ayuda a descongestionar los juzgados, y que por sus propias características propicia un mejor cumplimiento de lo pactado. Así en este sentido se han promulgado diversas leyes que favorecen esta institución.

Hoy nos interesa la última modificación del código civil catalán, y como afecta a una cláusula que se suele poner en los convenios, pero a la que nunca nadie hace caso.

II.- La modificación del Código Civil Catalán en cuanto a la mediación.

La Ley 9/20 de 31 de julio ha modificado el código civil catalán, y también la Ley 15/09, que era la Ley que regulaba la mediación en el ámbito privado en territorio catalán.

Uno de los objetivos de esta modificación es fomentar la mediación y dar a conocer entre el gran público esta forma de resolver conflictos. Así una de las modificaciones es que ahora, explícitamente se reconoce que, la mediación es obligatoria cuando así se había pactado con anterioridad al ejercicio de acciones judiciales.

Hasta ahora, en muchos de los convenios reguladores que se firmaban en los divorcios de mutuo acuerdo, se ponía, casi como de relleno, una cláusula en la que los firmantes del convenio se comprometían, en caso de alteración de las circunstancias a someter sus discrepancias a mediación.

Esta cláusula no se cumplía nunca. Cuando una persona quería disminuir la pensión de alimentos que pagaba a sus hijos, no acudía a mediación, aunque así lo pusiera en el convenio. Ahora todo esto ha cambiado. Desde la promulgación de dicha Ley es obligatorio la asistencia, como mínimo, a la denominada sesión previa de la mediación. En caso que se pretenda modificar un convenio con dicha cláusula sin acudir a esta sesión previa, se comunicará este hecho al juzgado.

III.- La sesión previa de la mediación.

Por lo tanto, a partir de ahora, con la existencia de esta cláusula en el convenio regulador,es obligatorio el intentar realizar una mediación antes de interponer cualquier procedimiento judicial, por ejemplo una modificación de medidas para cambiar el régimen de visitas o reducir la pensión de alimentos. Aquí tenemos la primera cuestión interesante que suscita esta Ley, puesto que la mediación siempre debe ser voluntaria, es decir, las partes deben querer someterse a la misma, no se les puede obligar.

En este caso, la obligación no consiste en obligar a las personas a dirimir sus problemas delante de un mediador, si no que, como forma de potenciar esta figura, y que la gente la conozca, se les obliga a acudir a una primera sesión de mediación, la denominada sesión previa o sesión informativa. Hasta aquí la obligación.

Pero ¿En qué consiste esta sesión informativa? En dicha sesión se pretende poner en conocimiento de las partes las pautas que rigen la mediación. Dichas pautas son entre otras, que las partes son las que verdaderamente resuelven sus problemas, el mediador no se pone de parte de nadie, si no que ayuda a identificar los puntos de conflicto y así se pueden solucionar mejor por las partes. También les deberá de informar de la confidencialidad de lo que se hable en su presencia, el coste del procedimiento, el tiempo que durará…

Una vez se les haya informado de todos estos puntos, las partes podrán decidir acudir a la vía judicial, o bien seguir con el procedimiento de mediación para resolver los desacuerdos existentes.

IV.- Conclusión.

La mediación es una institución que goza de mucha más importancia en el resto de Europa que en España, una institución que tiene grandes beneficios, ahorra tiempo y dinero a los justiciables siendo la finalidad de esta Ley es potenciar el conocimiento de los ciudadanos de su existencia.

Así, a partir de ahora la cláusula a la que nos referimos, de sometimiento a la mediación, habrá de ser respetada por las partes a la hora de iniciar un procedimiento judicial, y si bien no se establece en la ley las consecuencias que tendría el no acudir a esta primera sesión, se está barajando, entre otras, la posibilidad de imponer las costas del procedimiento judicial a la parte que no haya acudido a la mediación.

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