Anteriormente hemos visto cómo se regula el régimen de visitas, siendo éste régimen el habitual en circunstancias de normalidad, pero actualmente, debido a la pandemia global de coronavirus que nos obliga a estar confinados en casa para poder combatir al virus, el régimen de visitas y de guarda y custodia se ha visto alterado. En primer lugar porque muchas familias no saben si deben o no hacer el intercambio de los menores, de qué manera hacerlo y si recibirán sanciones por salir a la calle. Vamos a dar un poco de luz a este asunto:
El problema es que lo que vivimos a día de hoy es excepcional y ni la Jurisprudencia ni la ley, y mucho menos los convenios reguladores, han previsto nunca una situación parecida a ésta, con lo que existe un vacío que los jueces han tenido que cubrir.
Ante tal situación, los Juzgados de Familia de Barcelona han acordado unificar criterios ante el estado de alarma por el coronavirus, recordando que deben cumplirse las sentencias. Apelan a la responsabilidad de los progenitores y subrayan la importancia de llegar a acuerdos por el bienestar de los hijos. Apelan a reducir al máximo las salidas de casa, pero matizando que esta situación excepcional legitima en ningún caso saltarse lo establecido en las sentencias de divorcio.
En el documento enviado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se recomienda que si uno de los progenitores presenta síntomas o sabe que está contagiado debe pasar la guarda y custodia de los menores al otro progenitor. Estaríamos ante un caso de fuerza mayor que sí legitimaría suspender los efectos de la sentencia mientras dure la cuarentena.
Así mismo, para aquellos casos que no haya contagio ni positivos, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, indica que las responsabilidades parentales serán ejercidas por aquel que ostente la guarda y custodia en este preciso momento, todo ello con el ánimo de reducir al máximo la movilidad de los menores, tal y como aconsejan las autoridades sanitarias, pues los menores son vectores de contagio.
Si la salida a la calle es inevitable y se realiza con el objetivo de proceder al intercambio de los menores, no te olvides de llevar una copia de la sentencia de divorcio para justificar ante las autoridades tú quebrantamiento de la obligación de permanecer en casa.
Una vez todos confinados, el progenitor que ostente la guarda y custodia debe facilitar la comunicación de los menores mediante los medios telemáticos que tenemos todos a nuestro alcance (Skype, Facetime, whatsapp…) para asegurar el contacto paterno-filial necesario en estos días de confinamiento que no sabemos cuándo acabará. Eso sí, estas comunicaciones se realizarán sin perturbar el descanso de los menores ni sus rutinas escolares (atendiendo a que muchos centros escolares han puesto deberes a los niños o incluso han hechos sistemas de clases online), tal y como ya desarrollamos el dia que hablamos sobre el contenido del plan de parentalidad.
Los jueces apelan al sentido común a la hora de decidir si se va a trasladar o no al menor e instan a valorar con responsabilidad cada circunstancia personal, pues no es lo mismo tener que desplazarse por la ciudad o población para hacer el intercambio que moverse dentro del mismo edificio, si se da la circunstancia de que ambos progenitores son vecinos. Todo ello en pro de no colapsar los juzgados con denuncias que se pueden solventar tratando el asunto con alcance de miras, entendiendo que estamos ante una situación de fuerza mayor, de la que saldremos si todos actuamos adecuadamente, entendiendo que más pronto que tarde todo volverá a la normalidad y los progenitores no custodios volverán de nuevo a estar con su hijos. Si aún así, se presentare una reclamación ante el Juzgado competente, se convocará a las partes a una vista que debido a la paralización de la actividad judicial podrá ser resuelta en un plazo de 4 o 5 días cuando lo normal es que se resuelva en el plazo de un més.
Siempre debe tomarse la decisión atendiendo a la protección del interés superior del menor, la seguridad de los progenitores y familiares con los que conviva, y de la sociedad en general, pues no debemos olvidar que los menores son un vehículo de transmisión muy potente.
Como ya hemos dicho éste es el criterio que se ha adoptado desde el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, pues el Consejo General del Poder Judicial deja a las Juntas Sectoriales de los Juzgados de Familia que adopten los acuerdos que consideren oportunos.
Así pues, vemos como los jueces de Valladolid han acordado que en cualquiera de los distintos régimen de guarda y custodia, se deben cumplir las resoluciones judiciales, debiendo realizar el progenitor custodio los intercambios en las fechas y maneras establecidas por la sentencia de divorcio. Eso si, los jueces vallisoletanos han acordado que se suspendan todos los días de visita intersemanales tanto si son con pernocta como sin ella.
De otra parte, la junta de jueces de Familia de Málaga indica que «los traslados para el cumplimiento del régimen de estancias y contactos o para el cumplimiento de los períodos de custodia compartida no están amparados como excepción en ninguno de los preceptos del decreto de alarma» pero señalan que los más pequeños deberán permanecer en casa mientras dure el estado de alarma y una vez finalizado «se compensará el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores».
Por último, en Zaragoza, los jueces de familia acordaron que se deben de mantener las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia compartida aunque, por la pandemia, se suspendieron las visitas intersemanales sin pernoctación. Como regla general, en los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios «en las fechas que correspondan de la forma en la que el menor resulte menos expuesto al coronavirus».
Esperamos que todo el mundo actúe con seriedad y piense en ese interés superior del menor que tanto insistimos en defender, limitando al máximo los desplazamientos y comprendiendo que estamos ante una situación de excepcionalidad y por eso mismo no merece la pena entrar en batallas judiciales que lo único que hace es colapsar los juzgados para que puedan tramitar temas verdaderamente urgentes y erosionar la relación de cordialidad que pueda existir entre los progenitores.
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