En una entrada anterior , hablamos sobre el régimen de visitas tanto para un divorcio de mutuo acuerdo como para un divorcio contencioso, y ya vimos sus particularidades en cuanto a si estamos en un régimen de guarda y custodia compartida o monoparental.
Pues bien, en esta nueva entrada vamos a hablar de un aspecto muy relacionado con el régimen de visitas: el período de vacaciones.
Este periodo de vacaciones se establecerá en función del horario escolar de los menores y no de las vacaciones de los progenitores. Es decir, son éstos los que se deben amoldar al horario del menor y no al revés.
Si no se ha establecido un régimen distinto en la sentencia de divorcio contencioso o en el convenio regulador del divorcio realizado de mutuo acuerdo, la norma general es que el menor pase la mitad de las vacaciones con cada progenitor. Para determinar los periodos, la práctica es que se establezcan esas mitades a cada uno de los progenitores en función de si el año en curso es par o impar. Por ejemplo, que el menor esté la primera quincena de agosto con el padre los años pares y con la madre los impares y la segunda a la inversa. Y así para todo el periodo vacacional, ya sea de verano o de semana santa y Navidad. Recuerda que el período a tener en cuenta es el vacacional del menor, así pues en Semana Santa los menores están 2 semanas de vacaciones, pudiéndose repartir los progenitores las vacaciones del menor de la siguiente manera: La primera semana de los años pares el progenitor custodio y los impares el progenitor no custodio y como consecuencia la segunda semana de los años pares el menor estará con el progenitor no custodio.
Otra gran duda que tiene la gente cuando tramita su divorcio, sea de la modalidad que sea, es qué requisitos se necesitan para poder viajar con el menor. Pues bien, cabe decir que la jurisprudencia no obliga a que exista una autorización expresa del otro progenitor si el viaje se va a realizar dentro del periodo de vacaciones estipulado en el convenio regulador, pero eso sí los agentes de los controles fronterizos pueden solicitar dicha autorización. Ése “pueden” nos hace recomendarte encarecidamente que tengas esa autorización, pues quizá no te la piden nunca y puedes disfrutar de unas bonitas vacaciones con tus hijos, o por el contrario, te la solicitan, no la tienes, y te arruinan las vacaciones. Este requisito sólo es recomendable para viajes al extranjero ya que dentro del territorio español raramente os van a poner en problemas por no disponer de dicha autorización. Eso sí, si el viaje se va a realizar fuera del periodo vacacional, sí va a ser necesaria siempre la autorización del otro progenitor para poder viajar.
Baste decir que para poder viajar fuera de la Unión Europea será imprescindible que el menor de edad disponga de pasaporte y para eso sí que será necesario el consentimiento de ambos progenitores.
Si por alguna razón queremos que dicha autorización sea exigible en todos los casos, entonces deberemos simplemente dejarlo señalado en el convenio regulador y será de obligado cumplimiento entre ambas partes, pudiendo el juez establecer sanciones económicas para quien no respete este requisito.
Así pues, si sigues nuestra recomendación y obtienes siempre una autorización del otro progenitor, nunca vas a sufrir por si los agentes aduaneros pueden arruinarte o no las vacaciones. Teniendo en cuenta que el divorcio se ha realizado de mutuo acuerdo, seguramente no exista problemas para obtener dicho permiso.
No olvidemos que siempre debemos actuar en beneficio de los menores, nunca en beneficio propio.
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