Planteamiento:
Ya has tomado la decisión de divorciarte y es el momento de empezar a negociar con tu ex-pareja qué pactos van a regir el Convenio Regulador. Si no tienes ni hijos menores ni bienes en común la cosa es fácil, se disuelve el matrimonio y ya está. Tu opción aquí es el divorcio express, sin ninguna duda, no tendría ningún sentido ir a un divorcio contencioso y hacer frente al desgaste de dinero y tiempo que eso supondría por simplemente disolver el matrimonio. Pero si por el contrario tenéis hijos o bienes en común, entonces elijas la opción que elijas, deberás plantearte qué aspectos quieres que figuren en el convenio regulador, que siempre te vamos a recomendar que sea de mutuo acuerdo, ya que es la que más confianza genera a la hora de realizar los pactos y en el cumplimiento de los mismos. Si no tienes claro los puntos sobre los que debes negociar, te ayudamos en esta tarea:
Guarda y Custodia:
El primer punto fundamental que deberéis acordar es qué tipo de guarda y custodia queréis establecer, una mono parental o una guarda y custodia compartida. Como siempre os decimos, debéis aparcar vuestros intereses egoístas y pensar en vuestros hijos. ¿Qué es lo mejor para ellos? Esa es la pregunta fundamental que os debéis plantear y si tú, que estás leyendo este artículo, eres la parte más reticente al tipo de guarda y custodia que te ha planteado el otro progenitor, plantéate el porqué y si esa circunstancia puede ser superada de algún modo, sobre todo, hablando.
Régimen económico:
Éste junto con el anterior y los dos siguientes son los pilares que nunca deben faltar en un Convenio Regulador con hijos menores. En este apartado debéis establecer cuál va a ser la cantidad que el progenitor no custodio va a tener que aportar para el caso de una guarda exclusiva o la aportación conjunta en una guarda y custodia compartida. Para ello se van a tener en cuenta dos puntos clave: las necesidades económicas de los menores y los ingresos del obligado al pago. La variación en cualquiera de estos dos aspectos va a suponer que la pensión de alimentos pueda ser modificada, mediante procedimiento judicial, al alza o a la baja, dependiendo de la situación de cada momento.
En un régimen de guarda y custodia exclusiva, la pensión de alimentos supone la obligación del pago de una cantidad de dinero mensual por parte del progenitor no custodio para cubrir los gastos de alimentación, alojamiento, vestido y educación de los hijos menores de edad.
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Por contra, en la guarda y custodia compartida, en un principio no se paga pensión de alimentos como tal. Pero esto puede llevar a engaño ya que lo que sí se debe hacer es abrir una cuenta común en el banco y ambos progenitores deben ingresar ahí todos los gastos referentes a los hijos menores de edad, repartidos al 50%. Es decir, lo que nos dice la jurisprudencia es que aunque no exista obligación del pago de una pensión de alimentos, no se exime a los progenitores a hacerse cargo del 50% cada uno, de los gastos generados por el menor de edad. Si te fijas, he dicho “en principio no se paga pensión de alimentos”, y esto es así porque a raíz de lo anterior, la jurisprudencia se ha encargado de ir matizando este aspecto llegando a indicar que sí será obligatorio el pago de una pensión de alimentos cuando exista un desequilibrio económico entre las partes. Así pues, ten en cuenta este extremo a la hora de negociar el convenio regulador.
En el caso de que no se establezca una pensión de alimentos adecuada o que el Ministerio Fiscal considere que se están vulnerando los derechos de los menores de edad, el Convenio será rechazado a la espera de que se modifiquen los puntos necesarios para su aprobación.
Además de la pensión de alimentos, debéis pactar cómo será el reparto de los gastos extraordinarios, que son aquellos que no son predecibles por las partes. Lo habitual es que os hagáis cargo al 50%, pero si una de las partes está más desfavorecida a nivel económico se pueden pactar otro porcentajes.
Uso de la vivienda:
Ya hemos decidido si la guarda y custodia va a ser monoparental o compartida. También sabemos de qué manera se van a sufragar los gastos de los menores y en qué proporción. Ahora lo que nos queda es determinar dónde van a vivir esos menores de edad.
Si nos hemos decidido por una guarda y custodia exclusiva, entonces la solución está clara: el menor va a vivir con el progenitor custodio. No hay discusión. Ahora bien, ¿Quién se queda el uso y disfrute de la vivienda familiar? ya os contamos que los 2 elementos esenciales para determinar este extremo serían el interés del menor y valorar la persona que se ha quedado más desprotegida, ambos sumados a la voluntad de ambos cónyuges. Estos criterios sirven tanto para la guarda y custodia exclusiva como para la compartida, que ahora pasaremos a analizar. Así pues, guarda y custodia exclusiva, y atribución del uso de la vivienda es un binomio imposible de disociar y atendiendo a que nos movemos en el ámbito del divorcio de mutuo acuerdo, nuestro consejo es que apliquéis el sentido común y negociéis sin perder de vista los dos aspectos que hemos mencionado, y en función de eso establezcáis el régimen de guarda y custodia adecuado y su correspondiente atribución de la vivienda familiar.
Este consejo sirve igual si os decantáis por la guarda y custodia compartida, pues en este escenario, va a tener mucho peso la situación de desprotección en la que se pueda quedar uno de los cónyuges. Tened en cuenta que en una compartida ambos váis a pasar el mismo tiempo, en principio, con los menores, con lo cual es muy importante que decidáis qué se va a hacer con la vivienda familiar. Un primer escenario es el que ya hemos comentado, es decir que uno de los dos se quede a vivir en la vivienda familiar atendiendo a los criterios mencionados; un segundo escenario sería el llamado piso nido, que si entras en el enlace podrás ver de qué se trata y si estamos ante una opción realmente efectiva o no.; y en tercer lugar, cabría la posibilidad de que ambos os busquéis cada uno su propio piso o casa y pongáis a la venta la que hasta ahora ha sido la vivienda familiar.
Régimen de visitas:
Llegados a este punto, en el que ya sabemos quién va a ostentar la guarda y custodia de los menores, y dónde van a vivir, es necesario que regulemos cuál va a ser la relación de los hijos con el progenitor no custodio. Este extremo se va a contemplar en los casos de guarda y custodia exclusiva, ya que en la compartida los menores pasan el mismo tiempo con ambos progenitores. Normalmente se establece que el régimen de visitas consistirá en visitas en fines de semanas alternos. A partir de aquí podemos añadir días intersemanales, con o sin pernocta. No debemos olvidarnos de nuestros mayores, pues ellos también tienen derecho a disfrutar de sus nietos y es por eso que recomendamos dejar claro cuál va a ser el régimen de visitas de los abuelos, para evitar dolores de cabeza posteriores.
Lo que sí se deberá tener en cuenta tanto si la guarda y custodia es exclusiva o compartida, es el periodo vacacional el cual se va a negociar en función del calendario escolar de los hijos, nunca en función de las vacaciones de los progenitores. Recuerda que lo más importante es proteger siempre el interés del menor. Lo habitual es que se establezcan los periodos vacacionales por mitades, siendo el periodo el elegido por ambos cónyuges (semanal, quincenal, mensual…).
Otros puntos destacados:
Para finalizar decirte que podéis pactar otros puntos como una pensión compensatoria, si existe un desequilibrio económico entre ambos, y que podrá ser pagada o bien mensualmente o mediante un pago único o la entrega de un inmueble. Y de inmuebles precisamente tenemos que seguir hablando ya que hemos dicho qué criterios se siguen para la atribución de la vivienda familiar, pero en el caso de existir más bienes en común deberéis llegar a un acuerdo sobre éstos, ya sea venderlos a un tercero o haciendo una adjudicación a uno de vosotros, o la repartición que estiméis oportuna.
En definitiva podéis llegar a los pactos que estiméis oportuno, siempre teniendo como límite el interés del menor y todo aquello que no entre en esta esfera se regirá por la voluntad de los cónyuges respetando siempre el marco legal vigente.
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