Introducción
Vamos viendo, a medida que vamos publicando entradas, que el mayor de los problemas a la hora de divorciarse, a parte de los hijos, es el tema económico. Hemos dedicado bastantes entradas a ello. Y es que no es fácil, si no se tienen los conocimientos e información suficiente, decidir qué es de cada uno. Hay que tener muy claras las consecuencias que subyacen al optar por uno u otro régimen económico. Sabemos que aunque la sociedad de gananciales sea prioritaria en todo el estado menos en aquellas comunidades autónomas donde exista un régimen especial, como es el caso de Catalunya, se puede optar por un régimen diferente a través de las capitulaciones matrimoniales, que ya vimos en su día qué implicaciones tienen en el matrimonio.
Vamos a centrarnos en algo muy concreto que todas las parejas tienen: las cuentas bancarias. Poca gente sabe qué se debe hacer con el dinero que consta en las cuentas bancarias, sea a nombre de uno de ellos o de los dos y eso va a depender únicamente del régimen económico que rija el matrimonio.
En el régimen de separación de bienes
Parece que con el régimen de separación de bienes la liquidación económica del matrimonio está más clara, pero no siempre es así, pues seguramente creerás que si ambos sois cotitulares de la misma cuenta bancaria significa que ambos tenéis un derecho de propiedad sobre el dinero que hay en ella, pero no es así. Lo que existe es un derecho por parte de ambos de disponer de ese dinero que se encuentra en la cuenta conjunta, pero a la hora del divorcio y de liquidar esa cuenta, se va a tener en cuenta lo aportado por cada uno a esa cuenta corriente. Así, si uno ha aportado el 100% del dinero que figura en el banco, pudiendo demostrarlo, y el otro miembro de la pareja no ha ingresado nunca nada, el primero tendrá derecho a recuperar la totalidad de ese dinero. En este sentido, encontramos una línea jurisprudencial muy clara tanto en las Audiencias Provinciales como en el Tribunal Supremo. Os transcribo la argumentación jurídica que hace la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia de 2017, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo:
“En relación a las cuentas, depósitos o fondos de inversión, la doctrina jurisprudencial de esta Sala no da un valor determinante o concluyente, por sí sola, a la titularidad bancaria de los mismos ya respecto de la condición de propietarios de los partícipes, o bien, respecto del reparto o de su distribución igualitaria, pues en ambos casos habría que estar al título material que causaliza dicha adquisición o atribución patrimonial. (…)” La sentencia del Tribunal Supremo citada en la sentencia de instancia, nº 83/ 2.013, de 15 de febrero , establece que “Es doctrina reiterada de esta Sala que la cuentacorriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinta”
“Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad. Por ello, el mero hecho de apertura de una cuentacorriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta”
“La doctrina del Tribunal Supremo viene estableciendo de forma reiterada que la existencia de cuentas conjuntas determina únicamente la posibilidad de disponer de los fondos existentes en las mismas de forma indistinta, pero sin que ello determine la existencia de una comunidad de bienes sobre los fondos de la cuenta , ya que la propiedad de los fondos es cuestión que afecta a las relaciones internas entre los distintos cotitulares, debiéndose acreditar, por tanto, la procedencia de los fondos por parte de quién pretende atribuirse la titularidad total o parcial de los mismos”
Así pues, durante el matrimonio cada uno tiene un derecho de disposición sobre la cuenta conjunta, como harían dos cotitulares, sin necesidad de estar casados. Es por eso, que en el régimen de separación de bienes no se procede a realizar una disolución de una supuesta sociedad existente entre los cónyuges, en el mismo momento en que tramita el divorcio, porque el tratamiento que tienen para el Derecho es el mismo que el de dos cotitulares, ya se encargaran ellos de proceder a liquidar esos bienes si así lo estiman oportuno. Pero ojo, que una disposición de dinero sin el consentimiento del otro cotitular, y haciéndolo de una parte del dinero que no se ha aportado, puede ser constitutivo de un delito de apropiación indebida.
En la sociedad de gananciales
Como ya sabemos, en la sociedad de gananciales, todo aquello producido o ganado durante el matrimonio es de ambos, pero sabemos también que dentro de la sociedad de gananciales existen bienes privativos y bienes gananciales. Se plantea entonces la duda sobre si el dinero de las cuentas bancarias comunes son de ambos o no. A diferencia del régimen de separación de bienes, en la sociedad de gananciales, sí que el dinero pertenece a ambos por igual. Pero como siempre, hay un par de situaciones que debemos tener en cuenta ya que los matices son muy importantes:
En primer lugar, si un bien privativo (en forma de dinero), ha sido ingresado en la cuenta corriente conjunta, pasará a tener el carácter de ganancial. Para evitar esta situación, lo que debemos hacer es dejar claro que este bien sigue siendo privativo y que esa es la voluntad de ambos cónyuges.
En segundo lugar, nos podemos encontrar con que en fechas próximas al divorcio, uno de los cónyuges haya dispuesto de cierta cantidad dineraria, y además por un importe elevado. Pues bien, la jurisprudencia es unánime a la hora de determinar que cuando esta situación ocurre, la persona que ha dispuesto de ese dinero, debe demostrar que era para sufragar gastos familiares, de los contrario, se entenderá que ha sido en beneficio privado y que por lo tanto a la hora de disolver la sociedad de gananciales, ésta tendrá un derecho de crédito contra esa persona, por el importe retirado de la cuenta.
Eso sí, no siempre todos los bienes pasan a ser gananciales, por el mero hecho de estar casados, ni lo que se inscribe a nombre de un solo miembro de la pareja pasa a ser un bien privativo. En este sentido, si ambos miembros tenían cuentas bancarias separadas antes del matrimonio, ese dinero que ahí figura, será privativo de cada uno de ellos, pero los intereses que pueda generar ese dinero mientras dura el matrimonio, ya será ganancial. De la misma manera que si se tienen cuentas separadas, que se nutren con el dinero que proviene del salario, y con ese dinero se adquiere un bien que se inscribe a nombre de uno solo de los cónyuges, no significa que ese bien pase a ser privativo, sino que tendrá el carácter de ganancial, pues el salario no forma parte del acervo de bienes que son considerados como privativos.
Sabemos que éste punto es el que crea más dudas a la hora de gestionar el divorcio, así que ante cualquier cuestión ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a resolver todas las preguntas que tengas.
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Buenas tardes
En mayo presenté una demanda de divorcio y en julio me abrí una cuenta a mi nombre para ingresar mi nómina (independientemente de mantener las cuentas comunes).
Cuando hagamos la liquidación de gananciales ¿tengo que darle justificación de mis ingresos o con mostrarle el saldo en la cuenta es suficiente?. Me reclama las nóminas desde entonces y los gastos que haya podido hacer.
Buenas tardes Belén,
Para el caso que nos comentas lo habitual es justificar los ingresos ya que mostrar los saldos de cuenta puede ser insuficiente para alcanzar el objetivo que se persigue puesto que puede haber existido un gasto enorme repentino o incluso que el dinero ingresado haya ido a otra cuenta distinta no controlada por una de las partes.
Espero haber resuelto tu duda 😊
Buenas Sergi, esta respuesta no va en contras de lo que especificais en el articulo de esta pagina? «En el régimen de separación de bienes
Parece que con el régimen de separación de bienes la liquidación económica del matrimonio está más clara, pero no siempre es así, pues seguramente creerás que si ambos sois cotitulares de la misma cuenta bancaria significa que ambos tenéis un derecho de propiedad sobre el dinero que hay en ella, pero no es así. Lo que existe es un derecho por parte de ambos de disponer de ese dinero que se encuentra en la cuenta conjunta, pero a la hora del divorcio y de liquidar esa cuenta, se va a tener en cuenta lo aportado por cada uno a esa cuenta corriente»
Estoy en una cuenta bancaria con mi papá.
En caso de divorcio tengo que darle dinero de esa cuenta .
Estoy en bienes gananciales.
Tengo una finca en herencia.
Le pertenecería algo?
Un saludo.
Buenas tardes, si los cónyuges firman la sentencia de divorcio, están en régimen de gananciales, no hacen separación de bienes y abren cuentas bancarias por separado. ¿El saldo de las cuentas que abren después del divorcio se tendrá que repartir en la separación de bienes?
Muchas gracias
Saludos
Hola. Estuve casado en separación de bienes y después divorciado, me quedé con la vivienda, hize una extinción de condominio, la vivienda esta a mi nombre, pero en el banco aún aparece mi ex pareja, ahora a ella le han embargado y cómo está d titular en la cuenta, se cobran de ahí la cantidad q le reclama hacienda. Hay manera de poner arreglar eso sin que sea hacer una hipoteca nueva sólo a mi nombre?? En hacienda o dr alguna manera legal se puede demostrar que ese dinero es mío??
Si ella figura en la hipoteca, es deudora igual que tú. Por lo tanto, a menos que el banco os de otra alternativa, la solución pasa por pedir una nueva hipoteca a tu nombre para cancelar la antigua.
Hola,
¿Cómo se valora un Fondo de Inversión GANANCIAL en la liquidación de una Sociedad de Bienes Gananciales?
Dada la volatilidad de los valores de Bolsa, de una fecha a otra, puede haber una diferencia sustancial que perjudique a uno de los cónyuges.
¿Se valora al mismo día del reparto?
Gracias
Alberto
Efectivamente, el valor del fondo de inverisón será el que tenga en el momento de disolverse la sociedad de gananciales.
Hola, soy extranjera residente en espana y antes de casarme tenia una cuenta bancaria en mi país europeo a mi nombre, mientras que aquí tenemos una cuenta bancaria con mi marido a nombre de ambos y estamos en régimen de comunidad de bienes. El dinero que sigo ingresando en mi cuenta al extranjero se considera bien privativo mio o no? En caso de fallecimiento de mi esposo, entra en la herencia legitima de mi suegro o no?
Si el dinero que ingresas sale de tu nómina, es un bien ganancial. En caso de fallecimiento de tu marido, el heredero recibirá la parte que le correspondíaa tu marido, previa disolución de la sociedad de gananciales.
Buenas noches. En caso de un divorcio, antes de liquidar los gananciales, uno de los cónyuges decide abrir una cuenta en la que recibir una donación de un familiar para hacer frente a los gastos dimanantes del divorcio. ¿Cómo se debería proceder para evitar que este dinero pase a formar parte de los gananciales? ¿Ante notario sería suficiente? Muchas gracias.
Si la donación se hace con mención explícita del donatario entonces estarmeos ante un bien privativo. Si no se especifica nada, entonces será un bien ganancial.
Buenas tardes. Estoy en el proceso de solicitar el divorcio, y quería saber que puedo esperar en cuento a las cuentas corrientes, compartidas desde que se abrieron, y aunque cada uno cobra su nómina en una cuenta distinta, ambas cuentas van a nombre de los dos. Estamos en régimen de separación de bienes, y mis ingresos han supuesto habitualmente el triple (actualmente el doble como prejubilado) de los de mi cónyuge.
Gracias y feliz año.
Hola Felipe,
Deberían dividirse las cuentas entre dos, pues son varias las sentencias que entienden que quien ha aportado más ha «donado» ese dinero a la cuenta y por lo tanto a la hora de liquidarla se debe dividir entre ambos cónyuges.
Buenas Sergi, esta respuesta no va en contras de lo que especificais en el articulo de esta pagina? «En el régimen de separación de bienes
Parece que con el régimen de separación de bienes la liquidación económica del matrimonio está más clara, pero no siempre es así, pues seguramente creerás que si ambos sois cotitulares de la misma cuenta bancaria significa que ambos tenéis un derecho de propiedad sobre el dinero que hay en ella, pero no es así. Lo que existe es un derecho por parte de ambos de disponer de ese dinero que se encuentra en la cuenta conjunta, pero a la hora del divorcio y de liquidar esa cuenta, se va a tener en cuenta lo aportado por cada uno a esa cuenta corriente»
Buenas noches,
Si te refieres a la respuesta que le he dado a Felipe, no. Como bien puedes ver en la sentencia que comentmaos en el artículo, debe ser quien alega que ese capital es suyo, quien debe demostrarlo. Es decir, a priori se presume que el dinero es de ambos, pero es en fase probatoria donde se puede demostrar lo contrario, y en última instancia será el juez el que decida cómo se debe repartir el dinero. Y todo lo anterior en caso de desacuerdo, ya que siempre primará el acuerdo entre las partes. Espero haber contestado a tu comentario adecuadamente 🙂
Buenas Tardes Sergi, aportar el triple; es decir 3/4 partes, con separación de bienes, no se considera que uno a aportado mucho mas que el otro?
Sí, pero insisto, se deberá probar, ya que inicialmente se presume que el dinero de la cuenta indistinta es por mitad para cada cónyuge, salvo que se logre demostrar que uno de ellos hizo mayores aportaciones. En ese caso recibirá una mayor parte en el reparto.
Si hay mutuo acuerdo ¿hay problema en qué uno de los cónyuges se quede la totalidad del dinero de una cuenta a nombre de los dos? ¿Tendría alguna repercusión fiscal?
Gracias
Sí, se debe tributar por el exceso de adjudicación un 10%.