Introducción
En un divorcio con hijos, surge la duda sobre cómo va a ser la relación con los los menores cuando no se tiene la guarda y custodia o incluso cuando se ha establecido una guarda y custodia compartida, por la cual se distribuye el tiempo de estancia de los hijos equitativamente entre los progenitores.
No debes preocuparte por eso, pues la jurisprudencia, es decir los jueces, te otorga el Derecho de comunicarte con tus hijos. Un derecho que debe ser respetado por el progenitor custodio. No se te puede privar de tener una relación fluida con tus hijos, aunque no ostentes la guarda y custodia.
Es importante que tengáis claro este punto, pues cabe recordar que siempre estamos en el seno de un divorcio con hijos de mutuo acuerdo, con lo cual si tenéis que negociar los acuerdos que figurarán en el convenio regulador no podéis pasar por alto el hecho de que el progenitor no custodio debe tener una comunicación fluida con sus hijos.
Además de este derecho de comunicación, también existe un derecho de información del progenitor no custodio que se traduce en un deber de información de la persona que sí ostenta la guarda y custodia. Lo mismo ocurre, y con más razón, en una guarda y custodia compartida, donde el cuidado de los menores recae en ambos progenitores en la misma proporción. Teniendo en cuenta que en una guarda y custodia compartida los periodos de estancia de los menores con cada uno de los progenitores suele ser por semanas o quincenas, éste deber de información es mutuo y debe ser mucho más fluido que en una custodia exclusiva.
Derecho de comunicación del progenitor no custodio
Primero de todo, hay que saber que el Código Civil español no regula en ningún artículo cómo debe llevarse a cabo éste régimen de comunicación. Ni siquiera obliga a ello, pero si nos vamos al Código Civil Catalán, sí que en su art. 233-9, al hablar del plan de parentalidad, establece dicha obligación. Así pues, estamos ante una figura jurídica desarrollada por la jurisprudencia. Son mayoría los jueces que entienden que ésta comunicación debe ser diaria. No es una solución para proteger los derechos del progenitor no custodio, si no para salvaguardar los derechos de los menores. Se entiende que los hijos deben mantener una comunicación fluida con sus padres o madres y esto se hace atendiendo al interés superior del menor, que como ya hemos visto en muchas ocasiones a lo largo de este blog es el interés principal a proteger, por encima de los intereses privados de los progenitores. Se entiende que una buena comunicación de los hijos con ambos progenitores favorece un buen desarrollo de éstos.
Además, debemos tener en cuenta que vivimos en un mundo donde las nuevas tecnología reinan nuestras vidas, así que los jueces admiten cualquier vía tecnológica para cumplir con ese derecho que tienen los hijos menores de comunicarse con los progenitores no custodios.
Así pues, esa comunicación fluida puede ser mediante teléfono pero también por correo electrónico, whatsapp o incluso videollamadas.
Es importante remarcar que estamos sobre todo ante un derecho de los menores, por lo tanto, si se cree que negando al otro progenitor la comunicación con los hijos se le está fastidiando, no es así, el único perjudicado real va a ser el menor.
En cuanto al momento de realizar la comunicación, hay que tener en cuenta que se debe alterar lo menos posible el desarrollo de los menores, con lo que ésta se realizará en momentos del día en los que el menor no vea alterado su sueño o no se interrumpan sus actividades extraescolares o se dificulte su deber para llevar a cabo las tareas encomendadas en el colegio.
¿Qué ocurre si se impide el derecho de comunicación?
A pesar de estar pensando siempre en los divorcios express, puede ocurrir que con el tiempo la relación se deteriore, por lo que sea, y que eso suponga que un progenitor ponga trabas al otro para comunicarse con sus hijos. Insistimos, esta actitud solo perjudica a los hijos. Tenedlo claro, por favor. Si a pesar de todo, se sigue dando esta situación, lo que se puede hacer es acudir al juzgado mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, para que sea el juez que determine a qué horas se van a llevar a cabo estas comunicaciones y con qué periodicidad.
Esperamos que no se tenga que llegar a eso, pues no nos cansaremos de repetir que el derecho es sobre todo de los hijos menores a comunicarse por igual con uno u otro progenitor. Cualquier actuación que pretenda la disminución de este derecho, se estará atacando directamente a los hijos y no al progenitor.
De igual manera, puede ocurrir que sea uno de los progenitores el que no se comunique con el menor, a pesar de que éste lo intenta por todas las vías posibles. también podemos acudir al juez para que obligue a ese progenitor a establecer vías de comunicación con los hijos.
Derecho de información de los progenitores
De igual manera, ambos progenitores tienen el derecho, y el deber, de ser informados e informar de todo aquello que sea relevante en la vida y desarrollo de los hijos. Así pues, se deberá informar sobre posibles enfermedades que el menor pueda sufrir en un momento determinado, por poco importante que parezca (un simple resfriado con décimas de fiebre por ejemplo), del buen o mal desarrollo que los hijos puedan tener en el colegio, es decir, informar sobre las distintas calificaciones que van obteniendo a lo largo del curso. En relación al colegio también, se mantendrá una comunicación fluida entre los progenitores sobre las reuniones que se programen con los docentes del centro escolar, sobre los menús diarios que se llevan a cabo en el colegio o conocer de los días lectivos y festivos del curso.
Si esta comunicación sobre la educación no es fluida, se debe solicitar al centro escolar que informe a los dos sobre la buena o mala marcha de los hijos en el colegio, así como informar sobre el expediente académico de éstos.
Se deberá informar periódicamente (el código civil de Catalunya, habla de cada 3 meses) sobre cualquier acto que tenga alguna implicación jurídica sobre el patrimonio que los menores puedan tener (ya sea por causa de una herencia o una donación), de esta manera se intenta evitar que exista algún perjuicio patrimonial para los menores.
¿Qué ocurre si se impide el derecho de información?
En este caso estaremos ante la misma casuística que en el régimen de comunicación, donde el progenitor no custodio podrá solicitar a un juez, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria o una ejecución de sentencia, que obligue a la otra parte a cumplir sus deberes de información de manera periódica y veraz.
Si no sabes cómo plasmar los acuerdos relativos al derecho o deber de comunicación y de información llámanos y resolveremos todas tus dudas.
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