Como ya hemos ido viendo en las demás entradas, el caballo de batalla en un divorcio siempre es el dinero. Ya vimos que el problema más importante es establecer la cuantía de la pensión de alimentos. Derivado de ello, nos encontramos que también es un hecho importante saber diferenciar qué se entiende por gastos ordinarios y extraordinarios. Diferenciarlos nos va a permitir tener una visión clara sobre qué conceptos están integrados dentro de la pensión de alimentos y qué conceptos no lo están, por ser gastos extraordinarios.
¿Qué son los gastos ordinarios?
Son aquellos gastos que por sus características son necesarios, previsibles y periódicos. Diremos que son los imprescindibles para poder vivir, vestirse y formarse. Como ya hemos apuntado forman parte de la pensión de alimentos, ya que ésta tiene la función de cubrir las necesidades básicas del menor
Para que te sirva de guía te dejamos un listado de los gastos ordinarios más comunes:
Vestido, ocio, estudios elementales y universitarios en centros públicos, privados o concertados, máster o curso de postgrado, recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte del colegio y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros, actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Por contraposición los gastos extraordinarios son todos aquellos que no son previsibles ni periódicos, pero sí pueden ser necesarios e imprescindibles.
Los gastos extraordinarios más comunes son:
La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad, las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo, las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor, los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social, los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación, los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia, la adquisición de gafas, no cubiertas por la Seguridad Social, los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos, el carnet de conducir, y finalmente destacamos que el gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés ha sido considerado extraordinario, en estos tiempos.
Es muy importante tener claros estos conceptos para evitar problemas entre ambos miembros de la ya expareja y especificar en el convenio regulador qué elementos forman parte de los gastos extraordinarios y por descarte el resto estarán integrados en la pensión de alimentos.
La práctica habitual es que los cónyuges se repartan el pago de los gastos extraordinarios por mitades, pero tampoco es raro ver como en algunos convenios se recoge la idea de que se pagarán en proporción a los ingresos de cada uno de los cónyuges, señalando cuál es esa proporción expresamente.
Si tienes alguna duda a la hora de rellenar el formulario de nuestra plataforma en relación a estos conceptos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ayudaremos a decidir qué pensión de alimentos (por lo tanto que cubra los gastos ordinarios) es la adecuada para tu caso y de qué manera determinar los gastos extraordinarios y su forma de pago. ¡Te esperamos!
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