Introducción
Si has ido siguiendo nuestro blog, sabrás que estamos haciendo una serie de artículos en los que os damos una serie de consejos para negociar y posteriormente tramitar tu divorcio. Así pues, hemos hablado del divorcio con hijos, pero sin bienes y del divorcio sin hijos y sin bienes. Hoy vamos a cerrar esta serie de entradas hablando del divorcio sin hijos pero con bienes en común.
Hasta ahora hemos visto como el convenio regulador gira en torno a los hijos menores de edad; regulando así la guarda y custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos, siempre protegiendo el interés superior del menor, a través de la figura del ministerio Fiscal, el cual puede rechazar la tramitación del convenio regulador si observa pactos que van en contra de ese interés de los menores.
En el caso que analizamos ahora, los menores dejan de ser relevantes para el convenio regulador, por su inexistencia y lo relevante pasa a ser los bienes que existen en común en la pareja. Es importante entonces saber y entender en qué régimen económico se basa el matrimonio, ya que dependiendo de uno u otro la repartición de bienes se hará distinta.
Régimen de separación de bienes
Ya sabemos que este es el régimen económico principal en algunas Comunidades Autónomas como Catalunya, y en realidad es el régimen económico que más facilidades otorga a los cónyuges a la hora de repartirse los bienes. Esto es así por cuanto los bienes que son de uno de los dos, seguirán siendo de esa misma persona. No hay posibilidad de repartición de los bienes con adjudicaciones a ambas partes por igual, en un intento de llegar a un equilibrio económico.
El único punto de conflicto que puede existir en este régimen viene cuando ambos son copropietarios de una vivienda y deben decidir qué hacer con esa propiedad.
Así las cosas, toca sopesar qué procedimiento es el más adecuado para esta situación. En nuestra opinión, no habiendo hijos en común y siendo que el régimen económico es el de separación de bienes, la mejor opción pasa por el divorcio express. Esto es así porque no hay nada que regular en cuanto a hijos menores, así que el aspecto más conflictivo en un divorcio desaparece. El divorcio express nos permite que la tramitación sea mucho más ágil que si optamos por un divorcio contencioso, el cual reiteramos constantemente que supone un desgaste importante tanto a nivel económico como emocional.
Con el divorcio express lo único que hacemos es indicar al Juez o Jueza la voluntad de disolver el vínculo matrimonial y cuál será la repartición de bienes. Como ya hemos dicho, en la separación de bienes cada uno es dueño de lo que tiene en propiedad, con lo que en el convenio simplemente se indicará qué bienes existen y de quién son propiedad, sin entrar a realizar adjudicaciones. Solo en el caso de que exista una situación de copropiedad se deberá valorar si la liquidación del condominio se hace en el mismo procedimiento de divorcio express o a posteriori.
Nuestro consejo es que si tenéis claro que el bien va a ser adquirido íntegramente por uno de los dos cónyuges o que lo váis a poner a la venta para que sea un tercero el que adquiera la propiedad de dicho bien, optéis por realizar la disolución del condominio en el propio convenio regulador.
¿Por qué? Pues porque de esta manera os ahorráis tener que ir a posterior a un notario, pagar sus honorarios y tener una incidencia fiscal mayor. Supongo que te estarás preguntando en qué influye fiscalmente hacerlo antes o durante la tramitación del divorcio express, y la respuesta es que al no tener que acudir a un notario nos ahorraremos el impuesto por Actos Jurídicos Documentados, que supone un 1,5% del total del valor del bien, una cifra que puede llegar a ser bastante elevada. Así que la opción es clara, puesto que el ahorro del pago de los honorarios del notario y los impuestos es importante. Si además optáis porque uno de los dos adquiera ese bien en común y no existen excesos en la adjudicación (Es decir que no se está vendiendo por un precio superior o inferior – lo que supondría un exceso de adjudicación para el comprador- al precio de mercado) entonces tampoco deberéis hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Seguramente lo más sensato es asumir que si se tiene un bien en común lo mejor es asumir rápidamente que hay que dar una salida esa propiedad. Con lo que si uno de los dos puede adquirir la parte que tiene en propiedad el otro cónyuge, hacedlo así. SI por el contrario esta situación no se puede dar, valora si te merece la pena poner trabas a la hora de vender el bien a un tercero y enfrascarte en un procedimiento contencioso o de división de la cosa común (Procedimiento utilizado a parte del divorcio para proceder a la disolución del condominio), ya que finalmente un juez va a decidir que o bien se venda o bien se saque a subasta el bien, una solución que no beneficia a ninguno de los dos.
Régimen de gananciales
Si te encuentras con que tu matrimonio se rige por la llamada sociedad de gananciales, entonces sí que deberéis tener en cuenta qué bienes son privativos y cuáles forman parte de la sociedad de gananciales. Ya os hicimos una distinción entre este tipo de bienes para que no tengas ninguna duda y puedas negociar con tu ex de la manera más acertada posible.
Las recomendaciones en este régimen económico van un poco en el mismo sentido que en la separación de bienes en cuanto a los bienes privativos, pues no se tendrá que hacer adjudicación ninguna.
En cuanto a los bienes gananciales, hay que entender que se van a repartir al 50% guste o no guste. Por eso es importante plantearse si se van a realizar capitulaciones matrimoniales o no, con el objetivo de establecer un régimen de separación de bienes.
Debéis negociar por lotes qué bienes van a ser para cada uno y tenéis que tener presente que el valor debe ser equitativo. Es decir que no puede existir un desequilibrio económico entre los cónyuges. Es por eso que lo importante es saber qué valor tiene cada bien, para proceder a una correcta repartición. Si la composición patrimonial no permite un reparto equitativo de bienes, entonces una parte deberá compensar a la otra, generalmente pagando una parte en dinero.
En esta entrada os explicamos qué ocurre en aquellas situaciones en las que la vivienda se ha adquirido con dinero privativo en lugar de con dinero ganancial. Léetelo porque es bastante probable que te encuentres ante esta situación.
Si sigues lo que escribimos en la entrada sobre los bienes privativos, estamos seguros que podrás evitar el conflicto y te permitirá tramitar un divorcio express con el ahorro de dinero que eso supone.
Si te ha quedado alguna duda, ponte en contacto con nosotros y te la resolveremos con el fin de que tu divorcio llegue a buen puerto y te evites tener que pasar por un divorcio contencioso.
Si necesitas más información visita las siguientes entradas que te ayudarán a entender mejor cómo se tramitará tu divorcio express:
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