¿Pierdo la tarjeta comunitaria si me divorcio?

Planteamiento del problema:

Es una pregunta bastante recurrente, pues supone una preocupación evidente para aquellas personas extranjeras que viven en nuestro país. Queremos avisarte, de antemano que no vas a perder tu tarjeta de residencia si cumples una serie de requisitos que enumera nuestra legislación y que el mantenimiento de la misma es más frecuente que su pérdida. El  Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, donde se regulan una serie de supuestos en los que se mantendrá la tarjeta en régimen comunitario del ciudadano extranjero obliga a comunicar la situación de divorcio, nulidad o cancelación de la inscripción como pareja de hecho como requisito previo para poder mantener la tarjeta de comunitaria y por lo tanto el Derecho a residencia.

Requisitos:

Los requisitos exigidos por la anterior norma son los siguientes:

1.- Que haya transcurrido como mínimo 3 años desde la celebración del matrimonio o inscripción como pareja de hecho hasta el inicio del procedimiento de divorcio, nulidad o cancelación de la inscripción como pareja de hecho. De estos 3 años, uno debe ser con residencia en España.

2.- Que se otorgue de mutuo acuerdo, o por decisión de un juez, la guarda y custodia de los menores al ex cónyuge que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Además el Real Decreto hace referencia a la existencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como:

– Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o durante el periodo que dure la pareja de hecho. Este hecho será acreditado de manera provisional mediante la obtención de una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal en el que se reflejen indicios de violencia de género, y definitivamente cuando exista una sentencia condenatoria por estos hechos.

– Haber sido víctima de un delito de trata de seres humanos por parte del cónyuge o pareja de hecho, que se acreditará provisionalmente mediante la imputación de éste y de manera definitiva con una sentencia condenatoria.

3.- Que mediante el mutuo acuerdo de las partes, o la resolución judicial en el seno de un divorcio contencioso, se estipule un régimen de visitas a los hijos menores de edad a favor del ex cónyuge que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, cuando los menores residan en España y el acuerdo o la sentencia estén en vigor.

Incumplimiento de los requisitos

Si los requisitos que he expuesto hasta ahora no se cumplen o no se pueden acreditar, aún hay solución: Por un lado, solicitar una autorización de residencia inicial por cuenta ajena. Para poder optar a dicha autorización, será necesario que la persona solicitante disponga un contrato de trabajo. Por otro lado, se podrá solicitar una autorización de residencia por cuenta propia, siempre que se acredite que se dispone de un plan de negocios.

Si te encuentras en cualquiera de estas situaciones deberás solicitar el cambio de régimen comunitario a régimen general.

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Plazo para notificar el divorcio:

Tanto si cumples los requisitos como si no, tendrás un plazo de 3 meses desde la sentencia de divorcio o la cancelación de la inscripción de la pareja de hecho, para comunicarlo a la oficina de extranjería. Si no cumples con los requisitos mencionados y no haces la comunicación que te he explicado corres el riesgo de no solo perder la tarjeta comunitaria o no obtener el cambio a régimen general, sino que además te lo pueden aplicar con carácter retroactivo, que significa que si has sido beneficiario de algún tipo de ayuda económica, debas devolverla íntegramente.

En cuanto a los hijos es importante señalar que si han conseguido el permiso de residencia a través del cónyuge o pareja de hecho de uno de los progenitores, también se deberá proceder a éste cambio al régimen general.

Cancelación de la inscripción de pareja de hecho:

Actualmente no existe un registro central para las inscripciones de parejas de hecho, lo que supone que si sois pareja de hecho y uno de los dos se empadrona en otra ciudad o comunidad autónoma y el divorcio se tramita antes de los 3 años la persona extranjera puede quedar en situación irregular porque el ayuntamiento donde inscribiste la pareja de hecho, dará de baja tal unión, a no ser que hayas hecho el cambio al régimen general.

Si te surge alguna cuestión al respecto no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos a resolverla.

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