1.-¿Qué es el Registro Civil?
El Registro Civil es una institución pública de carácter estatal a cuyo cargo se halla la constatación y publicidad de los hechos y actos jurídicos que afectan al estado civil de las personas.
El nacimiento del Registro Civil en España se remonta a 1857, cuando una Ley Orgánica aprueba crear dicho Registro, basado en los registros de las parroquias ya existentes.
El Registro Civil está compuesto por:
- Registros Municipales, a cargo de uno de los juzgados de primera instancia del municipio correspondiente o bien, a cargo del juez de paz, si no hubiera juzgado de primera instancia.
- Por Registros Consulares, diseminados por diferentes países extranjeros y cuyas funciones entran dentro de las obligaciones del cónsul español correspondiente.
- Por el Registro Civil Central, sito en la villa de Madrid, y que ostenta las funciones que a tal efecto señala el artículo 18 de la Ley del Registro Civil vigent.
2.- Ley vigente y próximo cambio de Ley.
El Registro Civil en los momentos en que se redacta esta entrada todavía está regido por la Ley de 8 de junio de 1957; y digo todavía porque la ley que va a sustituir a dicha ley, es la Ley 20/2011 de 21 de julio, del Registro Civil.
Dicha Ley, si bien se redactó en el 2011, todavía no ha entrado en vigor, siendo que, debido a la entidad de los cambios que supone su entrada en vigor, su vacatio legis ( es decir el tiempo entre que sale una ley y se aplica) es una de las más largas de la democracia, si no la más larga.
En teoría el momento de entrada en vigor de la misma será durante este año, en fecha de 30 de junio, pero la verdad es que no nos atrevemos a asegurar que así será. En el preámbulo de dicha ley, se establecía una vacatio legis de tres años, por lo tanto, debiera haber entrado en vigor en 2014, pero dado que los cambios que se proponía realizar dicha Ley eran muy profundos, hubo que realizar una modificación en el sentido de ampliar dicha vacatio.
3.- Cambios que traerá la nueva Ley.
Entre los cambios que pretende implementar esta nueva Ley están por ejemplo:
- La eliminación del Libro de Familia.
- A partir de ahora ya no serán funcionarios de la administración de justicia quienes lleven dicho Registro.
- Modernización del Registro, con accesibilidad informatizada.
- El orden de los apellidos será aquel que los progenitores decidan.
Aún con todos los cambios que la nueva ley va a suponer, no cambiará el hecho que el Registro Civil es el registro encargado de organizar la publicidad y dar fe de los hechos y actos del estado civil.
Según el artículo 4 de la nueva Ley, habrá una serie de hechos inscribibles en una especie de página electrónica, que desde el nacimiento del individuo darán fe mediante este Registro, de dichos hechos; entre los actos inscribibles están:
- El nacimiento.
- La filiación.
- Nombre y apellidos y sus cambios
- Sexo y cambio de sexo
- Nacionalidad y vecindad civil
- Emancipación.
- Matrimonio, separación, nulidad y divorcio.
- Modificación judicial de la capacidad de las personas.
- Tutela, curatela, etc…
- Defunción.
4.- Relación entre el Registro Civil y el divorcio.
La última fase de cualquier tipo de divorcio, bien sea de mutuo acuerdo o bien contencioso, es la inscripción de la separación, nulidad o divorcio en el Registro Civil.
Así, una vez realizado el divorcio y siendo la Sentencia o Decreto firme, hemos de comprobar que el matrimonio haya sido inscrito en el Registro Civil. Normalmente los funcionarios del juzgado que han tramitado el divorcio se encargan de ello de oficio, es decir, sin que medie ningún tipo de solicitud o intervención de los litigantes. Pero lo cierto es que hay que controlar esta inscripción ya que en algunas ocasiones nos hemos encontrado con funcionarios que se han olvidado de este último paso, por lo que el divorcio la nulidad o separación no aparecen inscritos en el Registro, siendo este un hecho que puede afectar a futuros trámites a realizar. Es necesario decir que, el contenido del Registro Civil se presume exacto, por lo que la falta de inscripción de cualquier modificación del estado civil, puede perjudicarnos.
Es también necesario mencionar que para cualquier divorcio o separación se deben de aportar unos documentos que sólo se pueden conseguir en el Registro Civil, estos documentos, son tanto el certificado de matrimonio como el certificado de nacimiento de los hijos en caso que hubiera.
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