Introducción
Hoy queremos que descubras una alternativa a los regímenes económicos más establecidos en España. Cuando te casas y te informas un poco sobre las consecuencias legales que eso supone, siempre encuentras información sobre el régimen de gananciales, que es el típico en el estado español , o sobre la separación de bienes, que es el régimen prioritario en algunas comunidades autónomas como Catalunya y Baleares. Además si sigues nuestro blog habrás visto que mediante las capitulaciones matrimoniales podéis ser vosotros los que elijáis cuál es el sistema económico que más os conviene según vuestras necesidades o conveniencias. Pero ¿Hay algún sistema además de estos dos? Pues sí, y hoy os vamos a hablar de él Se trata del llamado régimen de participación.
Concepto
Es el régimen económico por el cual cada uno de los miembros de la pareja tiene el derecho a participar de las ganancias por el otro. Éste es un régimen que debe ser pactado en capitulaciones matrimoniales y por lo tanto eso supone que en ellas se establecerá en qué porcentaje se distribuirán dichas ganancias, es decir, no tiene que ser necesariamente un reparto al 50%, a excepción de que existan hijos que no sean en común, pues el Código Civil obliga que ante esta circunstancia el reparto si sea al 50%. Eso sí, una vez pactada un reparto equitativo, este debe regir para ambos.
Estamos ante un régimen económico mixto entre los dos ya conocidos, ya que mientras dure el matrimonio se aplican las normas de la separación de bienes y cuando se liquida el matrimonio habrá que estar a las reglas de la sociedad de gananciales en cuanto a ese beneficio común obtenido.
¿Cómo se gestiona el patrimonio?
Como acabamos de decir, las propiedades se van a tratar como una separación de bienes, lo que significa que aquellos que pertenecían a cada uno antes del matrimonio y aquellos que adquieran a título personal durante el matrimonio, seguirán siendo bienes privativos y en el caso de que se adquiera algún bien por parte de los dos, será tratado como una copropiedad ordinaria.
Es decir, la ventaja de este régimen económico del matrimonio es que ambos miembros de la pareja conservan su autonomía frente a las propiedades de cada uno, pero a la hora de disolverse el matrimonio, se estará al reparto correspondiente pactado, respecto a las ganancias obtenidas.
Lo mismo ocurre con las deudas. Aquellas que fueron adquiridas por uno de los dos, se deberá saldar por esa misma persona y si se adquirido por ambos, el pago se realizará por la proporción establecida.
Liquidación del régimen de participación
En el momento de la disolución del matrimonio y liquidación del patrimonio, es donde vemos las semejanzas con el régimen de gananciales, pues cada uno de los cónyuges podrá participar, en la proporción pactada, de las ganancias patrimoniales del otro. Para eso, se calculará la diferencia que hay entre el patrimonio inicial de cada uno (que es aquel que tenía antes del matrimonio y los adquiridos durante el matrimonio de forma gratuita -por herencia o donación- descontando las deudas privativas), en el momento de celebrarse matrimonio y el patrimonio final en la fecha que se pretende la disolución (que está compuesto por los bienes que cada uno o conjuntamente ha adquirido, descontando las deudas).
Imagino que te estarás preguntando, qué pasa entonces si durante el matrimonio una de las partes se desprende de parte de ese patrimonio, con el objetivo de perjudicar al otro cónyuge en el momento de la disolución del matrimonio. Pues nuestro Código Civil nos indica que en estos casos se tendrá en consideración el valor del bien vendido o entregado gratuitamente sin consentimiento del otro, a efectos de computarlo como bien final.
Cuando ya tenemos claro cuál ha sido la ganancia de cada uno, por la diferencia entre el patrimonio inicial y el patrimonio final, entonces el que haya obtenido menos beneficio tendrá derecho a participar, en la proporción pactada, sobre la diferencia entre los beneficios de cada uno. Si solo uno de los dos ha obtenido ganancias, el otro cónyuge podrá obtener la mitad (o lo pactado) de esas ganancias.
Este beneficio finalmente se obtendrá en dinero, en un plazo máximo de tres años, si así lo acuerda el juez atendiendo a las circunstancias. Solo en el caso de que ambos así lo pacten o cuando el juez lo considere oportuno, se hará el pago mediante la adjudicación de alguno de los bienes.
Limitación a la libre administración y disposición de los bienes propios
Ya hemos dejado entrever que a pesar de que durante el matrimonio los bienes se gestionan como si de una separación de bienes se tratara, existen unas limitaciones al derecho de disposición de los cónyuges respecto a su patrimonio. Estas limitaciones son de carácter legal, y vienen determinadas por un principio de solidaridad entre los cónyuges. Así, la gestión del patrimonio deberá cumplir ciertas normas. A saber:
- Obligación de los cónyuges a contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. (artículo 1318 Código Civil).
- Obligación de los cónyuges a contribuir a los gastos de la familia. (artículo 1319 Código Civil).
- Responsabilidad solidaria de ambos cónyuges frente a las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica. (artículo 1319 Código Civil)
- Necesidad de consentimiento de ambos cónyuges para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque pertenezca a uno sólo de los cónyuges (artículo 1320 Código Civil).
- Obligación de informar sobre la marcha y rendimiento de las actividades económicas.
Extinción del régimen de participación
Como hemos visto, el régimen de participación es un régimen mixto entre la separación de bienes y la sociedad de gananciales. Mientras que dura el matrimonio los bienes se gestionan como una separación de bienes, con las limitaciones comentadas anteriormente, y durante la disolución se estará a las reglas de la sociedad de gananciales. Así pues, el régimen de participación se extinguirá por las mismas causas que la sociedad de gananciales. Estas son:
- Cuando se disuelva el matrimonio
- Cuando el matrimonio es declarado nulo
- Con la separación legal de los cónyuges
- Con la separación de hecho por un plazo superior a un año
- Cuando los cónyuges pacten un régimen distinto
- Haber sido uno de los dos incapacitados judicialmente, condenado por abandono de familia, declarado en concurso de acreedores o declarado ausente
- Que uno de los dos realice actos de disposición fraudulentos o que entrañen un daño para el otro cónyuge
- Con el incumplimiento del deber de información sobre la marcha del patrimonio por parte de uno de los dos
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