Introducción
Imagino que si tienes hijos menores en común con tu ex-pareja, una de las dudas más grandes que tendrás es cómo debéis distribuir los gastos derivados de la educación de vuestros hijos. Está claro que ambos sois conscientes que el desarrollo de vuestros hijos es algo que os atañe a ambos por igual y por lo tanto en algo tan importante como en la educación no debería existir ni una sola controversia, pues estamos hablando de un aspecto de su vida que va a marcar para siempre su desarrollo personal y su futuro laboral.
Así pues, vamos a distinguir entre diferentes etapas, empezando por la guardería pasando por el colegio y acabando con la universidad. Además veremos qué ocurre con el material escolar, las actividades extraescolares, academias. Si tienes hijos, sigue leyendo porque esto te interesa.
Gastos derivados de la guardería
Hace un tiempo vimos la diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios y vimos que éstos últimos debían ser imprevisibles, mientras que los ordinarios debían ser periódicos. Bajo esta premisa, podemos decir sin género de dudas que la matrícula de la guardería se engloba dentro de la pensión de alimentos y no debe ser tratado como un gasto extraordinario. Es importante esta diferenciación porque en los convenios reguladores se establece una cantidad fija para los gastos ordinarios (pensión de alimentos) y una proporción determinada (normalmente al 50%, pero variará en función de los acuerdos entre los cónyuges o la decisión que tome el juez en base a los ingresos de cada uno).
Si por lo que fuere se decide que los menores irán a una guardería privada, este gasto correrá a cargo de quien haya tomado la decisión. Es decir, si por ejemplo, los menores se quedan sin plaza en la pública porque el progenitor custodio ha rechazado esa plaza para poder ir a una guardería privada, deberá asumir los costes que esa institución privada le genere.
Gastos derivados del colegio
Vamos un paso más allá y suponemos que tus hijos han superado ya la etapa de la guardería e ingresan ya en el colegio. En primer lugar, la matrícula tendrá el mismo tratamiento que hemos visto para las guardería, pues se trata también de un gasto previsible y recurrente, por lo tanto ordinario y eso significa que debe estar incluído en la pensión de alimentos.
Pero el colegio es la etapa centrar y más larga en la educación de los menores, por lo tanto es la etapa más importante de su desarrollo personal y eso significa que se irán devengando gastos que debemos determinar si son gastos ordinarios, y por lo tanto incluidos en la pensión de alimentos, o si por el contrario son gastos extraordinarios y deben ser sufragados por mitades o la proporcionalidad que estimen las partes de mutuo acuerdo o el juez en su sentencia de divorcio contencioso.
¿Tienes dudas? puedes llamarnos 633 378 095, te ayudaremos
Debemos diferenciar, para saber si un gastos es ordinario o extraordinario, si la existencia de tal gasto era conocido antes de empezar el curso escolar o no. Así pues, diremos que los libros de texto son un gasto ordinario, pues se conocen antes de iniciarse el curso escolar y son un gasto recurrente en el tiempo, ya que cada curso requiere sus propios libros de texto. No hay duda que los libros de texto están incluidos dentro del montante de la pensión de alimentos. Lo mismo ocurre con el material escolar, siempre y cuando se conociera antes de iniciar el curso escolar, es decir, si en mitad de curso surge una actividad que no se tenía prevista y que genera un coste por la compra de materiales, entonces sí que deben tener la consideración de gastos extraordinarios y por lo tanto fuera de la pensión de alimentos.
Un tratamiento a parte debe tener la compra de un ordenador o tablet, pues los jueces todavía no aclaran unánimemente si éste debe ser considerado un gasto ordinario, y por lo tanto dentro de la pensión de alimentos, o si por el contrario es un gasto extraordinario. Los jueces que consideran que es un gasto extraordinario argumentan que no es un pago que se realiza periódicamente, pero los jueces y magistrados que defienden que es un gasto ordinario, aluden a su extrema necesidad en los tiempos que corren actualmente y que sí que estamos ante un pago periódico puesto que los ordenadores cada cierto tiempo pueden quedar obsoletos y deben de ser renovados con cierta frecuencia. Nuestro consejo es que se deje claro ya en el convenio regulador qué tratamiento va a tener este gasto y si va a ser incluído en la pensión de alimentos o no.
En cuanto a la excursiones y a las colonias, debemos ver si éstas fueron programadas antes del inicio del curso y si eran todas ellas previsibles. En este caso nos vamos a encontrar que la mayoría de los gastos derivados de las excursiones deben considerarse incluidos dentro de la pensión de alimentos, pero es cierto que puede ocurrir, que por necesidades curriculares, el colegio programe una excursión que no estaba prevista al inicio del curso escolar y por lo tanto se generará un gasto que debe ser tratado como extraordinario. Lo mismo ocurre con las colonias. Si éstas fueron previstas antes del inicio del curso escolar y ambos progenitores están de acuerdo en que los menores asistan, entonces estamos ante un gasto ordinario incluído dentro de la pensión de alimentos. Pero si esas colonias no son algo esencial para el desarrollo del menor, y no hay acuerdo entre los progenitores, podemos llegar a considerar que estamos ante un gasto extraordinario, aunque tenemos que advertir que por norma general los jueces suelen incluir la salida por colonias como un gasto ordinario que tiene el mismo tratamiento que las excursiones y por lo tanto se incluye dentro de la pensión de alimentos.
Por último el comedor y la asociación de padres y madres (AMPA) son gastos recurrentes y por lo tanto están inmersos en la pensión de alimentos sin ningún tipo de discusión por parte de los jueces de nuestro país. Y lo mismo ocurre con la ropa o uniformes del colegio, el servicio de transporte, o el aula matinal.
Actividades extraescolares y academias:
En cuanto a las extraescolares debemos diferenciar si éstas ya se desarrollaban antes del divorcio o no. Si así es, entonces estaremos ante un gasto ordinario que debe ser incluido dentro de la pensión de alimentos. Si por el contrario es una actividad que se programa con posterioridad al divorcio, debemos ver si estamos ante una actividad necesaria para el desarrollo de los menores o no, en caso afirmativo será incluido dentro de la pensión de alimentos y en caso contrario será tratado como un gasto extraordinario.
En cuanto a los gastos derivados de las academias de repaso o de inglés, la jurisprudencia tiende a clasificarlos como gastos extraordinarios, y por lo tanto que deben ser sufragados por los progenitores a mitades. La justificación viene dada porque no es un gasto previsible ya que se deriva de las malas notas que puedan tener los menores o su bajo rendimiento y eso es algo que se ve durante la evolución escolar de éstos.
Periodo universitario:
El periodo de los estudios universitarios seguramente es el que más confusión genera, pues los hijos ya pasan a ser mayores de edad y se genera la duda de si se debe seguir pagando la pensión de alimentos o no. Es unánime la jurisprudencia en determinar que la pensión de alimentos se debe seguir pagando hasta que los menores acaben la universidad y en algunos casos, incluso se podría alargar hasta que hayan realizado un master, lo que alargaría el pago de la pensión de alimentos hasta rondando los 23 años. Por lo tanto el tratamiento de los gastos ordinarios y extraordinarios se alargaría hasta entonces. Así pues, el tratamiento de las matrículas y materiales escolares tendrían el mismo tratamiento que hemos visto para el periodo escolar.
Consejo:
Nuestro consejo es que a la hora de pactar tu divorcio express, seáis muy responsables a la hora de establecer cómo se van a sufragar estos gastos de educación de los menores y que son tan importantes para su desarrollo personal y profesional y entréis al detalle a la hora de regularlos, de manera que en un futuro no surjan disputas derivadas de esto.
Si necesitas más información visita las siguientes entradas que te ayudarán a entender mejor cómo se tramitará tu divorcio express:
También puedes contactar con nosotros con el siguiente formulario
Solucionaremos tus dudas y te ayudaremos con tu Divorcio Espress