¿Hasta cuándo pagar la pensión de alimentos al hijo mayor de edad?

Ésta es una pregunta muy frecuente y que suscita muchas dudas a la hora de elaborar el convenio regulador de un divorcio de mutuo acuerdo. Y es que no siempre el final de la obligación del pago de la pensión de alimentos llega con la mayoría de edad de los hijos.

Cuando la gente elabora el convenio regulador en sede de un divorcio de mutuo acuerdo apenas presta atención al momento en el que debe extinguirse la obligación de pago, pues las prisas por tramitar ése divorcio pueden más que la reflexión pausada. La gente no se da cuenta que ésto puede traer problemas a futuro y estropear una relación ya de por sí deteriorada por el propio divorcio.

La jurisprudencia ha venido señalando que el final de la obligación vendrá cuando el menor sea económicamente independiente o bien cuando esté en disposición de acceder al mercado laboral, aún y cuando encadena contratos laborales con bajas retribuciones, que a priori no sería considerado como una situación de estabilidad laboral. Ésto está pensado para los hijos que siguen estudiando en la universidad y que por lo tanto, aún siendo mayores de edad, están preparándose para, en un futuro no muy lejano, poder tener una independencia económica; pero a su vez también se tiene en cuenta que estos hijos no se pasen la vida estudiando y que el progenitor no custodio se vea en la obligación de pagar la pensión de alimentos en edades que ya no tiene sentido. Es por eso que la jurisprudencia habla de que al hijo mayor de edad le es exigible un aprovechamiento de los estudios y que una vez finalizados estos estudios, hay que presumir una capacidad de trabajar del hijo mayor de edad.

Se entiende que además de seguir estudiando, el hijo mayor de edad debe seguir viviendo con el progenitor custodio, pues la justificación de la percepción de la pensión de alimentos es la de satisfacer los gastos que al progenitor con el que habita le supone el tenerlo en su casa, viviendo bajo su techo, si no vive con ese progenitor, significa que esos gastos han desaparecido. Eso significa también que si el hijo no estudia ni trabaja pero se va de casa y puede mantener una vida autónoma de sus progenitores, la pensión de alimentos también debe ser extinguida.

Cualquier cambio en las circunstancias que permitan la extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos establecida en el convenio regulador, debe ser comunicada al progenitor no custodio para no causarle ningún perjuicio económico.

Siendo el divorcio de mutuo acuerdo (también llamado divorcio express) es importante reseñar que es interesante establecer ya de antemano cuál van a ser las causas que justifiquen la extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos, así nos evitamos posibles roces en el futuro. Si ya tenemos claro que el divorcio es de mutuo acuerdo, ¿por qué  provocar que la futura modificación de medidas no lo sea? No tendría ningún sentido.

En cualquier caso, para extinguir la obligación de pago de la pensión de alimentos será necesaria una resolución judicial que así lo asevere y para ello deberemos instar un procedimiento de modificación de medidas, que como ya hemos dicho, preferiblemente debería ser de mutuo acuerdo, bajo las condiciones especificadas en el convenio regulador que previamente habremos adjuntado a la demanda de divorcio.

Si el divorcio es contencioso significa que la modificación de medidas también lo será pues el otro progenitor no lo pondrá fácil para modificar cualquier aspecto del convenio regulador y supondrá que el tiempo para obtener una resolución va a ser mucho más largo y con mucho más desgaste. Es por eso que nosotros siempre abogamos por un divorcio de mutuo acuerdo donde todos los puntos del acuerdo recogidos en el convenio regulador estén bien definidos y que en el caso de instar una modificación de medidas, ésta se pueda hacer de mutuo acuerdo sin problemas.

Como apunte final queremos indicar que a pesar de que se extinga la pensión de alimentos, en el ámbito del divorcio, el código civil contempla la obligación de prestar alimentos entre familiares, es decir que si un familiar tiene necesidades económicas, la familia debe prestarle la ayuda que sea necesaria independientemente de la edad que tenga y de la situación que esté viviendo.

Esperamos que hayamos aclarado esta duda recurrente, y que de ahora en adelante os planteéis establecer los motivos que van a suponer la extinción de la obligación de la pensión de alimentos. Si tramitas el divorcio de mutuo acuerdo con nosotros te aseguramos que vamos a dejar claro este aspecto para que no existan disputas futuras que puedan entorpecer la relación, incluso con tus hijos.

 

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¿Qué nos diferencia de otras webs de divorcio express?
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    Manuel Merino
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    Santi Orfila Segui
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    Yanelis Medina dotel
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