Intercambio de los menores y gastos de desplazamiento

Uno de los problemas que vemos habitualmente en el despacho, una vez que el divorcio ya se ha firmado, versa sobre cómo se debe realizar el intercambio de los menores de edad y qué ocurre si hay que desplazarse a otro pueblo y ese desplazamiento genera unos gastos.

Como ves, este conflicto viene dado por no especificar correctamente en el Convenio Regulador, cómo se va a actuar ante esta situación. De ahí la importancia de tener claros todos los puntos que deben regularse ahí, negociarlo previamente y asegurarse de que queda plasmado en el acuerdo.

Después de leer esta entrada esperamos que te haya quedado más claro cómo debe regularse el intercambio de los menores, y quién debe hacer frente a los gastos que un desplazamiento genere. Por supuesto, debes entender que los intercambios no deben alterar demasiado el desarrollo de los niños, así pues te pedimos por favor que antes de poner problemas a tu ex-pareja por como se va a llevar a cabo ese intercambio, pienses antes en tus hijos, que son los que más van a sufrir las consecuencias de vuestros divorcio, aunque éste sea un divorcio express.

Tanto si optáis por una custodia exclusiva para uno de los, como si os decantáis por una guarda y custodia compartida, debéis establecer un régimen de visitas adecuado y conforme a las necesidades del menor para que pueda pasar el mayor tiempo posible con ambos.

Una vez se produce la separación pueden ocurrir dos cosas: O bien que los dos viváis en el mismo pueblo o ciudad o que por el contrario, sea necesario desplazarse a otra localidad para poder cumplir con el régimen de visitas. Incluso nos podemos encontrar con la situación en la que uno de los dos viva lo suficientemente lejos del otro como para que se cumpla el régimen de vistas se deba coger un tren o un avión.

Las controversias vienen dadas por quién debe asumir el coste de ese desplazamiento. Un coste que como hemos visto, en determinadas circunstancias será elevado. Pero primero de todo dejemos aclarado un aspecto: ¿Cómo deben llevarse a cabo los intercambios? Pues el Tribunal Supremo ya ha zanjado este tema dictaminando que es el progenitor no custodio quién debe recoger a los menores en el domicilio del otro progenitor, y viceversa para volver a llevarse a los menores a donde residan habitualmente.

Debemos tener en cuenta que ésto lo establece el Tribunal Supremo en caso de falta de acuerdo entre ambos.

Este es el extracto de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2014:

Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual

Cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual [el sistema prioritario] no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial”.

En el mismo sentido se expresa la sentencia de fecha 21 de marzo de 2018, con lo cual vemos que es un criterio ya consolidado.

Así pues, de esta resolución se desprende que con esta solución el alto tribunal pretende un reparto igualitario de los gastos que supone el desplazamiento de los menores. Se tendrá en cuenta la capacidad económica de ambos progenitores para determinar cómo se repartirán los gastos y se atenderá también al horario laboral de cada uno, sin perder de vista que el interés que se va a salvaguardar primero va a ser el de los menores.

De este modo, atendiendo al criterio de capacidad económica nos podemos encontrar con jueces que establezcan que los gastos de desplazamiento, sean los que sean, no se paguen al 50% sino en proporción al sueldo de cada uno de los progenitores.

La intencionalidad de ese criterio es que no se cargue a uno de los dos con un coste mayor para poder ver a sus hijos, pues en ocasiones el progenitor no custodio ha tenido que incumplir el régimen de visitas por no poder hacer frente al pago de los gastos que eso supone. Esta situación finalmente deriva en que los menores no pueden estar con el progenitor no custodio y se cause un evidente perjuicio para los menores.

El Tribunal Supremo ha tenido que asentar un criterio unánime debido a las diferentes sentencias contradictorias que existían hasta entonces entre las diferentes Audiencias Provinciales, y debido también a que cada vez más se establecía como norma general que el progenitor no custodio se debía hacer cargo de llevar y recoger a los menores al domicilio del progenitor custodio. Con esta solución se ha encontrado una respuesta más justa a la problemática sobre cómo debe desempeñarse el régimen de visitas.

Es por eso que creemos que la mejor solución, para evitar problemas futuros es llegar a un acuerdo sobre cómo se va a proceder ante estas situaciones y cómo se va a sufragar el coste que suponga el desplazamiento de los menores. El divorcio express tiene sus ventajas, como ya vimos, pero creo que la más destacable es el hecho de que si ambos habéis llegado a un acuerdo y los dos estáis conformes porque se ha realizado libremente, será difícil que ese Convenio se incumpla.

Si crees que se ha quedado alguna cuestión en el tintero, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que te ayudemos a establecer el mejor régimen de visitas posible para que no se perjudique a los menores y en la medida de lo posible tampoco a vosotros.

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