Como ya hemos contado en otra entrada, la pensión compensatoria tiene como objetivo corregir el desequilibrio económico existente entre ambos cónyuges, una vez que el divorcio se lleva a cabo. Este desequilibrio es consecuencia de que uno de los dos se ha dedicado a los cuidado del hogar y por eso no ha tenido ingresos provenientes del mercado laboral, durante un largo periodo de tiempo.
Normalmente ese cuidado del hogar viene dado por el hecho de que uno de los dos se ha ocupado del cuidado de los hijos menores de edad. Pero ¿Qué ocurre si no hay hijos en común y aún así hay un desequilibrio económico entre las partes por el hecho de que una de las partes se ha dedicado al cuidado del hogar y no ha trabajado nunca durante el matrimonio? ¿Tiene derecho esa persona a percibir una pensión compensatoria? ¿Durante cuánto tiempo?
Vamos a tratar de resolver esta cuestión
¿Se puede solicitar?
La respuesta es claramente sí, pues el artículo 97 del Código Civil establece que estamos ante una pensión destinada a corregir el desequilibrio económico provocado por el divorcio. Con lo que si durante la tramitación del divorcio podemos demostrar que este desequilibrio existe, los jueces otorgarán el derecho de percibir la pensión compensatoria, aunque no haya hijos en común.
Estas situaciones se dan cuando uno de los dos ha estado muchos años sin trabajar y por razones de edad, por ejemplo, es muy difícil su incorporación al mundo laboral. Si a eso le sumamos que quizá esa persona no tiene estudios ni ningún tipo de formación específica para poder trabajar, entonces es evidente que el divorcio va a provocar un fuerte desequilibrio entre los ya ex-cónyuges.
No debemos olvidar que en el divorcio express se puede llegar a cualquier acuerdo siempre que éste no sea contrario a las leyes. Por lo tanto, aún si no hay un desequilibrio, se puede pactar libremente, que uno de los dos va a pagar al otro una pensión compensatoria. Pero en el caso de dudas sobre si cabe o no cabe esta pensión, en esta entrada tienes la respuesta que daría un juez, si al final el divorcio acaba siendo contencioso.
Si el punto de desacuerdo es sólo éste, valora si realmente este desequilibrio existe o no, cómo ha sido causado y si ha sido por una situación que se ha prolongado en el tiempo. Si es así y eres tú la parte más reticente al pago de una pensión compensatoria, debes saber que un divorcio contencioso no va a solventar tu problema y lo único que conseguirás es alargar innecesariamente un proceso que se puede terminar en un par o tres de meses y además elevar los costes de forma considerable.
¿Tiene carácter temporal o indefinida?
La respuesta a esta pregunta no puede ser otra que: depende. Así, este tipo de pensión puede tener un carácter indefinido o temporal. El criterio a tener en cuenta a la hora de que un juez considere que el carácter de dicha pensión debe ser temporal o indefinida es el desequilibrio económico real que existe entre ambos.
Si este desequilibrio puede ser resuelto mediante una pensión compensatoria temporal, entonces ese será el tipo de pensión que se establezca. De lo contrario, si es un desequilibrio difícil de solventar (por la edad de la otra parte por ejemplo o la dificultad o imposibilidad de la reincorporación al mercado laboral), entonces se establecerá que el carácter de la pensión compensatoria será indefinido.
Conclusión:
Visto lo anterior, si la pareja no tiene hijos en común y con el divorcio se genera un desequilibrio entre ambas partes, los jueces van a establecer una pensión compensatoria para corregir esta situación. Si la persona que tiene el derecho a percibir esta pensión es alguien joven, con posibilidades de entrar de nuevo en el mercado laboral, entonces esta pensión compensatoria tendrá un carácter temporal. Si por el contrario, ésta persona es de una cierta edad, con dificultades para entrar en el mundo laboral y además con una escasa preparación profesional, los jueces se van a decantar por establecer una pensión compensatoria con carácter indefinido. Eso sí, que sea indefinida, no significa que si finalmente la parte perceptora de esa pensión encuentra trabajo, el obligado al pago no pueda solicitar su extinción.
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