En un convenio regulador se puede llegar por los cónyuges a una gran variedad de pactos; uno de ellos es el establecimiento de la denominada prestación compensatoria para aquel cónyuge que quede en una posición más desfavorecida que el otro.
Finalidad de la prestación compensatoria
La finalidad de la prestación compensatoria es mejorar el patrimonio del cónyuge que ha visto menos incrementada su capacidad adquisitiva durante el matrimonio. Dicha prestación se puede pactar que se abone mediante una mensualidad durante un número determinado de años, o bien que se abone mediante la entrega de un bien inmueble concreto, o bien mediante el pago en efectivo y de una sola vez de la cantidad pactada. Todo esto queda supeditado a la libre voluntad de los cónyuges.
Para calcular a cuánto puede ascender la prestación compensatoria se deberá estar a una serie de circunstancias que la ley especifica en el artículo 233-16.1 del Código Civil Catalán.
Entre estas circunstancias se encuentran: la valoración de la posición económica de los cónyuges en el momento de la separación; el hecho de que uno de los cónyuges durante la convivencia haya dejado de trabajar, y por tanto su economía se haya resentido, para hacerse cargo, bien de hijos en común, bien de algún pariente discapacitado, o que incluso haya trabajado gratuitamente para la otra parte…
En el caso que se haya hecho cargo de hijos, parientes o haya trabajado para la otra parte, habrá que analizar durante cuanto tiempo ha realizado dicha tarea, el nivel de ocupación que la misma le haya producido, el beneficio para la familia que este trabajo haya significado…
También será un elemento importante a considerar para el establecimiento de esta prestación las posibilidades futuras de encontrar un trabajo y poder vivir dignamente del cónyuge que la solicite. No es lo mismo si se pretende una prestación compensatoria para una persona de 70 años, que ya no va a poder encontrar un trabajo y que va a necesitar de esta prestación para subsistir que si dicha prestación va destinada a una persona joven con un alto nivel de estudios y con amplia experiencia laboral, ya que este último caso va a poder encontrar un trabajo de calidad en poco tiempo, y por lo tanto no va a necesitar esta prestación durante mucho tiempo.
Así es claro que en el primero de los ejemplos que hemos visto la prestación compensatoria podrá y deberá establecerse con carácter indefinido, puesto que la beneficiaria de la misma no tendrá, prácticamente, posibilidades de encontrar un trabajo, mientras que en el segundo caso, deberá ser por el mínimo tiempo indispensable para que el cónyuge pueda encontrar un trabajo que le sirva de sustento.
También deberán valorarse los posibles gastos que la persona beneficiaria va a tener a raíz de la separación o divorcio. Por ejemplo si esta persona debe pagar un alquiler, la prestación deberá tener en cuenta la cuantía de dicho gasto.
Otro extremo que deberá valorarse es el tiempo que ha durado la convivencia de la pareja. No es lo mismo la prestación que corresponderá a una persona que ha convivido tres años con otra que aquella que lleva treinta años de convivencia.
La intención del legislador, no obstante, es que la prestación compensatoria no sea indefinida, sino que tenga carácter temporal, y en la dinámica actual de las parejas, en las que ambas partes suelen trabajar y ganar un salario no es muy común que se establezca este tipo de prestación. Además, para el caso que se establezca, tanto su duración como la cuantía que se debe de abonar suele ser bastante reducida.
También se debe de aclarar que en el momento en que el cobro de la prestación no sea necesario para el real mantenimiento de la persona beneficiaria, se puede instar un procedimiento de modificación de medidas en el que se puede anular este beneficio.
Esta prestación compensatoria, es por tanto, otro de los muchos elementos que pueden quedar plasmados en un convenio regulador.
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