I.- Introducción
Huelga decir que la pandemia del covid-19 que estamos sufriendo conlleva que en los trabajos de cara al público se hayan tomado una serie de precauciones para evitar que aquellas personas que están trabajando en estos puestos sean contagiadas por las personas que acuden a los mismos.
En la administración de justicia, también se han tomado precauciones y creo que puede ser interesante repasar las medidas de protección que se han adoptado en los juzgados, que pueden afectar a aquellas personas que estén incursas, también, en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
II.- Medidas referentes al aforo.
Una de las medidas principales que se han tomado en la administración de justicia es limitar el aforo de las salas de vistas. En la mayoría de las salas se ha limitado el aforo a cinco personas, puesto que son las personas máximas que pueden estar al mismo tiempo en la sala de vistas respetando las distancias de seguridad.
En un juicio de familia, por ejemplo, en tiempos normales, en sala tenemos dos abogados, dos procuradores, el juez, el secretario judicial, y la auxiliar. Luego tendremos a los clientes, otros dos, pues son dos las partes. En muchos casos, también tendremos la presencia del Ministerio Fiscal, y además los correspondientes testigos que traigan las partes. Como vemos, todas estas personas exceden por mucho el aforo máximo que se ha dictaminado como el adecuado.
¿Qué es lo que hacen los juzgados en estos casos? Hay diversas opciones. Una de las más utilizadas es la de dispensar la asistencia de los procuradores. No hace falta que entren en la sala. Pero aún así, tenemos demasiadas personas para respetar estas distancias de seguridad, ¿Qué más se puede hacer para limitar este aforo? Pues se solicita a los letrados su dirección de email y mediante una plataforma digital segura, se hará que dichos letrados intervengan en el juicio desde sus despachos o sus hogares.
Con los clientes u interesados en el juicio, esto no se puede hacer puesto que el juez necesita que comparezcan en persona ante él para de esta manera ver sus reacciones a las preguntas o la forma de expresarse, para así poder valorar mejor su veracidad, es lo que se llama la inmediación judicial. De esto no se puede prescindir, puesto que los interesados deben acudir al juicio, de la misma manera que los testigos ( aunque los testigos es diferente puesto que se les conminará a abandonar la sala de vistas una vez hayan terminado su turno)
III.- Medidas de protección personal e higiene.
De la misma manera que en el resto de servicios u empresas con atención al público, se exige a aquellas personas que van a entrar en las dependencias judiciales un mínimo de higiene. En algunos de los juzgados se establecen los mismos dispensadores de gel hidroalcólico que nos encontramos en un supermercado, y evidentemente todos los que entran en el juzgado deben llevar una mascarilla de protección puesta correctamente, ya que en caso contrario podrán verse obligados a abandonar dicho local.
Incluso los abogados, cuando entramos en sala a hacer el juicio, dicha vista se lleva a cabo con la mascarilla puesta por parte de los profesionales del derecho, incluso por parte del juez o jueza correspondiente.
En muchos juzgados no se permite a los profesionales del derecho el acceso al interior del juzgado y cualquier consulta que haya que hacer sobre algún expediente se debe llevar a cabo bien mediante cita previa o bien mediante consulta del expediente a las puertas del juzgado, nunca dentro, en la mesa del funcionario. Todo ello, lleva como consecuencia que se estén produciendo retrasos en el proveído de escritos, puesto que se deben de observar todas estas medidas.
IV.- Medidas específicas para los divorcios express.
Los divorcios de mutuo acuerdo tienen un procedimiento relativamente simple, pero aún así, hasta ahora había unos momentos en los que era necesario que aquellas personas que querían divorciarse acudieran a la sede judicial para hacer unos trámites. En concreto eran dos trámites, que solían hacerse el mismo día. El denominado “apud acta” y la ratificación del convenio regulador. El apud acta consistían en dar poderes al procurador y en cuanto a la ratificación judicial, era el simple hecho de que los interesados debían declarar ante el juez que ese era efectivamente el convenio regulador que habían firmado.
Todo esto está cambiando a una velocidad vertiginosa, lo que, en cierto modo también supone una cierta comodidad para los interesados en el divorcio. El denominado apud acta, se ha encontrado la manera de hacerlo telemáticamente, se firma una declaración y con el dni de los dos interesados en el divorcio, se envía al procurador que te va a representar. Este procurador con su DNI electrónico hace desde su despacho el apud acta. Esto nos ahorra el desplazamiento para el apud acta, si bien la ratificación sigue siendo presencial.
La ratificación consiste en firmar el documento judicial que dice que este convenio es el que realmente quieres, pues bien, muchos juzgados advierten que los que van a ratificarse se lleven su propio bolígrafo, para evitar ningún tipo de peligro. Evidentemente habrá que acceder, como se ha comentado antes, con mascarilla también.
V.- Conclusión.
No podemos menospreciar las diferentes medidas de seguridad que se están aplicando desde los juzgados, puesto que vemos como la relajación en las medidas de seguridad por la población en general están conllevando la aparición de numerosos nuevos brotes de esta letal enfermedad.
Debemos seguir estas indicaciones al pie de la letra, para la tranquilidad nuestra y de los funcionarios que se hayan desarrollando sus funciones.
Nosotros, en el momento de la ratificación de un convenio regulador, ya advertimos al cliente de las medidas específicas que se piden en el juzgado en cuestión, para que así no haya ningún problema, y se pueda llevar a buen puerto el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
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