Las medidas definitivas en un procedimiento de divorcio

INTRODUCCIÓN

En un procedimiento de divorcio, bien sea contencioso o bien sea un divorcio express, se debe obtener en la Sentencia final unos pronunciamientos sobre una serie de temas que vienen regulados en la Ley. Estos pronunciamientos se denominan en el ámbito jurídico, medidas definitivas, y pretendemos explicar, siquiera someramente, cada una de estas medidas.

Por otro lado, también nos podemos encontrar con las llamadas medidas provisionales, este tipo de medidas sólo se dan en un procedimiento contencioso, y para tener una definición rápida de las mismas, son aquellas medidas que se pretenden obtener del juzgado en tanto en cuanto salgan las definitivas, es decir, son aquellas que rigen hasta que se obtiene una Sentencia en un procedimiento contencioso.

II.- LAS MEDIDAS DEFINITIVAS EN UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CON HIJOS MENORES

En el caso que los cónyuges hayan llegado a un acuerdo sobre su divorcio, en caso de tener hijos menores de edad, se debe de plasmar, en el documento adecuado para regular el divorcio, separación, o guarda y custodia, es decir en el convenio regulador también el denominado plan de parentalidad, los alimentos que se deben de prestar a los hijos menores, cubriendo las necesidades tanto ordinarias como extraordinarias, y, además el régimen de relaciones personales con los abuelos y hermanos que no convivan en el mismo domicilio.

  1. Plan de parentalidad: El plan de parentalidad es un acuerdo de voluntades entre los cónyuges o progenitores, que tiene por objeto disminuir la litigiosidad entre las partes, fijando una serie de acuerdos en diversas materias, materias que vienen reguladas por la ley, en el entendimiento que cuanto más se regulen una serie de puntos, menos posibilidades habrá de tener disputas, puesto que ya se ha alcanzado una serie de pactos en estos temas. Los puntos que deben de cubrir los acuerdos del plan de parentalidad están especificados en el artículos 233.9 y ya hemos hablado de ellos con anterioridad a esta entrada. Simplemente a efectos de recordar algunos de ellos se deben alcanzar pactos en temas como: cuando acaba la guarda y custodia de cada uno de los progenitores y empieza la del otro, cuando y dónde se deben entregar a los menores, cómo se regulará el régimen de visitas en períodos ordinarios y extraordinarios, en los días del cumpleaños de los menores, o de los padres, cómo se regulará el derecho de visitas de los mismos…
  2. Los alimentos que deben prestarse: Todos sabemos que en los divorcios se debe de establecer una cuantía para que los menores tengan cubiertas las necesidades básicas. Dependiendo si la guarda y custodia que se acuerde es una guarda y custodia compartida o bien pertenece a uno sólo de los cónyuges, estos alimentos que deben prestarse se regularán de diversa manera. En el caso de ser una guarda y custodia compartida se establecerá, por ejemplo, que cada uno de los progenitores deberá proceder a ingresar una cuantía, en un día del mes, y con las actualizaciones de dichas cuantías que se prevean. También en este caso de guarda y custodia compartida, se podría regular sin especificar la cuantía a ingresar, si no diciendo que se ingresarán por cada uno de ellos la mitad de lo que necesite el menor. En el caso de una guarda y custodia en la que sea uno sólo de los progenitores el que tenga la guarda y custodia, si se deberá de especificar la cuantía, el progenitor que debe ingresarla, días del mes para hacerlo y cuenta corriente para ello, actualizaciones aplicables y, a poder ser, cuando se extinguirá dicha pensión.
  3. Régimen de visitas para abuelos y hermanos. Para el caso que existieran otros parientes, como abuelos o hermanos, se podría aprovechar el convenio regulador para establecer un régimen de visitas para ellos.

III.- LAS MEDIDAS DEFINITIVAS RELATIVAS A OTROS EXTREMOS

En caso que proceda, el convenio regulador del procedimiento de divorcio express debe de tener también pronunciación sobre una serie de temas, pero siempre que así se quiera, si no basta con poner que no procede en este momento, o bien que se renuncia por el cónyuge, etc…

Aquellas medidas que no se refieren a los hijos menores, y que pueden constar en el convenio, pueden ser, por ejemplo, la indicación de si se debe de pagar una pensión compensatoria a uno de los cónyuges o no, a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar con el ajuar correspondiente, si se abonará una pensión económica por razón del trabajo a uno de los cónyuges o si se liquida o no el régimen económico matrimonial y se procede a la división de los bienes que el matrimonio haya tenido.

También se pueden acordar en este convenio regulador, en el caso que existieran hijos mayores de edad, los alimentos que se pagarán a estos y el momento de la extinción de dicho pago.

IV.- CONCLUSIÓN

Todos los pactos anteriores, deberán ser aprobados por la autoridad judicial , lo que se hará en una Sentencia, en caso de existir hijos menores de edad, o bien en un Decreto, en caso de no existir dichos hijos, ambos documentos servirán para declarar el divorcio de los cónyuges e inscribir el mismo en el Registro Civil correspondiente. Si no se aprueba por la autoridad judicial algún pacto, deberá indicar esta autoridad el motivo y otorgar plazo que los instantes del procedimiento lo modifiquen. Aunque, hemos de decir que estos supuestos son extremadamente raros, y suelen darse en casos de regulaciones sobre el patrimonio.

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