Introducción.
Si bien es cierto que ya hemos tratado en este blog el tema de los animales en los convenios reguladores, la nueva ley, de fecha de 15 de diciembre de 2021, Ley 17/21, ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de los mismos. Equiparándose al resto de ordenamientos jurídicos de los países de nuestro alrededor, se ha establecido que a partir de ahora, los animales de compañía ya no tendrán el mero estatus de cosas, si no que serán considerados como seres vivos dotados de sensibilidad, por lo que a partir de ahora la relación entre la persona y el animal deberá tener en consideración la sensibilidad que se les otorga a los animales desde la aprobación de dicha Ley. Así sobre los animales se ejercerán los derechos y facultades correspondientes, pero atendiendo al bienestar y protección de los animales, evitando el maltrato y muertes crueles e innecesarias.
Nueva ley animales 2021
Así se ha procedido a modificar diversas leyes, entre ellas el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil e incluso la Ley Hipotecaria, para modificar el régimen jurídico de los animales de compañía. Veremos a continuación como pueden afectar estas modificaciones al derecho de familia, y en concreto, a los convenios reguladores y a los divorcios contenciosos.
La búsqueda del bienestar del animal de compañía. Inclusión en convenio regulador.
Modificando el artículo 90 del código civil, se ha establecido, que los cónyuges, en su convenio de divorcio, separación o en la correspondiente escritura pública, podrán proceder a regular, siempre teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado de los animales, así como los gastos que el mismo genere.
También se establece, no sólo la capacidad de establecer una suerte de régimen de visitas para animales de compañía, si no también un mecanismo de protección de dichos animales. Así, para el caso que se entienda por la Autoridad Judicial que los pactos que se han adoptado con relación a estos animales, sean gravemente perjudiciales para los mismos, el Juez podrá adoptar medidas para paliar dicha regulación gravosa. De la misma manera que en el caso de una variación de las circunstancias que afectan a los hijos menores, puede dar lugar a una modificación de medidas sobre estos, se puede realizar la misma modificación sobre los animales, si existe el citado cambio de circunstancias.
El otorgamiento de un régimen de visitas o de la partición de los gastos que se generan por dichos animales de compañía será realizado con independencia de que dicho animal pertenezca, administrativamente, a uno sólo de los cónyuges. De la misma manera, se regula la posibilidad de solicitar medidas cautelares para la conservación de los derechos de las partes en relación a los animales.
La regulación testamentaria de los animales de compañía.
De la misma manera se ha procedido a regular, en caso que no se establezca el destino de los animales de compañía en el correspondiente testamento o disposición testamentaria, cuál deberá ser el destino de los mismos, debiendo ser entregados a los herederos o legatarios que los reclamen, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes. Si los herederos no quieren hacerse cargo de los mismos, los órganos administrativos competentes podrán cederlos a un tercero para su cuidado y protección.
En el caso que fueren varios los herederos que reclamaren al animal u animales, será la autoridad judicial la que decidirá el destino del mismo, teniendo en cuenta el bienestar del mismo, haciendo cuidadosa evaluación de cuál de los herederos será el más apto para cuidar al referido animal de compañía.
En cuanto a la Ley hipotecaria, la misma se ha modificado en el sentido de prohibir el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía, tampoco se podrán embargar los mismos, aunque si las rentas que dichos animales pudieran generar.
Conclusión
La presente ley se puede enmarcar dentro de nuestro afán de equiparar nuestra legislación con la de nuestros vecinos europeos y modernizar nuestros antiguos códigos legislativos, y, si bien habremos de esperar, dada la reciente aprobación de la citada Ley, a cómo los órganos judiciales gestionan la misma, lo cierto es que este nuevo cuerpo legislativo puede dar lugar a un incremento de la litigiosidad, al permitir acciones para establecer guardas y custodias con visitas para los animales, así como la modificación de las anteriores. Este incremento de la litigiosidad, no sé si será lo más adecuado para un sistema judicial enormemente saturado y carente de recursos, tanto materiales como personales, así habremos de estar a la evolución de la práctica judicial en estos temas.
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