Introducción
Hace unos días os hablamos de las diferencias entre una pareja de hecho y un matrimonio y ahí ya hicimos una pequeña introducción al tema de la pensión de viudedad. Ahora queremos ahondar un poco más en este asunto ya que sabemos que es un tema que preocupa mucho a nuestros clientes y teniendo en cuenta que nos dedicamos a los divorcios express, en los que se presume una cierta buena relación entre las partes, hay gente que incluso no llega a tramitar nunca su divorcio por miedo a que luego no pueda ser beneficiaria o beneficiario de la pensión de viudedad. La falta de información hace que alguna personas vivan situaciones que no quiere y es por eso que creemos importante señalar que sí se puede percibir una pensión de viudedad aún estando divorciado. Vamos a analizar los requisitos que debes cumplir para ello.
Primero debemos entender qué es la pensión de viudedad. No es más que una prestación económica que se otorga al cónyuge supérstite para compensar la pérdida económica que puede suponer el hecho de que uno de los dos miembros del matrimonio fallezca y se produzca un desequilibrio económico para el otro cónyuge. Ésto hace pensar que en una situación de divorcio tal desequilibrio no ocurre, ya que ambos rompieron el vínculo matrimonial, pero no siempre es así, pues si el excónyuge que vive recibía una pensión compensatoria, ve mermado su poder adquisitivo tras la muerte del otro ex cónyuge obligado al pago. Y éste, entre otros que pasamos a examinar, es uno de los requisitos que exige la ley para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad.
¿Qué requisito se deben cumplir?
En primer lugar, nuestra legislación exige que para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad se debe estar percibiendo una pensión compensatoria que se haya extinguido con la muerte del ex-cónyuge que la pagaba. En el caso de que la pensión de viudedad que le corresponda sea superior a la pensión compensatoria que estaba cobrando, entonces la pensión de viudedad se reducirá hasta esa cantidad.
En el año 2014, el Tribunal Supremo hubo que emitió una sentencia para unificar doctrina por cuanto era necesario saber qué ocurre en aquellos casos en los que no se especifica correctamente que la pensión que se recibe es una pensión compensatoria. Algunas veces ocurre que se fija una pensión a favor de uno de los cónyuges pero no se refleja expresamente como pensión compensatoria. El alto tribunal determinó, que cualquier cobro periódico más allá de la pensión de alimentos debía ser considerado como pensión compensatoria, y por lo tanto se cumple el requisito legal de cobro una pensión compensatoria, pues sin esa suma periódico también se está creando una merma en el patrimonio del ex cónyuge supérstite, zanjando por fin este cuestión.
En segundo lugar, si quieres percibir una pensión de viudedad, no puedes volver a casarte ni constituir una pareja de hecho con otra persona, pues el nuevo vínculo genera una serie de derechos y obligaciones que nada tienen que ver con la anterior pareja.
En cuanto al primer requisito se establecen excepciones para el caso de que no se cobre una pensión compensatoria y son:
- Que la mujer pueda acreditar que ha sido víctima de un delito de violencia de género.
- Que el divorcio sea anterior al año 2008 y concurran los siguientes requisitos:
- Que entre el divorcio y el fallecimiento no haya transcurrido un periodo superior a 10 años
- Que el matrimonio haya durado 10 años o más
- Que haya hijos en común
- Que el cónyuge que sobrevive tenga más de 50 años en la fecha de la muerte
- Que el cónyuge que paga la pensión compensatoria no deba ninguna cantidad por ese concepto.
- Que la persona tenga más de 65 años y el divorcio haya sido anterior al 2008 siempre y cuando:
- No siendo beneficiaria de una pensión compensatoria tampoco cumplan los requisitos anteriores, que no reciba
- No puedan beneficiarse o no sean ya beneficiarios de cualquier otra ayuda pública.
- Finalmente, que el matrimonio haya durado más de 15 años
Pero además de estos requisitos que son exigibles al cónyuge superviviente, también existen unos requisitos que tiene que cumplir la persona fallecida. Si el fallecido, que debe de estar dado de alta en la seguridad social, lo es a causa de una enfermedad común, deberá haber cotizado como mínimo 500 días en el plazo de cinco años consecutivos, antes de su fallecimiento. De no ser así el plazo mínimo de cotización es de 15 años. Para los casos en que la persona fallezca a causa de un accidente (sea laboral o no) o por una enfermedad profesional, no se exigirá período de cotización alguno. Tampoco en los casos en los que el finado haya sido beneficiario de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, incluso si ha optado por una indemnización en lugar de una pensión.
Si te encuentras en alguno de los casos que hemos mencionado hasta ahora, entonces podrás recibir una pensión de jubilación a pesar del divorcio.
Matrimonio del cónyuge fallecido tras el divorcio
En el caso de que el excónyuge fallecido se haya vuelto a casar, no se extingue el derecho percibir la pensión de viudedad, simplemente se repartirá entre el excónyuge y la nueva pareja en proporción al tiempo viviendo cada uno con la persona fallecida, garantizando siempre un 40% al cónyuge o pareja de hecho actual, en el momento del fallecimiento.
Como ya hemos dicho, la pensión de viudedad no puede ser superior a lo que el cónyuge supérstite recibía como pensión compensatoria. Entonces ¿Qué pasa con ese sobrante para el caso que se de al circunstancia? En el caso de que la persona fallecida se haya vuelto a casar, el cónyuge actual tiene el derecho a que se le abone la cantidad que se le ha restado a la primera pareja del cónyuge fallecido, y así lo determinó el Tribunal Supremo en una sentencia del año 2011, al considerar que si la pensión de viudedad se debe repartir entre ambas personas, no podía existir un sobrante.
Como ves, la disolución del matrimonio a través de un divorcio no significa que dejes de cobrar una pensión de viudedad.
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