El procedimiento especial y sumario en derecho de familia y el covid-19

I.- Introducción.

En estos largos días hemos sido testigos de un suceso terrible, sin precedentes en nuestra generación. Miles de muertes, confinamiento, todo el país absolutamente parado.

Este paro ha afectado también a la administración de justicia. Dicha administración ha estado en un paro casi absoluto durante todo este tiempo, pero este paro no puede durar mucho tiempo, dada cuenta la importante labor social que desarrollan dichos órganos jurisdiccionales.

Para intentar organizar la vuelta a la “nueva normalidad” como se le ha venido llamando, se dictó en su momento el Real Decreto Ley 16/2020, el cual se intenta adelantar a  las nuevas necesidades que van a surgir, proponiendo diversas soluciones a éstas. Así por ejemplo, adelantando que la administración de Justicia va a sufrir un enorme aluvión de todo tipo de demandas, las cuales se van a acumular al retraso estructural que sufre la Justicia en España, establece por ejemplo que el mes de agosto, tradicionalmente inhábil, excepto los 10 primeros días, será hábil. Se establece también, que los juzgados trabajarán por la tarde para aligerar la faena atrasada y la nueva que se van a encontrar. También se regula en dicho Real Decreto qué va a pasar con los plazos procesales, que en el momento de la aprobación del estado de alarma se suspendieron.

II.- La creación de un nuevo procedimiento, el procedimiento especial y sumario .

Así, la Administración de Justicia cree que en esta tesitura resulta preciso crear nuevos procedimientos que permitan resolver con celeridad y agilidad aquellas pretensiones relativas al derecho de familia que tengan su razón de ser en esta crisis que hemos vivido, como pueden ser aquellos procedimientos en los que se pida el reequilibrio del régimen de visitas o custodia compartida por los períodos no disfrutados por las limitaciones de la libertad deambulatoria. También aquellas demandas de modificaciones de medidas que, a consecuencia de las previsibles, y ya visibles consecuencias económicas que esta crisis sanitaria del covid-19 traerá, se presentarán solicitando disminuciones de las cuantías a abonar en concepto de pensión de alimentos, debido a la disminución de ingresos, o bien solicitando un aumento de pensión de alimentos debido a la vulnerabilidad en la que esta crisis puede haber dejado al progenitor custodio.

Así se regula en el artículo 3 y siguientes de dicho Real Decreto el denominado “Procedimiento especial sumario”, figura creada ex novo para esta situación.

a. Ámbito temporal. El ámbito temporal de esta nueva figura es la vigencia del estado de alarma, y hasta los tres meses después de su finalización.
b. En este tiempo, se decidirán a través de este procedimiento especial y sumario las demandas siguientes:

1) Las demandas relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas cuando debido al estado de alarma uno de los progenitores no haya podido atender el mismo en sus estrictos términos.

2) Aquellas demandas que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre las cargas del matrimonio, las pensiones entre cónyuges y alimentos a los hijos, cuando la revisión traiga fundamento en la variación sustancial de las circunstancias económicas de los cónyuges debidas a la crisis sanitaria producida por el Covid-19

3) Aquellas demandas que pretendan el establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos, con el fundamento de la variación sustancial de las circunstancias, debido, como en el caso anterior, al Covid-19.

En cuanto a la competencia judicial, es decir, en qué juzgado se tramitarán estos procedimientos, los dos primeros casos del artículo anterior hacen referencia a aquel juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se inste o que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda.

En el tercer caso de este artículo, será competente el tribunal de primera instancia que señala el artículo 769.3 de la LEC, es decir, el último domicilio común de los progenitores y en caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de residencia del menor.

III.-Tramitación y especialidades de este nuevo procedimiento.

Como todos los procedimientos, éste se iniciará mediante demanda, siendo que en los dos últimos casos del artículo 3 del RDL deberán ser acompañadas por un principio de prueba documental, consistiendo dicha prueba en el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones que reciba la persona, en la que figurará la cuantía mensual que ésta percibe, o bien certificado de la administración tributaria correspondiente que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos en el caso de trabajadores por cuenta propia.

Admitida a trámite la demanda, se citará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la admisión de la demanda.

Previamente a la celebración de la vista, habrá tiempo para intentar llegar a un acuerdo que pueda ser homologado judicialmente.

En el caso del punto a) del artículo 3 del RDL, previo a la celebración de la vista, se dará audiencia al menor, si el tribunal lo considera necesario y preceptivamente a los mayores de doce años.

En caso que no se haya podido llegar a un acuerdo, la demanda se contestará oralmente por la parte demandada. Una vez se haya practicado la prueba habrá fase de conclusiones en la que las partes podrán, resumidamente, valorar la prueba practicada.

Y acabadas las conclusiones viene lo más novedoso de este procedimiento: Podrá dictarse Sentencia oral en el mismo momento de acabar el juicio, y siempre deberá venir acompañada de una motivación sucinta, o bien se dictará un Sentencia escrita, en el plazo de tres días hábiles.

Si la Sentencia fuese oral se preguntará a las partes si piensan recurrir, y en caso que digan que no, la Sentencia se hará firme en el mismo momento. También se podrán accionar los recursos normales de apelación si se está disconforme con la Sentencia.

IV.- Conclusión

Se avecinan cambios en la Administración de Justicia: Declaraciones del acusado en comisaría por internet, juicios sin salir de casa… Evidentemente, algunas de las propuestas que contiene el citado Real Decreto han venido ya para quedarse y también es cierto que otras significan una pérdida de derechos y garantías para el justiciable. En cuanto al procedimiento en concreto que hemos analizado someramente en esta entrada, habrá que estar a su implementación, pero no parecen desacertadas algunas de las previsiones que contiene, por ejemplo, la Sentencia oral, que ya se viene haciendo desde hace años en el ámbito penal y la contestación verbal de la demanda también añade agilidad al procedimiento ( si bien, puede restar garantías al demandado, al ser 10 días poco tiempo para preparar correctamente la estrategia de la contestación y la búsqueda de los documentos que acrediten lo que se alegue).

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