¿Qué es el plan de parentalidad?

Concepto:

Como comentamos en otra entrada anterior donde hacíamos una introducción al plan de parentalidad, en Catalunya es obligado aportar el denominado Plan de Parentalidad, un documento que se aporta junto al convenio regulador y que sirve como herramienta para regular todos los aspectos concernientes a los hijos menores y su relación con el entorno (ya sea familiar o educacional). No es que sean dos documentos diferenciados, sino que el propio convenio regulador debe contener entre sus acuerdos, este plan de parentalidad. Como ya hemos dicho, éste apartado o anexo al convenio regulador solo es obligatorio para Catalunya, aunque la práctica nos demuestra que es muy recomendable elaborarlo también para el resto del país, ya que se regulan específicamente cuestiones que los convenio reguladores solo tratan de manera general.

Contenido del plan de parentalidad:

El libro segundo del Código Civil de Catalunya, nos indica cuál es el contenido básico que debe constar en el plan de parentalidad, algo que ya vimos anteriormente pero que no está de más que recordemos:

  1. El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Se deben incluir reglas que permitan determinar a qué progenitor corresponde la guarda y custodia en cada momento.
  2. Las tascas de las que se deben responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos.
  3. La manera en que deben hacerse los cambios de guarda, y si es conveniente, como se reparten los gastos que estos cambios generen.
  4. El régimen de relación y comunicación con los hijos durante el periodo en que un progenitor no los tenga con él.
  5. El régimen de estadas de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos de vacaciones y en fechas especialmente importantes para los hijos, los progenitores o su familia.
  6. El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio.
  7. La manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  8. La manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio i otras cuestiones relevantes para los hijos.

Como ves, se trata de una regulación muy detallada sobre todo lo concerniente a los hijos menores de edad, puesto que es el interés más protegido dentro de un procedimiento de divorcio, sea de mutuo acuerdo o no. En el caso de ser un divorcio contencioso, este plan de parentalidad se establecerá como una propuesta por parte de ambos progenitores y será el juez quien decida qué propuestas se deben incluir en el redactado final.

Fíjate que todos los puntos del Plan de Parentalidad van en la línea de establecer relaciones entre los menores y aquellos que conviven con él, pero no se contempla la obligación de, por ejemplo, fijar un régimen de visitas con los abuelos.

Tampoco hace referencia a la pensión de alimentos, pues este punto será uno de los puntos centrales del convenio regulador, algo que lo sitúa fuera del plan de parentalidad.

Es importante que en elplan de parentalidad se establezcan las medidas anteriores en función de detrminadas franjas de edad, cubriendo así las necesidades básicas de cada etapa evolutiva del menor.

Pasamos ahora a analizar cada uno de estos puntos:

El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente.

Es importante que se establezca dónde va a residir el menor en cada momento, sea una guarda y custodia monoparental o una guarda y custodia compartida, que recordemos que en Catalunya es el régimen de custodia preferente. Se debe decidir así, en qué lugar va a constar empadronado el hijo menor de edad.

Se establecerá también la distribución de días que el menor pasará con cada progenitor en relación del tipo de guarda y custodia establecido (por semanas, partición de semanas, quincenas, por meses…) Habitualmente los menores vivirán en el domicilio de cada progenitor cuando les toque su periodo de guarda, pero alguna veces también se establece que los menores vivan siempre en el mismo domicilio y sean los progenitores los que se desplazan hacia éste. Es lo que se llama el piso nido, una alternativa que algunos expertos recomiendan, para no perturbar la estabilidad emocional de los menores, pero que supone un gasto adicional para ambos progenitores, pues se deben mantener 3 viviendas.

Las tascas de las que se deben responsabilizar cada progenitor.

Cada progenitor debe encargarse de las tareas domésticas que se corresponda para el cuidado de los hijos menores, sea por él mismo o a través de terceras personas, si así se pacta. Aquí debe hacerse especial hincapié en cómo va a ser la llevanza y recogida de los niños del colegio o cualquier otra actividad que desarrollen, sea extraescolar o no, así como visitas médicas o cualquier otro especialista que deba visitar a los menores. Pueden figurar otros aspectos como determinar quién se va a hacer cargo de comprar la ropa escolar y de deporte del menor, o del material que éste pueda necesitar para desarrollar su actividad escolar.

La manera en que deben hacerse los cambios de guarda

En este apartado se debe llegar a un acuerdo sobre el lugar donde se van a producir los intercambios de los menores, que puede ser o bien en el domicilio del progenitor que tenga la guarda en cada momento o bien al salir o entrar del centro escolar, en períodos lectivos. Incluso, se puede llegar a pactar un lugar alternativo, pero estos dos son los más habituales.

Se deberán establecer períodos de preaviso mínimos para el caso que uno de los progenitores no pueda cumplir con su obligación de llevar o recoger a los menores, para que de esta manera el otro progenitor pueda gestionar su tiempo para proceder a ello o bien acordar que será una tercera persona la que se encargará de esta tarea.

Para el caso de que en un periodo de guarda de un determinado progenitor, éste no se pudiese hacer cargo, es conveniente pactar si se podrá dejar a los menores a cargo de una tercera persona sea familiar o un canguro o si se lo debe de comunicar al otro progenitor para saber si se puede hacer cargo, y en caso negativo cómo actuar. Personalmente creemos que es éste uno de los puntos más importantes a desarrollar, pues es uno de los aspectos que genera más controversia con el paso del tiempo.

Además es importante contemplar situaciones como enfermedades que los menores puedan padecer y cómo proceder ante esta situación, valorando si es conveniente o no proceder a intercambios en estas circunstancias y pactado así un régimen de comunicaciones para el progenitor que lo tiene bajo su cuidado.

No hay que olvidar que hay situaciones en las que los progenitores viven en poblaciones distintas y a menudo con una larga distancia entre ellos, con lo cual deberá pactarse cómo se llevarán a cabo los intercambios y como se hará frente al gasto que ese desplazamiento supone.

El régimen de relación y comunicación con los hijos durante el periodo en que un progenitor no los tenga con él.

Se debe establecer cuál va a ser el régimen de comunicación entre los menores (generalmente telefónica o por videoconferencia)  y el progenitor no custodio, respetando siempre las horas de descanso y estudio de los menores y del otro progenitor.

La práctica nos ha enseñado que lo mejor es determinar de antemano a qué hora y de cuánta duración serán las llamadas que se realizarán con los menores.

El régimen de estadas de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos de vacaciones y en fechas especialmente importantes para los hijos, los progenitores o su familia.

Se regulará de manera específica cada periodo vacacional de los menores atendiendo al calendario escolar.

En cuanto a las vacaciones de verano y semana santa, lo normal es pactar el periodo que pasará con un de los progenitores y a partir de ahí establecer una alternancia según los años sean pares o impares. Este periodo puede ser por semanas, quincenas o meses. Se deberá tener en cuenta los periodos de tiempo que los menores puedan estar gozando de colonias escolares, pactado siempre entre ambos cónyuges.

Respecto a viajes al extranjero, se deberá fijar cuál va a ser el régimen de comunicación entre ambos progenitores para avisarse de futuros viajes, los cuales no se deberían obstaculizar por la otra parte, incluso facilitando la entrega de pasaportes si así fuese necesario.

Respecto a las vacaciones de Navidad esta alternancia tendrá como puntos de referencia los días 24, 25, 26, 31 y el día de reyes, estableciendo por ejemplo que los años pares el día de Navidad y Nochevieja los pasará con el progenitor A y el día de reyes con el progenitor B. Incluso alternar entre el día de Navidad con la nochebuena, según la importancia que le de cada familia a estas fechas.

Se establecerá cuál va a ser el régimen de visitas durante los fines de semana largos o puentes festivos.

Así mismo, también se debe regular cómo se verá alterado el régimen de visitas en fechas señalas como pueden ser los cumplueaños de los menores, de los progenitores o de algún familiar. Algunos expertos recomiendan que en fiestas de cumpleaños de los menores, ambos progenitores participen de ella incluso repartiéndose la organización de ésta con la alternancia de años pares e impares que hemos comentado antes.

El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio

Hay que partir de la base que cada progenitor tiene el derecho de enseñar o mostrar a los menores sus creencia religiosas o morales, sin imponerlas, lo que supone que el otro progenitor debe respetar esta cuestión.

Ambos progenitores deben acordar el tipo de educación que van a recibir los hijos menores de edad, así el carácter público, concertado o privado de ésta; si ésta será laica o religiosa, debiendo especificar el centro específico si es posible.

Acordarán también quién va a ser el que va a asistir a las reuniones con el profesorado, si será uno de los dos o ambos, sin perder de vista que el centro escolares tienen la obligación de informar a ambos progenitores.

Los acuerdos se llevarán a cabo en cuanto a las actividades extraescolares.

La manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

Ambos progenitores acordarán los canales y periodicidad en la que deberán informar al progenitor no custodio sobre aspectos relevantes en el desarrollo de los menores, tales como la educación, la salud y su bienestar.

Ambos progenitores tienen derecho a estar al corriente de lo que le pueda suceder al menor de edad.

La manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio i otras cuestiones relevantes para los hijos.

Los progenitores deben acordar un preaviso mínimo, que suele se de 30 día, para notificarse cualquier cambio de domicilio.

Finalmente apuntar que ante cualquier disputa que surja de la interpretación o interpretación del Plan de Parentalidad, es aconsejable acordar que se recurrirá a la mediación familiar para agilizar los trámites y evitar disputas mayores.

Hemos realizado un examen exhaustivo del plan de parentalidad; si aún así te queda alguna duda, estamos a tu disposición para ayudarte.

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