No es muy frecuente, pero a veces puede pasar que el Ministerio Fiscal, o incluso el propio Juez, se oponga a la aprobación de nuestro convenio regulador, presentado en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. Hemos explicado con anterioridad que el Ministerio Fiscal tiene una labor de supervisión de aquellos pactos que afectan a los menores de edad, por lo que si alguno de los acuerdos de los progenitores en el convenio regulador pueden ser lesivos para estos menores, el Ministerio Fiscal se opondrá a su aprobación.
Convenio regulador de un divorcio
El juez también puede oponerse a la aprobación de alguno de los pactos que se hayan incluido en un convenio regulador, y ello puesto que el convenio regulador son pactos entre los cónyuges y sólo a ellos (y a los hijos menores ) puede afectar lo que en ellos se regule. En el caso que las cláusulas hagan referencia a terceros ( por ejemplo, se pacta que al adjudicarse uno de los cónyuges la vivienda, el otro cónyuge saldrá de la hipoteca, cuando esto es una cosa que no depende de lo que ellos pacten, depende de la voluntad del banco) el juez puede optar por no aprobar la parte del convenio regulador que incluya estas cláusulas.
El juez también puede oponerse a la aprobación de alguno de los pactos que se hayan incluido en un convenio regulador
¿Qué pasa entonces? ¿Se acaba el procedimiento y hay que empezar otro? ¿Hay que interponer nueva demanda con un nuevo convenio?
La Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 777 regula la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo, tiene la respuesta.
Así, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. En el caso que la parte perjudicada no presente este nuevo convenio limitado el Tribunal dictará resolución en tres días.
Cualquier Sentencia que deniegue alguno de los pactos que se acuerden en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo podrá ser recurrida en apelación. En el caso que la Sentencia apruebe todos los pactos a los que han llegado los cónyuges, la Sentencia sólo podrá ser recurrida por el Ministerio Fiscal, en prosecución de interés del menor.
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