¿Cómo gestionar la separación de parejas de hecho con hijos?

Introducción

No son pocas las parejas que contactan con nosotros preguntando qué ocurre si no están casados pero tienen hijos menores en común. Está claro que no pueden tramitar un divorcio, pues no hay ningún vínculo matrimonial que deshacer, por lo tanto, hay que buscar una alternativa que permita dar protección a esos hijos menores de edad.

Esa solución la encontramos en los procedimientos de adopción de medidas paterno filiales, o los también llamados procedimientos de guarda y custodia. Éste último es el nombre más habitual que se usa en la práctica jurídica, incluso en documentos judiciales.

Hay que señalar que este trámite solo se llevará a cabo si la pareja tiene hijos menores de edad en común y, en algunas comunidades autónomas, a la vez propiedades, ya que en Catalunya se permite solventar ambos asuntos en un mismo procedimiento.

Gestionar la ruptura de una pareja de hecho con hijos

Así pues, una pareja que no cumpla estos requisitos no tramitará judicialmente su separación, pues no se puede ni divorciar ni separar por no existir un vínculo matrimonial, ni puede iniciar un procedimiento de guarda y custodia porque no tienen hijos.

Respecto a los bienes en común hablaremos más adelante, así que sigue leyendo.

¿Cómo se regulan las relaciones entre los progenitores y los hijos?

En atención al interés superior del menor, se deben establecer una serie de medidas que contemplen las relaciones entre los padres y los menores de edad. Esto se hará de la misma forma que en un procedimiento de divorcio o de separación. Es decir, se tendrá que redactar un convenio regulador en el que figuren todos y cada uno de los puntos que igualmente se regulan en un procedimiento de divorcio, a saber:

El tipo de guarda y custodia: Es decir, si ésta va a ser compartida o por el contrario se va a establecer un régimen de custodia exclusiva para uno de los cónyuges.

Pensión de alimentos: Igual que en el divorcio y la separación, se debe establecer una pensión de alimentos. No se puede renunciar a ella.

Régimen de visitas y Vacaciones: Si se opta por un régimen de custodia exclusiva para uno de los progenitores, se deberá establecer un régimen de visitas en favor del progenitor no custodio que puede ser desde fines de semanas alternos a añadir días intersemanales a esos fines de semana.

Atribución del uso de la vivienda: Esto no significa que se establezca quién se va a adjudicar la vivienda en propiedad, sinó determinar quién va a vivir en la vivienda familiar con los menores. En el caso de una custodia compartida se puede pactar lo que se llama un piso nido, un solución que, por otro lado, los jueces no ven con muy buenos ojos por los conflictos que puede llevar a la ya ex pareja.

¿Qué ocurre con las propiedades en común?

Hay que partir de la base que al no haber un vínculo matrimonial tampoco existe entre ambos un régimen económico matrimonial que rija las relaciones de los miembros de la pareja con respecto a los bienes en común.

Sin embargo, esto no impide que se lleguen a acuerdos entre ambos que regulen qué ocurre en caso de ruptura de la pareja.

Si no se han realizado acuerdos previos se estará a lo que se establece en la escritura de propiedad en cuanto a las cuotas de participación sobre el inmueble. Es decir, si se decide vender, el precio se repartirá en función de la cuota de participación de cada propietario.

En caso de que uno de los dos ponga problemas al otro para proceder a la venta, se puede iniciar un procedimiento de división de la cosa común y que el problema se dirima en sede judicial, es decir será el juez quien decida cómo se vende ese piso o incluso si se saca a subasta.

Como ya hemos adelantado, en algunas comunidades autónomas como Catalunya, se permite dirimir en un solo procedimiento las cuestiones relativas a los hijos y las propiedades, pero en caso de que solo existan propiedades, no se podrá iniciar este tipo de procedimiento, pues estaremos en una relación de copropiedad simplemente, entre dos personas sin un vínculo matrimonial.

Conclusiones

Como has podido observar el procedimiento es idéntico al de divorcio, siendo la única diferencia es que en el de divorcio se liquida el vínculo matrimonial y en este procedimiento no, por no existir tal vínculo.

La tramitación va a ser la misma, es decir, se tiene que presentar un convenio regulador firmado por ambas partes, y posteriormente se debe acudir al juzgado a ratificar dicho convenio.

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