Las mascotas en el divorcio: custodia, gastos y regulación actualizada 2026

El perro, el gato o cualquier otra mascota se ha convertido en un miembro más de la familia. Cuando hay un divorcio, la pregunta de quién se queda con el animal puede generar tanto conflicto como la custodia de los hijos. La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que reconoce a los animales como seres sintientes, ha cambiado radicalmente cómo se regula este tema en los procesos de separación y divorcio en España.

La Ley 17/2021: el cambio más importante de los últimos años

Antes de la Ley 17/2021, los animales de compañía eran tratados jurídicamente como bienes muebles: se repartían igual que un sofá o un televisor. Quien aparecía como titular registral se quedaba con el animal. El criterio era estrictamente patrimonial.

Desde el 5 de enero de 2022 (fecha de entrada en vigor), el Código Civil reconoce expresamente que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. El nuevo artículo 333 bis del Código Civil establece este principio, y los artículos 90, 91 y 94 bis regulan específicamente el tratamiento de los animales en los procesos de divorcio.

El cambio más práctico: el nuevo artículo 94 bis CC permite al juez decidir sobre la custodia de la mascota independientemente de a nombre de quién esté inscrita. El criterio ya no es la propiedad, sino el bienestar del animal y el interés de los miembros de la familia.

Tabla comparativa: antes y después de la Ley 17/2021

Aspecto

Antes de la Ley 17/2021

Desde la Ley 17/2021 (en vigor desde ene. 2022)

Naturaleza jurídica

Bien mueble (objeto)

Ser sintiente (protección especial)

¿Se incluía en el convenio regulador?

No

¿Podía el juez decidir sobre la mascota?

No

¿Se podía pedir custodia compartida?

No

¿Criterio de adjudicación?

Titularidad registral (quién pagó)

Bienestar del animal e interés de la familia

¿Se pueden pactar los gastos veterinarios?

No

¿Se puede embargar la mascota?

No

¿Se puede hipotecar?

No

¿Cómo se regula la mascota en el convenio regulador?

Si os divorciáis de mutuo acuerdo, podéis incluir en el convenio regulador todos los acuerdos sobre la mascota. El artículo 90.1 b) bis del Código Civil lo exige expresamente cuando la pareja tiene animales de compañía. El convenio puede incluir:

  • Convivencia principal: con quién vive el animal la mayor parte del tiempo.
  • Régimen de convivencia compartida: semanas alternas, fines de semana, vacaciones…
  • Distribución de gastos: alimentación, veterinario, seguro, peluquería…
  • Decisiones médicas importantes: si deben consensuarse o las toma el cuidador principal.
  • Medidas de protección: cláusulas que garanticen el bienestar del animal.

El juez tiene la obligación de revisar que el convenio no sea gravemente perjudicial para el bienestar del animal. Si lo considera así, puede modificarlo.

¿Qué pasa con los gastos de la mascota?

Una de las cuestiones más prácticas y que más conflicto genera. Aquí tienes cómo suelen pactarse:

Tipo de gasto

¿Cómo suele pactarse en el convenio?

Alimentación y productos básicos

A cargo de quien tenga al animal en ese período

Veterinario ordinario (vacunas, revisiones)

Al 50% o a cargo del cuidador principal

Veterinario extraordinario (cirugías, urgencias)

Al 50% entre ambas partes

Seguro obligatorio (razas PPP)

Al 50% o quien tenga la titularidad registral

Peluquería / adiestramiento / guardería

A cargo de quien decida el servicio

¿Y si no hay acuerdo? ¿Qué criterios usa el juez?

Si no llegáis a un acuerdo sobre la mascota, el juez puede decidir sobre su custodia y régimen de convivencia. Los criterios que tendrá en cuenta son:

  • ¿Quién cuidaba principalmente al animal antes del divorcio? (Quién lo llevaba al veterinario, lo sacaba a pasear, etc.)
  • ¿Quién tiene mejores condiciones para su cuidado? (Espacio, tiempo disponible, estabilidad económica.)
  • Vínculo con los hijos menores: si la mascota tiene un vínculo afectivo estrecho con los hijos, es un factor importante.
  • Medidas de protección: si existe historial de maltrato hacia el animal, el juez puede excluir a esa persona de la custodia.

Jurisprudencia reciente: en la Sentencia de la AP de Pontevedra 526/2023 se estableció un régimen con contribución económica mensual del progenitor no custodio para los gastos del animal. Los jueces están siendo progresivamente más detallados en estas resoluciones.

¿Puede la mascota seguir a los hijos?

Sí, y es una solución cada vez más habitual. En muchos convenios se acuerda que la mascota acompañe a los hijos: cuando los niños están con un progenitor, el animal también. Esto tiene un impacto positivo en los menores, que mantienen el vínculo afectivo con su animal de compañía en ambos hogares.

Si tenéis hijos, consulta nuestra guía sobre divorcio con hijos.

¿Y si la mascota era de uno de los dos antes del matrimonio?

Si el animal era un bien privativo (tuyo antes del matrimonio o un regalo solo para ti), en principio es de ese cónyuge. Sin embargo, si durante el matrimonio la mascota se convirtió en un animal de toda la familia, el juez puede establecer de todos modos un régimen de convivencia compartida atendiendo al bienestar del animal.

Cataluña: regulación pionera

Cataluña ya tenía desde 2006 una regulación específica sobre mascotas en el ámbito familiar, siendo pionera en España. El Código Civil de Cataluña recogía la posibilidad de incluir acuerdos sobre animales de compañía en el convenio regulador. La Ley 17/2021 alineó al resto de España con este enfoque catalán.

En Divortium, con sede en Barcelona, incorporamos la regulación de las mascotas en todos los convenios reguladores de divorcio que tramitamos.

Preguntas frecuentes sobre mascotas en el divorcio

Sí. Desde la Ley 17/2021, el criterio es el bienestar del animal y el interés familiar, no la titularidad registral. El juez puede atribuir la custodia a quien considere que está en mejores condiciones de cuidar al animal.

Facturas veterinarias a tu nombre, facturas de alimentación y cuidados, fotos con fechas, contratos del animal, seguro a tu nombre… Los jueces valoran especialmente las pruebas objetivas frente a las meras declaraciones de afecto.

Sí. Desde la Ley 17/2021, el artículo 103 CC permite que cuando se presenta la demanda de divorcio o separación, el juez adopte medidas provisionales sobre los animales de compañía, igual que sobre los hijos o la vivienda.

La propia Ley 17/2021 prevé que los antecedentes de maltrato animal se tengan en cuenta para restringir la guarda y custodia. En situaciones de violencia doméstica, la mascota puede incluirse en las órdenes de protección.

La aplicación directa del artículo 94 bis CC está limitada a los cónyuges (divorcios y separaciones). Para las parejas de hecho, la aplicación es más incierta y depende de la interpretación del juez, salvo en comunidades autónomas que tienen regulación específica de parejas estables.

¿Tenéis mascotas y estáis pensando en divorciaros?

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