Introducción
Examinados los dos regímenes económicos más comunes en España, esto es: La sociedad de gananciales y la separación de bienes, siendo el primero el más habitual y el segundo el preferente en determinadas comunidades autónomas como Catalunya o Baleares, queremos explicaros un aspecto de la sociedad de gananciales que puede ser fuente de problemas y dolores de cabeza cuando nos vemos inmersos en un procedimiento de divorcio, sea de mutuo acuerdo o no. Si tu matrimonio está basado en el régimen de gananciales seguramente alguna vez te habrás preguntado ¿Qué ocurre con la vivienda que he comprado con mi dinero y que solo pago yo?¿Forma parte de la sociedad de gananciales o es mio? Es normal que te hagas esa pregunta porque es una cuestión controvertida, pero parece una cuestión zanjada por el Tribunal Supremo, a raíz de un sentencia emitida el 27 de Mayo de 2019.
Situémonos: En el régimen económico de gananciales todo lo que se obtenga durante el matrimonio es de los dos, mediante la denominada sociedad de gananciales. Pero existen excepciones que hace que podamos hablar de bienes privativos dentro de la propia sociedad de gananciales. Así pues, podemos distinguir entre un dinero que será ganancial y otro privativo y dependiendo de cuál de los dos usemos para adquirir un bien, éste pasará a ser de la sociedad de gananciales o no, con algunas salvedades.
Esta situación en la que debemos establecer una frontera nítida entre los que son bienes privativos y bienes gananciales, genera una conflictividad que en muchas ocasiones deriva en procedimientos judiciales largos y tediosos y en muchos casos, caros.
La compra que habitualmente genera más controversia es la de la vivienda familiar. Sobre todo, cuando una parte de la compraventa se realizó con dinero privativo de uno de los dos y la otra con dinero procedente de la sociedad de gananciales. En este caso concreto el Código Civil contempla la posibilidad de que la propia pareja se ponga de acuerdo sobre si esa vivienda va a ser un bien ganancial o privativo. Pero no todo siempre es así de fácil porque cuando las cosas van bien en el matrimonio nadie piensa que las cosas pueden empeorar y pocas veces se dejan acuerdos por escrito respecto a los aspectos económicos del matrimonio. Y surgen los problemas. ¿Cómo lo solventamos entonces?.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
Es aquí donde entra en juego la Sentencia del Tribunal Supremo que hemos citado al principio de la entrada, pues aclara cómo deben solucionarse situaciones donde el dinero privativo se confunde con el ganancial, después de que nos encontrásemos con diferentes criterios entre las distintas Audiencias Provinciales. En esta sentencia vemos que de un mismo matrimonio podemos estudiar el problema desde tres puntos de vista diferentes, ya que los cónyuges tenían tres propiedades adquiridas de maneras diferentes. El matrimonio se celebró bajo el régimen de gananciales.
El primero de los inmuebles se adquirió, íntegramente, con el dinero privativo de uno de los cónyuges, pero en la escritura de compraventa quiso dejar reflejado que se adquirió para la sociedad de gananciales.
En esta situación el Tribunal Supremo establece que aunque es totalmente factible que los cónyuges deciden de mutuo acuerdo que un bien adquirido durante el matrimonio con dinero privativo pase a ser un bien perteneciente a la sociedad de gananciales, ésta condición de ganancialidad no puede ser atribuida por uno solo de los cónyuges. Así pues, en este caso en el que el dinero usado para la compraventa era privativo de uno de los cónyuges, el bien adquirido tiene el carácter de privativo a favor de quien la adquirió.
El segundo inmueble fue adquirido con dinero privativo y con dinero ganancial y los cónyuges manifestaron en la escritura de compraventa que el bien adquiría la categoría de bien ganancial. Durante la tramitación de este procedimiento, una de las partes demostró qué parte proporcional del dinero entregado como precio tenía la consideración de bien privativo. En este caso el Tribunal Supremo sostiene que aunque el bien debe ser considerado como ganancial, por la concurrencia del consentimiento de ambos que así sea, la parte que aportó bienes privativos tiene un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales una vez ésta se liquide. De otro modo, se estaría entendiendo que estaría donando esa parte de dinero a la sociedad de gananciales.
En cuanto al tercer inmueble, estamos exactamente ante el mismo caso, pero esta vez el cónyuge que aportó el dinero privativo no pudo demostrar que así fue y por lo tanto el Tribunal Supremo falló en el sentido de considerar que ese bien tenía el carácter de ganancial y que por lo tanto no existía derecho de reembolso alguno a favor del cónyuge que aportó el dinero privativo.
Conclusiones:
Así pues de esta sentencia debemos extraer los siguientes conclusiones:
- El cónyuge que alega que un determinado bien fue adquirido con dinero de carácter privativo, deberá poder probarlo.
- Para designar un bien adquirido con dinero privativo, como bien ganancial, debe existir la voluntad de ambos, siendo insuficiente que uno de los dos manifieste dicha voluntad.
- A pesar de que se manifieste por ambos que un bien que ha sido adquirido en parte con dinero considerado como bien privativo, el cónyuge que lo aportó podrá reclamar, cuando se proceda a la liquidación, un derecho de reembolso de esa aportación, siempre y cuando pueda probarlo y aunque no se especificara en la escritura de compraventa el carácter privativo de ese dinero.
- Todo bien adquirido con dinero procedente de la sociedad de gananciales tendrá la consideración de ganancial.
Recomendaciones:
Así pues, nuestra recomendación ante esta situación en la que un bien se adquiere en parte con el dinero privativo de uno de los cónyuges, es que en la escritura de compraventa se especifique claramente:
- Qué es lo que los cónyuges han acordado respecto a la naturaleza de ese bien. Los dos. Es decir si va a ser un bien ganancial o privativo.
- Fijar sin equívocos que parte del precio se paga con dinero privativo y qué parte con dinero ganancial, y a quién de los dos pertenece la parte privativa.
- El derecho de reembolso del cónyuge que aporta el dinero privativo, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales y en qué cantidad. Si se decide renunciar a este derecho hay que dejar constancia expresa de ello en la escritura de compraventa.
Con estas recomendaciones te evitarás entrar en arduos procedimientos judiciales que lo único que conseguirán es desgastar la ya de por sí deteriorada relación que puedas tener con tu ex, aún más, con el riesgo de que se extienda esa mala relación a las relaciones con los menores, poniendo trabas en las visitas, en el derecho de información del cónyuge no custodio, o cualquier otra circunstancia que en definitiva altere su normal desarrollo, algo que debemos evitar a toda costa, ya que como siempre decimos, debemos anteponer el interés de los menores por encima del de los cónyuges.
Si a pesar de todo sigues teniendo alguna duda con respecto a la naturaleza ganancial o privativa de un bien adquirido durante el matrimonio, y no sabes cómo debe ser reflejado en el convenio regulador, estamos a tu entera disposición para que te pongas en contacto con nosotros y te ayudemos a encontrar la solución adecuada a tu situación.
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