Dinero privativo en la compra de la vivienda: qué puedes reclamar al divorciarte

Es muy habitual que en el momento de comprar la vivienda familiar, uno de los cónyuges aporte dinero que tenía antes del matrimonio: ahorros, una herencia, la venta de una propiedad anterior… Cuando llega el divorcio, surge la pregunta: ¿puedo recuperar ese dinero? La respuesta es sí, en muchos casos.

¿Qué es el dinero privativo?

Se considera dinero privativo el que pertenecía a uno de los cónyuges antes de casarse o el que recibió durante el matrimonio por herencia, donación o cualquier otro título gratuito. Este dinero no pierde su carácter privativo aunque se ingrese en una cuenta común.

¿Qué ocurre si usé dinero privativo para comprar la casa ganancial?

Si aportaste dinero privativo para comprar la vivienda y la casa se considera ganancial (porque así se escrituró o porque así opera vuestro régimen), tienes derecho a un reembolso en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. Así lo establece el artículo 1358 del Código Civil.

La sociedad de gananciales se convierte en deudora frente a ti por esa aportación. Al liquidarse, antes de repartir el resto al 50%, debes recuperar el importe que aportaste (actualizado o no, dependiendo de lo que se pacte o lo que decida el juez).

¿Cómo se calcula el reembolso?

Existen dos criterios:

  • Devolución nominal: se devuelve exactamente la cantidad aportada, sin actualización.
  • Devolución actualizada: se devuelve la cantidad en valor real actual, teniendo en cuenta la revalorización del inmueble. Este criterio es más equitativo pero requiere cálculo proporcional.

Por ejemplo: si la vivienda costó 200.000€ y aportaste 50.000€ privativos (el 25%), en la venta actual por 300.000€ tendrías derecho a recuperar el 25%, es decir, 75.000€, antes del reparto. El resto (225.000€) se dividiría al 50%. Este es el criterio que aplica la mayoría de los tribunales.

¿Cómo se acredita el dinero privativo?

La carga de la prueba recae sobre quien afirma que aportó dinero privativo. Las pruebas más habituales son:

Extractos bancarios que muestren el origen y la procedencia de los fondos.
Escritura notarial de la compraventa donde conste la aportación.
Documentación de la herencia o donación recibida.
Contratos de venta de bienes privativos anteriores.

Sin prueba, la presunción de ganancialidad opera en contra. Por eso es fundamental guardar documentación. Si estás en proceso de divorcio y tienes esta situación, consulta con nuestro equipo antes de firmar el convenio. En Divortium te asesoramos sobre el divorcio con bienes y cómo proteger tus derechos.

Revisado por expertos

Sergi Gil, Abogado Ad Legem Divortium, divorcio Express

Sergi Gil Bezana

Abogado especialista en derecho de familia
Experiencia en derecho de familia
Colegio de abogados de Sant Feliu de Llobregat
633 378 095

Preguntas frecuentes sobre dinero privativo y vivienda

En principio la titularidad registral es al 50%, pero puedes reclamar el reembolso de la aportación privativa en la liquidación de gananciales. Si puedes acreditarlo, el resultado económico puede ser muy diferente al 50%.

Puede acreditarse con extractos bancarios y otros documentos. Cuanto mejor esté documentada la aportación, más fácil es reclamarla. Sin prueba, el juez puede no reconocerla.

Sí. Las mejoras financiadas con dinero privativo también generan un crédito de la sociedad de gananciales frente al cónyuge aportante, que se reembolsa en la liquidación.

Sí. En el convenio regulador de un divorcio de mutuo acuerdo se puede recoger el reconocimiento de la aportación privativa y acordar el reembolso correspondiente. Es la forma más sencilla y ágil de resolverlo.

¿Aportaste dinero privativo en la compra de la vivienda?

Contacta con Divortium y asegúrate de recuperar lo que es tuyo.

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