Introducción
Nos preguntáis a menudo, qué miembro de la ya ex pareja debe sufragar los gastos de la vivienda familiar tras el divorcio express. Para poder contestar a esta pregunta debemos tener en cuenta que nos encontramos antes dos tipos esenciales de gastos referentes a la vivienda familiar, que son por un lado los que se derivan del mero uso del inmueble y por otro los inherentes a la propiedad misma.
Principalmente estamos en el ámbito del divorcio de mutuo acuerdo, así que la primera norma que se va a tener que cumplir es la del propio Convenio Regulador, es decir todo lo que se pacte y establezca en él es de obligado cumplimiento por las partes, así que si no quieres dolores de cabeza futuros, deberías pensar en dejar claro este aspecto desde un principio, negociar con tu ex, y plasmar los acuerdos a los que habéis llegado en el propio Convenio Regulador.
Pero si no ha sido así y con el tiempo surgen dudas a este respecto, vamos a tratar de esclarecer esta cuestión.
Gastos de suministros
Estamos ante unos gastos derivados del uso de la vivienda, así que éstos deben ser sufragados por aquel miembro de la pareja que resida en ella o a la que le haya sido otorgado el uso y disfrute de la misma.
Eso sí, hay que tener en cuenta que una parte proporcional de los gastos de suministro ya se encuentran imputados en el monto final de la pensión de alimentos, así que en puridad, los gastos de suministro se pagan entre los dos, de manera proporcional teniendo en cuenta el gasto “producido” por los hijos menores de edad.
Cuotas de la comunidad de propietarios
El Tribunal Supremo en una sentencia de 2018 dio luz a este asunto, indicando que estamos ante un gasto inherente a la propiedad, así que se deberá repartir entre ambos, si éstos son propietarios o si el régimen económico que rige en la relación es el de la sociedad de gananciales. Pero si la persona que tiene otorgado el uso de la vivienda no es propietaria de la misma, por estar en un régimen económico de separación de bienes, no tiene la obligación de hacerse cargo de los gastos derivados de la cuota de la comunidad, excepto en Catalunya cuyo Código Civil indica expresamente que este gasto será pagado por aquel que tenga el uso de la vivienda.
Si el régimen económico que rige vuestro matrimonio es el de la sociedad de gananciales, entonces el gasto de comunidad será imputado a ésta, con independencia de quién tenga atribuido el uso y disfrute de la vivienda. Si en este caso el gasto fuera asumido por uno de los dos, podrá repetir contra el otro cónyuge o una vez se liquide la sociedad de gananciales, se incluirá en el pasivo para que la persona que se ha hecho cargo del pago íntegro pueda recuperar la parte que le corresponda.
Esto mismo se aplica para las derramas que la comunidad de propietarios acuerde en la junta correspondiente, por muy elevadas que sean. Ésto es así porque se entiende que lo que se está produciendo es una mejora en el inmueble y que por lo tanto es algo que solo beneficia al propietario.
Este es un claro ejemplo de lo importante que es reflejar ciertos extremos en el convenio regulador, pues partidas como ésta son las que a medio plazo generan controversia entre las partes. A pesar, de que se llegue a un acuerdo distinto a lo que hemos dicho, tenemos que tener en cuenta que éste solo tendrá efecto entre las partes, pero no ante terceros, con lo cual la comunidad de propietarios, si existe una deuda, la va a reclamar a quien legalmente corresponda, es decir a quien figure como propietario de la vivienda. Eso no impide que posteriormente se pueda repetir contra el otro cónyuge alegando que existe un pacto entre las partes que indica quién debe ser el obligado al pago.
Quiero dejar claro, que si nos trasladamos en el ámbito del divorcio contencioso, nos podemos encontrar con jueces que consideran que los gastos de la comunidad son imputables a aquellos que residen en la vivienda y que por lo tanto emitan una sentencia en ese sentido, trasladando la responsabilidad al usufructuario y no al propietario. Si se llega a esto, es importante estudiar la jurisprudencia vigente en cada momento y analizar si es pertinente la interposición de un recurso o no.
Impuesto sobre bienes inmuebles
Como ya te habrás imaginado estamos ante otro gasto inherente a la propiedad, así que efectivamente, el responsable de proceder al pago es el propietario del inmueble con independencia de que tenga el uso y disfrute de la misma o no. De nuevo debemos indicar que en Catalunya, por indicación expresa del Código Civil Catalán, el pago de éste impuesto y otros tributos serán a cargo de quien ostente el uso de la vivienda.
Reparaciones en la vivienda
Aquí es muy importante saber que hay que diferenciar entre aquellas reparaciones que sean necesarias para el buen uso y habitabilidad del inmueble y aquellas otras que lo que hacen es añadir una mejora a la vivienda.
La reparaciones ordinarias y necesarias para la buena habitabilidad del inmueble son aquellas que se deben realizar debido al desgaste natural de las cosas por su propio uso y el transcurso del tiempo. Como su gasto se devenga por el uso de la vivienda, está claro que corresponde su pago a quien reside en ella.
En cuanto a las reparaciones extraordinarias, debemos tener en cuenta que se clasificará como tal a aquellos gastos que añadan valor a la propiedad, atendiendo además al monto total al que asciende y el tiempo que va a durar la ejecución de dichas reparaciones. Este tipo de reparaciones serán a cargo del propietario, independientemente si éste ostenta el uso y disfrute o no. En ocasiones surgirá la duda no sobre quién debe hacer frente al pago, si no si nos encontramos ante un gasto necesario o de mejora de la vivienda, ya que hay obras de mucha envergadura y coste elevado que pueden ser clasificados como necesarios (si afectan a la estructura del edificio, por ejemplo), con lo cual se tendrá que estar a las características de cada caso concreto.
Seguro del hogar
Se entiende que este seguro sirve para proteger el derecho de propiedad, tanto del continente como del contenido (que en este caso estamos hablando del ajuar doméstico). Por lo tanto es algo que beneficia al cónyuge que ostente el derecho de propiedad sobre el inmueble y es por eso que será él quien tenga la obligación de pago por este concepto. Obviamente, si los dos sois propietarios, el gato se repartirá por mitades.
En todos estos supuestos, si quien finalmente hace efectivo el pago no es la persona obligada a ello, podrá repetir contra el otro cónyuge o, si estamos en el ámbito de la sociedad de gananciales, podrá generar una deuda contra la propia sociedad, para que cuando ésta se liquide, pueda ver satisfecho su derecho de crédito.
Hipoteca
Respecto a este punto estate atento porque haremos una entrada específica de cómo gestionar la hipoteca en caso de divorcio de mutuo acuerdo, pero a grandes rasgos y siguiendo toda la argumentación anterior, es lógico que quien debe hacer frente al pago de la misma es el propietario de la vivienda.
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buenas tardes.
en su momento llegue a un acuerdo de divorcio con mi ex, mediante el cual, entre otros conceptos, yo me quedaba a residir en la vivienda familiar haciendo frente a la hipoteca existente. el hijo en común, mayor de edad, decidió quedarse también en el domicilio familiar. les transcribo los términos del acuerdo según consta en la sentencia de divorcio:
«El uso del domicilio conyugal, propiedad por mitad y pro indiviso de ambos conyugues, correspondera a Antoni, el cual se hará cargo de la hipoteca que grava la vivienda hasta su total cancelación. Por esta razón la Sra. X renuncia de manera expresa al uso del domicilio conyugal y no se opondrá de que el sr. Antoni pueda renegociar el préstamo hipotecario, en el caso de creerlo conveniente, siempre y cuando no se amplíe el capital pendiente. consecuencia del uso de la vivienda, el sr. Antoni se hará cargo de los gastos ordinarios derivados de la propiedad de la vivienda».
y aqui me surge mis dudas:
– hasta cuando puedo residir en la vivienda ?
– que régimen se supone que tengo, usufructo, uso, habitación ?
– quien debe pagar los gastos como el seguro de la vivienda i el IBI
– en caso de reparaciones extraordinarias de la vivienda, de tipo estructura, goteras etc quien debe hacerse cargo de las mismas
– puedo alquilar la vivienda ?
gracias por su atención y disculpen las molestias,
saludos,
toni.
Buenas tardes,
Tendríamos que leer el total de la sentencia para reponder a su primera pregunta. Respecto a la segunda, usted está como usufructuario de la vivienda. En cuanto a la tercera y la cuarta, se deben pagar a medias. Y respecto a la quinta, no puede hacerlo sin el consentimeinto del otro propietario, a no ser que en la sentencia se indique lo contrario.