Hoy vamos a tratar un tema que seguramente te interese, ya que vamos a analizar cómo influye el hecho de estar divorciado en el subsidio por desempleo. Seguramente estás dudando si divorciarte ahora o dejarlo para más adelante y una de las causas por las que quieres retrasar el trámite sea quizás la incertidumbre de saber cómo va a influir tu nueva situación personal en el subsidio de desempleo. Vamos a tratar de aclarar todas tus dudas y si queda algo en el tintero no dudes en contactar con nosotros.
Primero de todo tenemos que diferenciar entre la prestación por desempleo, que es una prestación contributiva por haber trabajado más de un año y el subsidio de desempleo cuyo derecho nace cuando se ha agotado la prestación contributiva y ser un parado de larga durada (con cargas familiares) o bien se ha cotizado durante un periodo inferior a un año. Para poder cobrarla se debe dar una serie de requisitos.
Requisitos
La situación matrimonial sí puede afectar a tu subsidio, puesto que puede existir una variación en las rentas y en las cargas familiares respecto a cuando estabas casado. Digo puede ya que no todas las situaciones van a ser las mismas y no influirá a todas las personas divorciadas por igual.
El primer elemento que debes tener en cuenta es si tienes o no hijos a cargo, y si éstos son menores de 26 años o si siendo mayores de esa edad, estén incapacitados. En todo caso, se considerarán una carga familiar si estos dos grupos de edad no perciben renta alguna.
El segundo elemento es que, aún no teniendo hijos a cargo, pero existiendo hijos en común con tu ex-pareja, estás obligado al pago de una pensión de alimentos derivado de una sentencia de divorcio, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, algo que siempre se dará pues es difícil que una pensión de alimentos se alargue más allá de los 26 años.
Es importante que recuerdes que no es lo mismo estar separado que estar divorciado, pues con la separación, el vínculo matrimonial sigue vigente, pero tampoco es lo mismo estar separado de hecho que de derecho. Me explico: Si has decidido separarte de tu pareja pero no habéis hecho ningún trámite en el juzgado, entonces diremos que vuestra separación lo es de hecho, y solo si tramitáis judicialmente la separación estaréis ante una separación de Derecho. ¿Por qué es importante este matiz? Pues porque en una separación de hecho no consta de ninguna manera que existan cargas familiares, pues las circunstancias no han variado desde la celebración del matrimonio y por lo tanto se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar a la hora de calcular el montante de prestación. Por el contrario, con una separación de derecho sí puede cambiar la situación personal de cada uno, pues aunque no se rompa el vínculo matrimonial, sí existe un documento (El convenio regulador o la sentencia) que puede establecer la obligatoriedad del pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos menores de 26 años y por lo tanto prueba la existencia de una carga familiar cumpliendo los requisitos ya mencionados.
Nuestros tribunales matizan, que para considerar la obligación de pago de una pensión de alimentos como carga familiar, ésta se tiene que estar efectivamente cumpliendo. Es decir que una persona divorciada que incumple sistemáticamente lo establecido en la sentencia de divorcio, en cuanto a la pensión de alimentos, no podrá beneficiarse de las ventajas que el SEPE ofrece. Si el cumplimiento de esta obligación no puede ser probada por quien percibe la prestación por desempleo por cargas familiares, el SEPE puede reclamarle aquellas cantidades que haya cobrado indebidamente alegando la obligación del pago de una pensión de alimentos.
¿En qué beneficia el divorcio en el subsidio de desempleo?
Así pues, siendo el pago de una pensión de alimentos un requisito para obtener un beneficio en el subsidio de desempleo, falta saber en qué nos beneficia. Pues bien, la cantidad pagada en concepto de pensión de alimentos será descontada del montante de las rentas percibidas que se tienen en cuenta para establecer la cuantía de la prestación por desempleo. Con lo cual podemos ver un ligero aumento en la prestacion que percibamos.
¿Cómo influye estar en situación de desempleo en la pensión de alimentos?
Hasta ahora hemos visto qué ocurre con la prestación de desempleo en el caso de que se tramite un divorcio, sea éste de mutuo acuerdo o contencioso, pero vamos a analizar qué incidencia tiene el hecho de no tener empleo en el pago de la pensión de alimentos. La jurisprudencia en este sentido diferencia entre aquellos cuya situación de desempleo se presume que es temporal, por el alto grado de preparación de quién esté desempleado o la facilidad que puede tener a la hora de encontrar un nuevo trabajo y los que no y por lo tanto se entiende que la situación de desempleo puede alargarse en el tiempo. En ambos casos la pensión de alimentos puede verse reducida, pero lo será en mayor medida para aquellos cuya situación personal sea desfavorable para incorporarse fácilmente al mercado de trabajo. Por ejemplo en fecha 27 de Septiembre de 2011 la Audiencia Provincial de Barcelona dictó una sentencia por la cual se reducía solo en 50 € la pensión de alimentos al obligado al pago, por ser éste ingeniero y entender que va a ser relativamente fácil que encuentre de nuevo un puesto de trabajo.
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