Introducción
En el momento en que se produce la ruptura en una pareja, hay que reorganizar toda una serie de relaciones jurídicas y para ello necesitamos un cierto conocimiento de lo que se puede y no se puede hacer. Una de las relaciones jurídicas más importante es aquella que afecta a la que ha sido vivienda familiar, el lugar donde han convivido los integrantes de la pareja que se va a separar.
En el caso que dicha vivienda esté en régimen de alquiler, el problema puede ser de más profunda resolución, ya que existe la posibilidad que el contrato de alquiler esté firmado sólo por uno de los integrantes de la pareja, por los dos, e incluso puede que esté firmado por aquel miembro de la pareja que quiere irse del piso, mientras que la persona que quiere quedarse en la vivienda, no aparezca en dicho documento.
También existirán diferencias en el procedimiento, según el divorcio sea de mutuo acuerdo o bien se halla producido de manera contenciosa. De todo ello intentaremos hablar a continuación.
El artículo 15 de la LAU
En cualquier problema legal que tengamos, lo primero que tenemos que hacer es acudir a la regulación legal, en este caso, como estamos hablando de una duda relativa al alquiler, debemos remitirnos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En el artículo 15 de dicha Ley se titula “ Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario” y establece que:
- En los casos de nulidad del matrimonio, separación o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
- La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
La redacción de este artículo de la LAU establece que la persona que no es la titular del contrato de alquiler podrá continuar en el uso de la vivienda, se podrá subrogar en el contrato que antes estaba a nombre de la que hasta hace poco había sido su pareja, pero para ello se necesitan, básicamente, dos requisitos.
El primero de estos requisitos es que se atribuya la vivienda a este cónyuge en una resolución judicial. Las resoluciones judiciales a las que se refiere este artículo, y que son las que se dan en este tipo de procedimientos pueden ser tanto Sentencias, en el caso que existan hijos, como Decretos, en el caso que no se tengan hijos o estos ya sean mayores de edad.
El segundo de los requisitos es que la comunicación al dueño del piso se produzca en un plazo de tiempo específico, que es el de dos meses a partir de la notificación de la Sentencia o Decreto, y de una manera que en la que se tenga constancia de manera fehaciente esta comunicación, como podría ser el envío de un burofax en el que se exprese esta voluntad para subrogarse en el contrato de la otra parte y adjuntando la resolución judicial en que se basa.
Subrogación en caso de divorcio de mutuo acuerdo
La redacción del artículo 15 de la LAU, no establece diferencias entre si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo o bien ha sido contencioso. Hemos de tener en cuenta que en un procedimiento contencioso, la Sentencia que ponga fin al procedimiento habrá de hacer referencia a una serie de circunstancias establecidas en la ley, siendo una de ellas a quién se atribuye la vivienda familiar.
Esta atribución se hará por el juez, después del correspondiente juicio, basándose en las pruebas presentadas por las partes, y en el caso de la existencia de hijos, del denominado interés del menor.
Es decir, en el caso de un procedimiento contencioso esta subrogación en el contrato de alquiler se realiza por una orden del juez que resuelve, pero en un caso de divorcio de mutuo acuerdo, no es el juez el que opina, sino que la Sentencia o Decreto que pone fin al procedimiento es un acuerdo de voluntades, que el juez homologa después.¿Puede este acuerdo de voluntades homologado posteriormente producir la subrogación en el contrato de alquiler?
El artículo 15 no pone lo contrario, si bien parece que la redacción haya sido realizada en un principio para ser aplicable a los procedimientos contenciosos, no pone que en los procedimientos de mutuo acuerdo no se pueda llevar a cabo esta subrogación. Así siguiendo la literalidad del artículo, lo que los cónyuges pacten en convenio regulador, si se homologa judicialmente mediante Sentencia o Decreto, debe ser bastante para realizar la subrogación en el contrato de alquiler del cónyuge no firmante. Basta, por lo tanto, que en el convenio regulador se otorgue el uso al cónyuge no firmante y que este se homologue judicialmente, comunicándose al dueño de la vivienda en el plazo de dos meses para conseguir la subrogación en el contrato de alquiler del cónyuge no firmante, con las mismas condiciones que el anterior.
Conclusión
Resumiendo:
- Si no se hace atribución específica en Sentencia del uso de la vivienda, la misma queda en uso y disfrute del cónyuge que firmó el contrato de arrendamiento.
- Mediante convenio regulador homologado judicialmente y comunicado en tiempo de dos meses, desde la notificación de la resolución judicial, al propietario de la vivienda, se puede lograr subrogación del cónyuge no firmante en el contrato de alquiler.
- El juez mediante Sentencia también puede otorgar la subrogación del cónyuge no firmante en el contrato de alquiler, como en el caso anterior, previa notificación al propietario en dos meses.
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