Divorcio y contrato de alquiler: qué ocurre con el piso en 2026

Divorcio y contrato de alquiler: qué ocurre con el piso en 2026

Si vivís de alquiler y os estáis divorciando, el contrato de arrendamiento es uno de los primeros temas que hay que resolver. ¿Quién se queda en el piso? ¿Puede uno subrogarse en el contrato? ¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos? Aquí lo explicamos todo.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre el divorcio?

El artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula específicamente esta situación. Establece que en caso de divorcio o separación, el cónyuge no titular del contrato puede subrogarse en el arrendamiento si el uso de la vivienda le es atribuido judicial o convencionalmente.

Esto significa que aunque el contrato esté solo a nombre de uno, el otro puede quedarse en la vivienda si el convenio regulador o el juez le atribuye el uso. Solo hace falta comunicarlo al arrendador.

Caso 1: El contrato está a nombre de los dos

Si los dos figuráis como arrendatarios en el contrato, cualquiera de los dos puede continuar en la vivienda. El que se vaya deberá comunicarlo al arrendador para desvincularse del contrato. A partir de ese momento, el que se queda es el único arrendatario y asume solo el pago de la renta.

Caso 2: El contrato está solo a nombre de uno

Si el contrato está a nombre de uno y el juez (o el convenio) atribuye el uso de la vivienda al otro, este puede subrogarse en el contrato notificándolo al arrendador. El arrendador no puede oponerse si la atribución es judicial o está recogida en el convenio regulador aprobado por el juez.

Caso 3: El que firmó el contrato quiere irse

Si el titular del contrato es quien quiere abandonar la vivienda y deja al otro en ella, debe notificarlo al arrendador para que se produzca la subrogación. Si el otro no quiere o no puede subrogarse, la vivienda puede quedar sin inquilino o el arrendador puede no aceptar la situación.

¿Qué pasa con las deudas de renta pendientes?

Las mensualidades de renta no pagadas son responsabilidad de quien firmó el contrato. Si ambos eran arrendatarios, la deuda es solidaria: el propietario puede reclamar a cualquiera de los dos el total. Esto debe tenerse en cuenta al redactar el convenio regulador, especificando quién asume las mensualidades pendientes.

¿Hay que comunicar el divorcio al arrendador?

Solo si hay cambio de titularidad del contrato. El arrendador tiene derecho a saber quién es el arrendatario. Si el divorcio no supone cambio en el contrato (el titular sigue siendo el mismo y sigue viviendo en el piso), no es obligatorio comunicarlo.

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Revisado por expertos

Sergi Gil, Abogado Ad Legem Divortium, divorcio Express

Sergi Gil Bezana

Abogado especialista en derecho de familia
Experiencia en derecho de familia
Colegio de abogados de Sant Feliu de Llobregat
633 378 095

Preguntas frecuentes sobre alquiler y divorcio

No. El divorcio no es causa de resolución del contrato de arrendamiento. El arrendador no puede extinguir el contrato por este motivo.

No. La subrogación en el arrendamiento no autoriza al arrendador a modificar las condiciones del contrato ni a subir la renta.

Las mismas reglas de la LAU se aplican a las parejas de hecho. El cónyuge no titular puede subrogarse si el uso de la vivienda le es atribuido. Para gestionar la separación de pareja de hecho, contacta con Divortium.

Podéis rescindir el contrato de mutuo acuerdo comunicándoselo al arrendador con el preaviso establecido en el contrato (generalmente 30 días). Si hay penalización por salida anticipada, deberéis asumirla según lo que acordéis en el convenio.

¿Tienes dudas sobre el alquiler en tu divorcio?

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