El exequatur de sentencias de divorcio (Parte I)

I.- INTRODUCCIÓN ¿QUÉ ES UN EXEQUATUR?

Para explicar qué es un exequatur, hemos de partir del hecho que el poder judicial, los jueces, tienen un ámbito territorial concreto, en este ámbito pueden dictar Sentencias, Autos, Providencias, etc… y en dicho ámbito territorial dichas resoluciones deberán ser llevadas a cabo por los ciudadanos del país dónde se hallan dictado. Pero estas resoluciones no son efectivas fuera de este ámbito territorial que comentamos, no son efectivas en otros países que no sean aquel que las ha dictado.

Algunos países han desarrollado una serie de mecanismos de colaboración, como son los tratados bilaterales internacionales, en los que se establecen ciertos procedimientos para que aquellas resoluciones que han sido dictadas en uno de estos países puedan ser efectivas en el otro país que ha firmado el tratado internacional.

De esta manera, una sentencia de divorcio dictada en un país extranjero, por ejemplo, puede llegar a ser efectiva en nuestro país, siempre que se siga un procedimiento concreto y un juez español así lo acabe ratificando.

2.- ¿SIEMPRE ES NECESARIO UN EXEQUATUR PARA QUE UNA SENTENCIA SEA VÁLIDA EN OTRO PAÍS?

Esto es así en la mayoría de las ocasiones, incluso en aquellos países en los que hay firmados convenios internacionales bilaterales, se tiene que acudir a este procedimiento judicial para terminar de legalizar la Sentencia extranjera en nuestro país, mediante la interposición de la correspondiente demanda mediante abogado y procurador y seguimiento del procedimiento hasta el fin pretendido.

En el ámbito de la unión europea, sin embargo, y gracias a sucesivos convenios europeos de altísima complejidad, se ha conseguido  que no se deba seguir este procedimiento judicial anteriormente referenciado, si no que, en la mayoría de casos serán válidas dichas sentencias en nuestro paí directamente, y sin necesidad de inscripción alguna o procedimiento alguno. Habrá que revisar que tipo de Sentencia se quiere hacer valer, y el país de origen de la Sentencia, pero lo cierto es que para los estados de la UE es fundamental el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, relativo al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial que deroga el anterior reglamento y determina u nsistema de reconocimiento automático de todas las resoluciones en materia de separación o divorcio que provengan de un país comunitario.

III.- SENTENCIAS DICTADAS POR PAÍSES QUE NO PERTENEZCAN A LA UNIÓN EUROPEA

Tal y como hemos visto con anterioridad, en la mayoría de países europeos, es automática la validez de sentencias de sus tribunales en nuestro país ( hay ciertas excepciones como puede ser Dinamarca), pero ¿qué pasa si la sentencia que se pretende legalizar en España es de un país de fuera de la Unión Europea?

En este caso, habrá que estar a lo que dispone en tal sentido la ley 29/2015 de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

En dicha ley se establece el procedimiento de exequatur, anteriormente regulado en la vetusta y prolija Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, y que hasta la entrada en vigor de la ley anteriormente referida, hace poco más de hace cinco años, seguía siendo válido.

También se establece en dicha ley el procedimiento de ejecución de leyes extranjeras.

Para empezar se establece que serán susceptibles de exequatur aquellas resoluciones  extranjeras que sean firmes, es decir, contra las que no quepa recurso en el estado de origen, y  que provengan de un procedimiento contencioso o bien de jurisdicción voluntaria. Dicho procedimiento también podrá extenderse, en ciertas ocasiones a las medidas cautelares o provisionales. Pero no todas las resoluciones extranjeras serán susceptibles de reconocimiento en nuestro estado.

Así no se reconocerán aquellas resoluciones que sean consideradas contrarias al orden público, dictadas en procedimientos en los que existe una manifiesta infracción del derecho de defensa de las partes, aquellas resoluciones que invaden competencias que le corresponden a los juzgados españoles, o bien en el caso que exista un litigio en España sobre el mismo objeto y las mismas partes iniciado con anterioridad al proceso extranjero. En todos estos casos se denegará el exequatur. Así es necesaria la participación en este tipo de procedimientos el Ministerio Fiscal, que controlará si la resolución que se pretenda legalizar en España mediante este procedimiento, es conforme a derecho.

IV.- CONCLUSIÓN

En esta entrada hemos hablado sucintamente del procedimiento de exequatur, de qué es y que diferencias hay en el caso de que la sentencia sea de un país de la Unión Europea o sea de otra parte del globo, de la ley que dispone los requisitos para su tramitación y los casos en que las resoluciones de otros países no pueden tener efecto en el nuestro, y si bien es un procedimiento que no entraña una especial dificultad procesal, lo cierto es que si tiene muchos puntos que pueden ser de interés para aquellas personas que estén interesadas en inscribir en España su Sentencia de divorcio, así nos queda por contar, en este sentido, los documentos que son necesarios para la tramitación de la demanda de divorcio, la jurisdicción, es decir, el juzgado competente para tramitar dicho procedimiento, la necesidad de apostilla y qué es la denominada apostilla de la Haya, y más cosas de las que informaremos en la siguiente entrada de este tema.


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