Plan de pensiones y divorcio

Es muy probable que tengas un plan de pensiones constituido de hace tiempo y que por ese motivo haya una cantidad importante de dinero.

Probablemente, si estás leyendo esto es porque estás tomando la decisión de divorciarte y te estarás preguntando qué pasa con ese plan de pensiones. Imagino que además de plantearte el divorcio, estarás pensando en que éste sea de mutuo acuerdo, por lo tanto será relativamente fácil que lleguéis a un acuerdo sobre cómo os váis a repartir los bienes.

En esta entrada te vamos a ayudar a entender qué se debe hacer con el fondo de pensiones y cómo debe ser tratado en tu divorcio express, pues aunque sea de mutuo acuerdo, el convenio debe ser los más equitativo posible, sin menoscabar los derechos de ninguna de las partes.

Primero de todo tienes que saber si vuestro matrimonio se rige por el régimen económico de separación de bienes o si por el contrario estáis en una sociedad de gananciales. Una vez tenemos claro este extremo ya podemos empezar a tomar decisiones.

¿Bien privativo o bien ganancial?

Si tu matrimonio es una sociedad de gananciales, debes saber que el plan de pensiones debe ser tratado como un bien individual. El problema viene en determinar con qué dinero se nutre el plan de pensiones ya que si se alimenta de un dinero ganancial la repercusión será diferente a si lo hace con bienes privativos.

También será diferente su tratamiento si vuestro matrimonio se rige por una sociedad gananciales o por la separación de bienes. Si tu matrimonio está dentro del segundo caso, no habrá ningún problema, puesto que dicho plan de pensiones pertenece al cónyuge titular del mismo. En cambio, si sois una sociedad de gananciales, deberemos diferenciar si el dinero surge del salario o no. Si efectivamente el plan de pensiones se paga mediante el salario de uno de los dos, entonces estaremos ante un bien ganancial, si no es así el plan de pensiones pasará a ser un bien privativo.

¿Es el divorcio un motivo suficiente para rescatar el plan de pensiones?

Debemos tener en cuenta que un plan de pensiones es un plan de ahorro a largo plazo, que debe ser rescatado en el momento de la jubilación. Por lo tanto, antes de ese momento no se podría obtener su beneficio.

Pero claro, en caso de divorcio, y suponiendo que las aportaciones se han hecho conjuntamente, se querrá liquidar ese plan de pensiones. Desgraciadamente, solo existen unas situaciones muy concretas que permiten rescatar anticipadamente el plan de pensiones y estas son:

  • Incapacidad laboral o gran invalidez.
  • Fallecimiento.
  • Desempleo de larga duración.
  • Enfermedad grave.
  • Desahucio de la vivienda habitual.
  • Cualquier supuesto que contemple una antigüedad de 10 años desde la primera aportación monetaria al plan.

Como vemos, el divorcio no es uno de los supuesto que la ley contempla como excepción para poder rescatar dicho plan de manera anticipada. Esto es así ya que se considera que el plan de pensiones es un bien privativo y por lo tanto nada impide que se tenga que esperar al momento de la jubilación para poder obtener el dinero correspondiente. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre este asunto y como muestra un botón:

«La primera nota que distingue los planes de pensiones es que tienen la finalidad principal de completar otro tipo de retribuciones, como por ejemplo pensiones de jubilación, teniendo en consideración que corresponde al ámbito privado y personal del cónyuge que tiene derecho a otra retribución, o pensión, de manera que su nacimiento y su extinción dependen, exclusivamente, y de modo estricto, de vicisitudes personales del titular del plan de pensiones»,

Este es un extracto de una sentencia del Supremo del año 2007, con lo que el tema está resulto desde hace ya años.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 1/2002 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los PLanes y Fondos de Pensiones, establece que la titularidad de los planes de pensiones no es compartida y que por lo tanto estamos ante un bien individual. Aún así, como ya hemos advertido, puede ocurrir que el dinero que se aporta al plan sea de carácter ganancial y por lo tanto se tenga de una manera u otra realizar un reparto de esos bienes.

¿Cómo debe liquidarse el plan de pensiones?

El problema está en que no existe una regulación específica que explique cómo debe llevarse a cabo el reparto en caso de divorcio, sea de mutuo acuerdo o no. Así que si no sois capaces de llegar a un acuerdo respecto a este tema, desgraciadamente deberemos someternos al criterio de un juez, que no siempre es la mejor solución para ambos.

Si crees que la opción más justa es que un juez decida sobre cómo repartirse el dinero, debes saber que los tribunales vienen determinando que el plan de pensiones se considera como un bien del matrimonio si éste ha sido pagado con dinero ganancial (el sueldo por ejemplo). Así que cuando llegue el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, el cónyuge no titular del plan de pensiones puede solicitar que en el momento de la liquidación se tenga en cuenta dentro del inventario de bienes las cantidades de dinero ganancial aportado para nutrir el plan de pensiones. Con lo cual esa será la base que se tomará para un posterior reparto en dinero o bienes.

¿Qué ocurre con el plan de empleo?

Las dudas llegan cuando el plan de pensiones ha sido constituido por la empresa en la que uno de los trabaja y no directamente por uno de los cónyuges.

En este caso, nada varía con lo anteriormente dicho, pues también deberemos estar a si ese plan de pensiones recibe aportaciones del salario de uno de los dos, con lo cual estaremos ante un bien ganancial, o si esas aportaciones no tienen la consideración de salario, en cuyo caso el plan de pensiones será un bien privativo del que nada podrá reclamar el otro cónyuge.

¿Y en el régimen de separación de bienes?

Pues como ya hemos dicho, en este caso no debería haber mucho problema, puesto que normalmente el plan de pensiones se constituye por una sola persona con su propio dinero, con lo cual, es obvio que nada se tendrá que repartir en caso de divorcio. En el caso de que el plan de pensiones reciba aportaciones de ambos miembros de la pareja, entonces el cónyuge que se queda con el plan de pensiones después del matrimonio deberá compensar al otro cónyuge por las aportaciones realizadas y que no podrá disfrutar en el futuro.

Si tras leer este artículo te queda alguna duda, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a entender de qué manera es la mejor en vuestro caso para solucionar los problemas derivados del plan de pensiones.

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