Animales de compañía en el divorcio: qué dice la ley en 2026
Si tenéis mascotas y os estáis divorciando, seguramente os preguntáis quién se queda con el perro o el gato. La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, cambió el estatus legal de los animales en España: ya no son muebles ni objetos, sino seres sintientes. Esto tiene consecuencias directas en los divorcios.
¿Qué dice la ley sobre las mascotas en el divorcio?
La Ley 17/2021 modificó el Código Civil para establecer que los animales de compañía no se reparten como si fueran muebles. El artículo 90 del Código Civil ahora permite que el convenio regulador recoja acuerdos sobre el cuidado, convivencia y gastos de las mascotas.
El criterio principal que deben seguir los cónyuges —y el juez si no hay acuerdo— es el bienestar del animal y el interés de los miembros de la familia, especialmente de los hijos menores si los hay.
¿Se puede pactar una custodia compartida de la mascota?
Sí. Al igual que con los hijos, se puede acordar un régimen de convivencia compartida para la mascota: semanas alternas, fines de semana, etc. También se puede acordar que conviva solo con uno de los dos y que el otro tenga visitas periódicas.
El convenio puede también establecer quién asume los gastos del veterinario, la alimentación, el seguro obligatorio de perros PPP y otros gastos habituales.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Si los dos no llegáis a un acuerdo, el juez puede decidir sobre la convivencia y cuidado de las mascotas. El tribunal tendrá en cuenta factores como quién cuidaba principalmente al animal antes del divorcio, las condiciones de vida de cada cónyuge (espacio, horarios, capacidad económica) y la relación del animal con los hijos.
Por eso es muy importante incluir la mascota en las negociaciones del convenio regulador de mutuo acuerdo. Así evitáis que sea el juez quien decida.
¿La mascota se puede «adjudicar» como un bien?
Desde la reforma de 2021, ya no. Los animales no pueden tratarse como bienes fungibles en un divorcio. No se pueden incluir en la liquidación de la sociedad de gananciales como si fueran un mueble. Su regulación es independiente y se basa en el bienestar del animal.
Si vuestro divorcio incluye hijos y mascotas, en Divortium os ayudamos a redactar un convenio que lo contemple todo de forma clara y que proteja tanto a los menores como al animal.
¿Y en Cataluña?
Cataluña ya tenía desde 2006 una regulación pionera que reconocía la naturaleza especial de los animales en el ámbito familiar. El Código Civil de Cataluña prevé también que el convenio regulador puede contener acuerdos sobre el cuidado de los animales de compañía. La reforma estatal de 2021 alineó el resto de España con este enfoque.
Revisado por expertos

Sergi Gil Bezana
Preguntas frecuentes sobre mascotas en el divorcio
¿Tienes mascotas y te estás divorciando?
Contacta con Divortium y lo incluimos en el convenio regulador.
