Introducción:
Actualmente proliferan mucho las situaciones en las que las parejas no deciden casarse y constituirse como pareja de hecho. pero ¿sabes qué implicaciones legales y económicas conlleva? En esta entrada vamos a resumir todos los aspectos que diferencian al matrimonio de la pareja de hecho.
Para empezar debemos tener claro que en España no existe una legislación que regule centralizadamente a las parejas de hecho, así que debemos ir a la legislación de cada comunidad autónoma para saber cómo constituirnos como tal. Como norma general, la inscripción como pareja de hecho o el otorgamiento de una escritura pública, será necesaria tras 12 meses ininterrumpidos de convivencia. En Catalunya, sí que existe una regulación específica para las parejas de hecho y se equipara a éstas con el matrimonio siempre que se pueda demostrar una convivencia ininterrumpida de 2 años, se tengan hijos en común o se haya dejado constancia escrita mediante escritura pública o inscripción el registro de parejas estables.
Así pues, no podemos afirmar categóricamente que el matrimonio y la pareja de hecho sean equiparables en derechos, pues va a depender de la regulación que elabore cada Comunidad Autónoma. Catalunya tiene una legislación pionera en este sentido y sí que equipara ambas relaciones jurídicas extendiendo los derechos del matrimonio a la pareja de hecho, siendo necesario poder probar su existencia si no se ha procedido a la inscripción u otorgamiento de escritura pública.
En lo económico:
Ya hemos visto los diferentes régimen económicos más habituales que existen en el matrimonio: por un lado tenemos el régimen de separación de bienes, que además es preferente en Catalunya, en el que los bienes pertenecen a quien los adquirió, con independencia de cuándo fueron adquiridos, y por otro tenemos el régimen de bienes gananciales, por el cual una vez contraído matrimonio, los bienes pasarán a ser de ambos, con lo cual una vez se proceda al divorcio se deberá liquidar la sociedad de gananciales. Si una pareja cuyo régimen preferente es el de bienes gananciales, podrá optar al régimen de separación de bienes mediante el otorgamiento de Capitulaciones Matrimoniales, y viceversa.
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Cuando una pareja se inscribe como pareja de hecho, no tiene la posibilidad de adscribirse a un sistema económico u otro per se. Es decir, la pareja de hecho no obliga a un determinado régimen económico y eso implica que la pareja deberá llegar a acuerdos privados respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio. Esencialmente, se estará al modo en el que se obtiene la propiedad de las cosas, es decir, si se adquieren conjuntamente o no. A efectos civiles y de negocios jurídicos, van a tener el mismo tratamiento que si dos amigos se compran un bien a medias o cada uno se compra el suyo propio. No hay diferencias.
Al fin y al cabo, podemos decir que el régimen económico que rige en una pareja de hecho, no es más que el régimen de separación de bienes sin necesidad de instrumentalizarlo, pues cada bien será de aquel que lo adquiera, pudiendo establecer una relación igualmente de condominio si adquieren, por ejemplo, la vivienda a medias.
En la fiscalidad:
Vamos a ver cómo afecta el Impuesto sobre la Renta, si estamos casados o instituidos como pareja de hecho.
Mientras que en el matrimonio los miembros de la pareja junto a los hijos menores y mayores incapacitados, forman una unidad familiar, en la pareja de hecho solo puede optar a formar una unidad familiar junto a los hijos menores o mayores incapacitados, uno de los dos.
Entonces, ¿Qué implicaciones fiscales tiene esta situación? Básicamente significa que a la hora de presentar la declaración de la renta, si estás casado podrás hacerla conjunta y además, podrás reducir los ingresos en 3.400 Euros, es decir a la hora de aplicar las diferentes tablas para saber cuánto debes tributar atendiendo a las circunstancias personales de cada uno, podrás restar esa cifra del total de ingresos entre los dos. Por ejemplo, si entre ambos cobráis un total de 30.000 Euros, podréis descontar esos 3.400 € para saber qué cifra es la que hay que tener en cuenta para aplicar las tablas correspondientes.
Por otro lado, los miembros de la pareja de hecho deberán elegir si hacerla cada uno por separado o si uno de los dos tributa como unidad familiar junto a los hijos menores de edad. El miembro que decidáis para hacer la declaración conjunta, podrá restar del total de ingresos que hemos hablado en el párrafo anterior, la cifra de 2.150 €.
¿Y qué pasa con el divorcio? Pues los criterios serán los mismos que los de la pareja de hecho, es decir que uno de los dos puede optar a una declaración conjunta con los hijos menores de edad o mayores incapacitados, con las mismas ventajas fiscales, siempre y cuando se establezca un régimen de guarda y custodia compartida.
En los casos de muerte de uno de los miembros de la pareja:
En el caso de que estéis casados el derecho hereditario será el que se establece en el Código Civil, teniendo en cuenta las particularidades de cada Comunidad Autónoma (El régimen general establece el siguiente orden hereditario: descendientes, ascendientes, cónyuge y por último los colaterales, mientras que en Catalunya antes que los ascendientes heredan los cónyuges o pareja de hecho), pero si sois pareja de hecho, la cosa es diferente, pues no existe una regulación específica a nivel estatal, así que de nuevo deberemos ir a la regulación de las Comunidades Autónomas. Es por eso que será necesaria la elaboración de un testamento si se quiere que el otro miembro de la pareja herede algo. Para acreditar la existencia de una pareja de hecho en Catalunya a efectos fiscales, después de la muerte de uno de los miembros será necesario una acta notarial de notoriedad, adjuntando certificados de empadronamiento, facturas de suministros, o recogiendo la declaración de testigos. Para el resto de España será suficiente con presentar un certificado de la inscripción de la pareja de hecho.
En el caso de que el fallecido no haya elaborado un testamento, entonces los herederos serán los hijos, aunque no sean de la pareja. Si no hay hijos en común heredará la pareja si demuestra la situación de pareja de hecho, que ya hemos visto que los requisitos son diferentes según el territorio.
Si la pareja de hecho no hereda nada, en Catalunya no debe abandonar la vivienda habitual hasta al cabo de un año. Este derecho se pierde si el superviviente se casa o tiene una relación análoga al matrimonio con otra persona.
En cuanto a la pensión de viudedad no voy a entrar en el régimen del matrimonio, pero en cuanto a la pareja de hecho se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Que los ingresos de la persona superviviente, durante el año anterior al fallecimiento de la pareja, no sean superiores al 50% de la suma de los propios y de los del causante o que sus ingresos sean inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo en el momento del fallecimiento (Si hay hijos en común, por cada uno de ellos con derecho a una pensión de orfandad el límite será de 0,5 veces el Salario Mínimo). Si no hay hijos menores el porcentaje será del 25%.
- Una convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la muerte de la pareja i con una durada ininterrumpida de cinco años.
- Estar inscrito como pareja de hecho
En la extinción:
Mientras que el matrimonio se disuelve, además de por el fallecimiento de uno de los dos, por la nulidad del matrimonio o por el divorcio, en la pareja de hecho se deberá inscribir la voluntad de dar por terminada la relación, mientras que si hay hijos en común, se deberá llevar a cabo además un procedimiento llamado de guarda y custodia (tanto si la unión está inscrita como si no), para que se elabore un convenio regulador en idénticas condiciones que en un divorcio para poder regular las relaciones de los progenitores con los sus hijos menores. En este procedimiento, a diferencia del de divorcio, no se podrá establecer ninguna regulación referente a la pensión compensatoria, que deberá ser tramitada mediante un Procedimiento Ordinario, más largo y costo.
Estos son a grandes rasgos las diferencia más importantes entre el matrimonio y la pareja de hecho, teniendo en cuenta que no son lo mismo y que sólo en Catalunya se llega a la equiparación total en derechos y obligaciones, siempre que se pueda probar su existencia. Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a resolverlas.
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