Custodia compartida

Qué es la custodia compartida

Cada vez es más habitual, siendo en Catalunya preferente, compartir custodia para el cuidado de los hijos menores de edad. Aún así hay personas reacias a ello, incluso que ni se plantean dicha posibilidad. Seguramente, esta situación se da por ignorancia de lo que la guarda y custodia compartida significa, así que vamos a tratar de despejar todas las dudas que puedas tener.

Mientras que en la custodia monoparental el cuidado diario de los menores recae en un solo miembro de la pareja, en la custodia compartida este hecho recae en ambos progenitores. Esto significa que en un régimen de custodia monoparental se establecerá un régimen de visitas para el progenitor no custodio, que habitualmente consiste en fines de semana alternos, mientras que en una custodia compartida no es necesario regular este régimen de visitas ya que ambos progenitores disfrutan de los menores por igual.

Si la relación entre ambos progenitores no está muy deteriorada o incluso es muy cordial, no vemos porqué no debe ser prioritario este régimen en beneficio de los menores, que son los que más sufren las consecuencias de un divorcio. De hecho cada vez son más los jueces que dan preferencia a la guarda y custodia compartida.

La mayoría de las dudas surgen sobre cómo debe llevarse a cabo esta guarda y custodia y seguro que te estarás preguntando de qué manera se regulan los intercambios y los días que debes estar con tus hijos. Pues bien, la custodia compartida se puede llevar a cabo de diversas maneras: La primera de ellas es lo que se llama la casa nido, en la que son los padres los que se mudan cada cierto tiempo y los niños siempre están en la misma casa. Esta opción sería la más pacífica para los menores, pues no deben cambiar regularmente de domicilio, pero es la más cara para los progenitores, pues cada uno de ellos debe tener una vivienda alternativa donde vivir mientras no están con los menores; por otro lado los jueces cada vez son más reacios a esta opción. La segunda y más habitual es la que los niños se mudan a casa de cada uno de los progenitores durante el tiempo pactado en el convenio regulador, o el establecido en sentencia si ha sido un divorcio contencioso. Los tiempos de estancia con cada uno de los progenitores van desde una semana con cada uno, a una quincena o incluso un mes, siendo la primera opción la más habitual.

¿Qué criterios se siguen para acordar la custodia compartida?

Aunque hemos dicho que la custodia compartida en Catalunya es preferente, y en el resto de España cada vez los jueces son favorables a esta idea, no significa que se vaya a establecer automáticamente por los jueces en el caso de un divorcio contencioso. Los jueces van a seguir una serie de criterios para determinar si es conveniente o no el establecimiento de una custodia compartida y son los siguientes:

  • La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, y como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
  • La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, según su edad.
  • La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar máxima estabilidad a los hijos.
  • El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
  • La opinión expresada por los hijos.
  • Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
  • La situación de los domicilios de los progenitores y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.

¿Cuando hay custodia compartida hay que pagar pensión?

Como ya hemos explicado alguna vez, se entiende que son alimentos, todo aquello que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si el alimentado es menor de edad, o bien  si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, los gastos que de dicha formación se deriven.

Los alimentos, en el caso normal de una custodia que se establezca para uno de los progenitores, consiste en el pago, normalmente mensual, de una cantidad de dinero que suponga la contribución sobre los gastos familiares por parte del progenitor no custodio, de una cuantía dineraria que satisfaga lo acordado por las partes. No hace falta que dicha cuantía sea siempre el 50%. Se pueden pactar otros porcentajes 65/35, 70/30…Todo depende de las capacidades económicas de los anteriormente cónyuges.

También es normal, en el convenio regulador que se aprobará por el Juzgado, hacer mención a que dicha pensión se incrementará sin previo requerimiento al precio del IPC vigente del mes que se firmó el contrato, y que, además, para evitar cualquier tipo de problema, dicha cuantía será ingresada en la cuenta que así se designe, dentro de los cinco primeros días del mes.

Custodia compartida, ¿contribución a los gastos o pensión de alimentos?

Está claro que cuando es uno de los progenitores el que debe hacer frente a la pensión de alimentos, esta recibe este nombre de pensión de alimentos, pero, ¿Y cuando son los dos progenitores los que tienen dicha obligación? ¿Recibe el mismo nombre?

En la custodia compartida, se suele poner, en el convenio regulador, en vez del nombre de pensión de alimentos, el nombre de “contribución a las cargas familiares” para señalar las cuantías que ambos progenitores deberán de abonar para el mantenimiento de los hijos menores de edad..

Se entiende, desde un punto de vista quizás un tanto clásico, que la concepción de pensión equivale, a la misma vez a la de carga. Quien debe abonar una pensión, tiene una obligación, una carga, pero quien debe de contribuir a las cargas familiares, parece que tiene tan sólo eso, la obligación de contribuir con su granito de arena a la consecución del objetivo común, que es la crianza de los menores.

Pero no nos engañemos, detrás de esta denominación, lo que tenemos es un contrato privado, homologado judicialmente, que dice, a la postre, que son los dos progenitores los obligados, y por lo tanto, si alguno de ellos incumple con dicha obligación el otro podrá reclamar judicialmente aquellas cuantías que la contraparte haya dejado de ingresar.

Por lo tanto, independientemente del nombre que se le quiera dar, detrás tenemos un acuerdo de voluntades homologado judicialmente que debe poder cumplirse.

¿En qué casos se deniega la custodia compartida?

La guarda y custodia compartida se establece, como una manera de cuidar los hijos menores en que se refleja el interés del hijo por continuar manteniendo una relación estable con los dos progenitores, dentro de un ambiente de igualdad de derechos y obligaciones entre los progenitores y colaboración dentro de los aspectos afectivos, educativos y económicos que atañen al menor. Numerosos estudios nos hablan sobre los beneficios que la custodia compartida trae a los hijos que están en este régimen, haciéndoles más independientes y favoreciendo su desarrollo, entre muchos otros beneficios.

En el caso de un procedimiento contencioso, para elegir entre una custodia compartida para ambos progenitores o una custodia monoparental para uno de ellos el Juez evaluará, primero de todo, el interés del menor, el denominado favor filii, y a los criterios que establece nuestra legislación y jurisprudencia.

Pero también hay una serie de elementos que los jueces valoran negativamente a la hora de establecer una custodia compartida, y de ellos vamos a hablar a continuación.

Edad del menor

La edad del menor puede influir negativamente en el otorgamiento de una guardia y custodia compartida. Si el menor es un recién nacido, o un lactante, al existir una especial vinculación con la madre en ese momento, es frecuente que el Juzgado interprete que el interés del menor es estar el mayor tiempo posible con su madre, por lo que otorgará una guarda y custodia exclusiva. Pero también es verdad que la gente piensa que si el niño tiene dos o tres años también se va a aplicar este criterio. Esto no es así, siendo la coparentalidad e igualdad de derechos y obligaciones por parte de los dos progenitores, uno de los principios en los que se va a basar el Juzgado para otorgar las guardas y custodias. Hemos de pensar que a partir de un año, e incluso en algunas ocasiones, menos, se pueden otorgar ya este tipo de guarda y custodia compartida, si se cree adecuado en el caso concreto.

Distancia entre domicilios

La distancia entre domicilios de los progenitores es otro de los impedimentos que se pueden encontrar aquellos que quieran una guardia y custodia compartida. Ya así figura en el artículo 233-11, como uno de los elementos a tomar en cuenta en este tipo de decisiones, y ello es así puesto que esta distancia entre domicilios puede afectar la organización del día a día del menor. Por ejemplo si ello conlleva que el menor deba levantarse con mucha antelación para llegar a tiempo al colegio, por estar uno de los domicilios de los progenitores lejos del colegio, este hecho conlleva la inviabilidad de la guarda y custodia compartida. Por lo tanto, caso que se quiera este tipo de guarda compartida, se habrá de valorar el hecho de vivir ambos progenitores en el mismo municipio o bien en municipios limítrofes.

Conflictividad entre los progenitores

Es evidente que la custodia compartida implica la necesidad de tomar una serie de decisiones en las que debe primar el interés del menor. Lo adecuado sería que la relación entre los padres fuera lo suficientemente cordial como para poder tomar dichas decisiones, pero en el caso de que exista conflictividad entre ambos, estas decisiones pueden llegar a paralizarse, no siendo adecuado el régimen de guarda y custodia compartida, por su inoperatividad.

Cuando decimos que la conflictividad impide esta guarda y custodia compartida, no nos referimos a cualquier tipo de conflictividad. No basta con una mala relación, debe ser una conflictividad probada, de una cierta entidad, en la que, por ejemplo se hayan producido denuncias cruzadas, etc… Debe ser una conflictividad que impida el desarrollo normal de la guarda y custodia compartida, no bastan, por ejemplo diferencias a la hora de tomar decisiones en el ámbito de las actividades extraescolares o académicas . Es normal que en un procedimiento de divorcio, las partes tengan una mala relación que se prolongue en el tiempo, pero deben aprender a controlarla para el superior beneficio del menor.

También hemos de pensar que en el caso que exista una condena por malos tratos, este tipo de guarda y custodia compartida, va a ser negado por los órganos judiciales.

Falta de vivienda adecuada

Otro de los elementos, que en caso de un procedimiento de divorcio contencioso, será valorado por el juzgado para otorgar o no este tipo de guarda compartida es la existencia de una vivienda adecuada, que satisfaga las necesidades del menor o menores, por parte de ambos progenitores. Es un simple requisito de sentido común, por ejemplo, el Juzgado denegará la guarda compartida cuando se viva por parte de uno de los progenitores en un piso compartido, o bien en un piso donde el menor no tenga habitación propia, más todavía, en el caso de hijas y a partir de cierta edad.

Se puede aconsejar la inclusión, en la demanda contenciosa, de la descripción del inmueble (aportando nota simple del Registro de la Propiedad, o descripción que se halle en el contrato de alquiler…) donde se va a vivir con los menores, para probar que sería un domicilio adecuado.

Así pues, como puedes ver, siempre que sea posible deberías optar por una custodia compartida, pues al final quien sale beneficiado es vuestro hijo. Cada vez son más los jueces que optan por dar prioridad a este tipo de régimen, y son muchos los estudios que avalan tales decisiones, por lo que no llegar a un acuerdo en este sentido puede llevarte a un juicio, largo y caro, que te va a conducir hasta esta misma salida. Os aconsejamos hablarlo detenidamente y valorar si se cumplen los requisitos que hemos visto en esta entrada o no, y anteponer el interés de vuestro hijo por encima del vuestro.

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