Régimen de visitas en el divorcio

Vamos a tratar en esta entrada uno de los puntos más importantes y esenciales que debe regularse en cualquier procedimiento de divorcio a través del convenio regulador, sea de mutuo acuerdo o contencioso, en los que existan hijos menores de edad.

Estamos hablando del régimen de visitas, es decir se debe establecer qué días el progenitor no custodio puede estar con sus hijos menores de edad.

En primer lugar deberemos diferenciar si estamos ante un régimen de guarda y custodia monoparental o bien ante una guarda y custodia compartida. Esto es importante puesto que en un régimen de guarda y custodia monoparental el régimen de visitas suele ser más restrictivo, pues la mayor parte del tiempo los menores están con el progenitor custodio. En un régimen de guarda y custodia compartida lo habitual es que el menor pase el mismo tiempo con ambos progenitores.

En segundo lugar, es importante tener en cuenta la edad de los menores, pues no es lo mismo un hijo o hija de 1 año que otro de 6 u otro de 14 años. Cada etapa en la edad de los hijos requiere unas necesidades determinadas y se establecerá el régimen de visitas en función de esas necesidades del menor. Básicamente la edad de los menores va a influir en la pernocta con el progenitor no custodio o incluso en la conveniencia de retrasar la guarda y custodia compartida. Estamos hablando de casos en los que los menores son aún lactantes y por lo tanto deben pasar más tiempo con la madre. En estos casos, no suele acordarse ningún día con pernocta ni guarda y custodia compartida, atendiendo a la corta edad de los niños, pero eso no significa que en el convenio regulador se establezca que una vez cumplida cierta edad (normalmente superior a los 2 o 3 años) se cambie automáticamente el régimen de visitas por otro que sí contemple días con pernocta e incluso que se cambie el régimen de guarda y custodia monoparental, por una compartida. 

Por otro lado, si hablamos del régimen de visitas de adolescentes, entendiendo como tales a los menores que alcanzan los 14 años, debemos tener en cuenta que a pesar de seguir siendo menores de edad, ya tienen un entendimiento suficiente como para saber con qué progenitor quieren pasar más tiempo, pero ojo porque eso no significa que puedan imponer su criterio, no olvidemos que siguen siendo menores de edad. Pero si que se les tendrá en cuenta a la hora de decidir qué régimen de visitas es el más adecuado, sobre todo en los procedimientos de divorcio contencioso, donde no es raro ver cómo el juez solicita poder hablar con el menor y tener así una idea del régimen más adecuado para él.

A medida que los hijos crecen, cambian las circunstancias, algo que va a obligar a los progenitores a tomar decisiones sobre la conveniencia o no de ir adaptando el régimen de visitas a estos cambios. Las decisiones deben ser tomadas siempre en interés del menor, nunca en un interés egoísta de cada progenitor. Estas circunstancias cambiantes pueden ser por ejemplo las actividades extraescolares a las que pueda acudir el menor y que por lo tanto pueda afectar, o no, a los días intersemanales con pernocta establecidos. Si somos conscientes de ello, todas estas circunstancias y cambios en la edad deben ser previstos en el convenio regulador, estableciendo un régimen de visitas que se adapte a cada etapa vital del menor. 

Una vez los hijos pasan a ser mayores de edad, no tiene ningún sentido seguir con el régimen establecido en el convenio regulador, sea derivado de un divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, pues nada obliga a esa persona ya adulta a cumplir con ese convenio.

Nuestro consejo siempre va a ser que a la hora de pensar en qué régimen de visitas vais a establecer, penséis únicamente en el interés de vuestros hijos, por encima de vuestros intereses individuales y ante cualquier duda no dudéis en consultarnos; os ayudaremos a establecer el mejor régimen posible atendiendo las particularidades de cada situación.

 

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