Hemos insistido mucho en este concepto a lo largo de todas nuestras entradas, y es que éste es el aspecto más importante que debe tenerse en cuenta a la hora de negociar un convenio regulador en el seno de un divorcio express. De hecho, los pactos recogidos en el convenio regulador deben girar entorno a este concepto, pues todo se hará por y para los hijos menores de edad. Olvidaos de egoísmos y de intereses individuales, lo único que debe importar es vuestro hijo y sino es por una cuestión de principios, ética o moral, lo va a ser por una obligación legal.
Nuestra Constitución ya se encarga de especificar que el interés que destaca por encima de cualquier otro es el del menor de edad. El concepto de interés superior del menor hace referencia a que se debe favorecer y no entorpecer el desarrollo personal y material del menor de edad. Con desarrollo personal nos referimos tanto a un plano afectivo, emocional e intelectual. En definitiva, todas aquellas circunstancias tendentes a procurar el bienestar del menor. Es la manera que tiene nuestra legislación, tanto la Constitución en su artículo 39, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley de 22 de julio de 2015 y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, de proteger los derechos del menor en el seno de un divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso.
Además este interés superior del menor viene protegido internacionalmente por:
- La Declaración Universal de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1959
- La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 20 de noviembre de 1989.
- La Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo en su resolución A3-0172792
En un proceso de divorcio este interés superior del menor se va a proteger tanto por el Ministerio Fiscal, como por el Juez. Recordemos que en los divorcios express, el Ministerio Fiscal es el primer filtro que debe pasar cualquier convenio regulador que se presente, para ser aprobado posteriormente en sentencia por el juez. Ya vimos qué ocurre si el Ministerio Fiscal no nos aprueba el Convenio Regulador, así que es importante redactar bien el convenio para evitarnos problemas procesales y alargar más de lo necesario el procedimiento de divorcio. Por otro lado, en el divorcio contencioso, al ser un procedimiento judicial donde se celebra una vista en la que el Juez va a escuchar ambas partes y valorará todas las pruebas que considere pertinentes, es él quien va a velar por el interés superior del menor, añadiendo además que el Ministerio Fiscal también interviene en este procedimiento, esta vez en defensa de este interés superior del menor.
Los aspectos que se van a tener en cuenta para valorar cuál es este interés superior del menor son los siguientes:
- La opinión del niño. El art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño establece el derecho de este a expresar su opinión en todas las decisiones que le afecten. En la práctica forense, al menor se le empieza a escuchar a partir de los 12 años, pero si existen escenarios extraordinarios, como puede ser la violencia física o psicológica, el juez puede determinar que el menor será escuchado, tenga la edad que tenga, tomando la decisión que más se adecúe a la salvaguarda del interés del menor atendiendo a la sana crítica del juzgador.
- La identidad del niño. La preservación de este derecho está garantizada por el art. 8 de la Convención.
- La preservación del entorno familiar y el mantenimiento de las relaciones. El derecho del niño a la vida familiar está protegido por la Convención en su art. 16.
Además se deberán tener en cuenta:
- Las necesidades básicas de los menores (materiales, físicas, educativas, emocionales y afectivas).
- Su voluntad e intereses
- El derecho del menor a determinar sus intereses según va avanzando su edad.
- El hecho de que el menor viva en un entorno estable y sin violencia, sea verbal o física.
- Su cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma, y la no discriminación.
- El tránsito hacia su vida adulta e independiente
Así pues, en el convenio regulador se deberá regular un régimen de visitas y vacaciones que permita al menor estar con ambos progenitores de la manera más adecuada para el desarrollo del menor, así como una pensión de alimentos que permita que el desarrollo del menor sin perturbaciones económicas. Éstos son dos de los aspectos más importantes que deben figurar en el convenio, pero no los únicos.
Plan de Parentalidad en Catalunya
En Catalunya es obligado la presentación, junto al convenio regulador, de lo que la legislación llama el Plan de Parentalidad, un documento donde se van a recoger de manera más exhaustiva la relación que va a existir entre los menores y sus progenitores. Así, en el Plan de Parentalidad se va a recoger el régimen de comunicación de los padres, así como de otros parientes cercanos como abuelos y tíos, con los menores; el régimen que se va a aplicar en fechas señaladas como cumpleaños de los menores o de sus progenitores; decisiones relativas a la educación de los menores y de sus actividades extraescolares o cómo se van a llevar a cabo los periodos de estancia con cada uno de los progenitores, así como su intercambio. En una entrada posterior hablaremos en profundidad del Plan de Parentalidad.
Ésta es una obligación que rige en la comunidad de Catalunya, pero es una práctica que debería hacerse extensible a todo el territorio, pues el objetivo de este documento no es otro que el de evitar conflictos posteriores, siendo muy minuciosos en las relaciones existentes entre el menor y su entorno, y proporcionar estabilidad emocional y afectiva para los menores. Si estás fuera de Catalunya no es necesario adjuntar este documento, pero sí que recomendamos que a la hora de negociar el divorcio de mutuo acuerdo, lleguéis al máximo de precisión en cuanto a relaciones parentales se refiere, sólo así podréis evitar futuros quebraderos de cabeza, por muy buena relación que exista entre ambos.
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