Sociedad de gananciales: qué es y cómo se liquida en el divorcio (2026)

Si te casaste sin firmar capitulaciones matrimoniales y no vivís en Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, País Vasco o Galicia, lo más probable es que vuestro régimen económico sea la sociedad de gananciales. Entender cómo funciona es clave para saber qué le pasa a vuestros bienes cuando os divorciáis.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial por defecto en España (artículo 1316 del Código Civil). Funciona como una especie de bolsa común: todos los bienes y derechos que se adquieren durante el matrimonio —con el trabajo o los ingresos de cualquiera de los dos— pertenecen a ambos al 50%.

Esto significa que si uno de los dos compra un coche con su sueldo, ese coche es de los dos. Si los dos ahorráis y compráis un piso, ese piso es de los dos al 50%. Al divorciarse, hay que liquidar esa bolsa común y repartirla.

¿Qué bienes son gananciales?

Son gananciales, entre otros:

Los sueldos y salarios de ambos cónyuges obtenidos durante el matrimonio.
Los bienes comprados con dinero de los ingresos de cualquiera de los dos.
Los frutos de los bienes privativos (por ejemplo, el alquiler de un piso que era de uno antes de casarse).
Las ganancias del juego o de cualquier actividad empresarial.
Los bienes comprados con dinero de la sociedad ganancial, aunque solo figuren a nombre de uno.

¿Qué bienes son privativos?

Los bienes privativos son los que pertenecen en exclusiva a uno de los cónyuges y no entran en el reparto al divorciarse:

Los que tenía antes del matrimonio.
Los recibidos por herencia o donación durante el matrimonio.
Los comprados con dinero privativo (hay que poder demostrarlo).
Los derechos personalísimos como indemnizaciones por daño físico propio.

El problema habitual es que durante el matrimonio se mezclan bienes privativos y gananciales: por ejemplo, si se paga parte de una hipoteca con dinero ganancial y parte con dinero privativo. En estos casos la situación puede complicarse y es importante contar con asesoramiento. Consulta nuestra sección de divorcio con bienes para más información.

¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales en el divorcio?

Cuando os divorciáis, la sociedad de gananciales se disuelve. A partir de ese momento, lo que cada uno gane es suyo. Pero los bienes que existían durante el matrimonio hay que liquidarlos y repartirlos. El proceso tiene tres fases:

  • Inventario: se listan todos los bienes gananciales (activos) y todas las deudas comunes (pasivos).
  • Valoración: se valoran todos los bienes. Los inmuebles suelen tasarse a precio de mercado.
  • Adjudicación: se reparten los bienes entre los dos cónyuges, buscando que cada uno reciba el 50% del valor total.

Si hay acuerdo entre los dos, la liquidación puede hacerse en el mismo convenio regulador del divorcio o mediante escritura notarial. Si no hay acuerdo, habrá que acudir a un proceso judicial de liquidación.

¿Qué pasa con las deudas?

Las deudas contraídas durante el matrimonio para atender las necesidades familiares son deudas de la sociedad de gananciales y responden ambos cónyuges. Al liquidar, también se reparten las deudas pendientes.

Ojo: una deuda privativa de uno de los cónyuges (por ejemplo, una deuda anterior al matrimonio) no es ganancial, aunque pueda reclamarse sobre bienes comunes si no hay otros suficientes.

Sociedad de gananciales en Cataluña

En Cataluña el régimen legal supletorio es la separación de bienes, no la sociedad de gananciales. Esto significa que si os casasteis en Cataluña sin firmar capitulaciones, vuestro régimen es separación de bienes y cada uno es dueño exclusivo de lo que gana y compra. El reparto en caso de divorcio es muy diferente.

Si tenéis dudas sobre vuestro régimen económico, podéis consultarnos. En Divortium gestionamos divorcios en toda España y os asesoramos sobre el régimen que aplica a vuestro caso.

¿Se puede cambiar el régimen de gananciales?

Sí. En cualquier momento durante el matrimonio se pueden firmar capitulaciones matrimoniales ante notario para cambiar el régimen económico, por ejemplo de gananciales a separación de bienes. Sin embargo, este cambio no afecta retroactivamente a los bienes ya adquiridos bajo el régimen anterior.

Si ya estáis en proceso de divorcio y queréis tramitarlo de forma ágil, en Divortium os ayudamos. Nuestro servicio de divorcio express incluye el asesoramiento completo por 400€ + IVA.

Revisado por expertos

Sergi Gil, Abogado Ad Legem Divortium, divorcio Express

Sergi Gil Bezana

Abogado especialista en derecho de familia
Experiencia en derecho de familia
Colegio de abogados de Sant Feliu de Llobregat
633 378 095

Preguntas frecuentes sobre la sociedad de gananciales

Si os casasteis en España continental sin firmar capitulaciones matrimoniales, lo más probable es que vuestro régimen sea gananciales. Si os casasteis en Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra, País Vasco o Galicia, el régimen supletorio puede ser distinto. Para confirmarlo podéis solicitar un certificado de capitulaciones en el Registro Civil.

Sí, si lo compraste íntegramente antes del matrimonio con dinero tuyo. Pero si después del matrimonio pagasteis la hipoteca con dinero ganancial, el otro cónyuge puede tener derecho a un reembolso de la parte correspondiente.

No es obligatorio hacerlo antes del divorcio. Podéis divorciaros y liquidar después. Eso sí, mientras no se liquide, los bienes siguen siendo comunes. Lo aconsejable es incluir la liquidación en el convenio regulador del divorcio para cerrar todo en un solo trámite.

Si uno de los cónyuges ha actuado de mala fe o ha dilapidado bienes gananciales, el otro puede reclamar una compensación en el momento de la liquidación. El juez valora estas circunstancias.

En principio sí, salvo acuerdo distinto entre las partes o circunstancias especiales que justifiquen un reparto diferente. En la práctica, la adjudicación concreta de los bienes puede no ser exactamente al 50% si, por ejemplo, uno se queda con la vivienda y el otro con los ahorros, compensándose el exceso en metálico.

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