Sociedad de gananciales: qué es y cómo se liquida en el divorcio (2026)
Si te casaste sin firmar capitulaciones matrimoniales y no vivís en Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, País Vasco o Galicia, lo más probable es que vuestro régimen económico sea la sociedad de gananciales. Entender cómo funciona es clave para saber qué le pasa a vuestros bienes cuando os divorciáis.
¿Qué es la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial por defecto en España (artículo 1316 del Código Civil). Funciona como una especie de bolsa común: todos los bienes y derechos que se adquieren durante el matrimonio —con el trabajo o los ingresos de cualquiera de los dos— pertenecen a ambos al 50%.
Esto significa que si uno de los dos compra un coche con su sueldo, ese coche es de los dos. Si los dos ahorráis y compráis un piso, ese piso es de los dos al 50%. Al divorciarse, hay que liquidar esa bolsa común y repartirla.
¿Qué bienes son gananciales?
Son gananciales, entre otros:
¿Qué bienes son privativos?
Los bienes privativos son los que pertenecen en exclusiva a uno de los cónyuges y no entran en el reparto al divorciarse:
El problema habitual es que durante el matrimonio se mezclan bienes privativos y gananciales: por ejemplo, si se paga parte de una hipoteca con dinero ganancial y parte con dinero privativo. En estos casos la situación puede complicarse y es importante contar con asesoramiento. Consulta nuestra sección de divorcio con bienes para más información.
¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales en el divorcio?
Cuando os divorciáis, la sociedad de gananciales se disuelve. A partir de ese momento, lo que cada uno gane es suyo. Pero los bienes que existían durante el matrimonio hay que liquidarlos y repartirlos. El proceso tiene tres fases:
Si hay acuerdo entre los dos, la liquidación puede hacerse en el mismo convenio regulador del divorcio o mediante escritura notarial. Si no hay acuerdo, habrá que acudir a un proceso judicial de liquidación.
¿Qué pasa con las deudas?
Las deudas contraídas durante el matrimonio para atender las necesidades familiares son deudas de la sociedad de gananciales y responden ambos cónyuges. Al liquidar, también se reparten las deudas pendientes.
Ojo: una deuda privativa de uno de los cónyuges (por ejemplo, una deuda anterior al matrimonio) no es ganancial, aunque pueda reclamarse sobre bienes comunes si no hay otros suficientes.
Sociedad de gananciales en Cataluña
En Cataluña el régimen legal supletorio es la separación de bienes, no la sociedad de gananciales. Esto significa que si os casasteis en Cataluña sin firmar capitulaciones, vuestro régimen es separación de bienes y cada uno es dueño exclusivo de lo que gana y compra. El reparto en caso de divorcio es muy diferente.
Si tenéis dudas sobre vuestro régimen económico, podéis consultarnos. En Divortium gestionamos divorcios en toda España y os asesoramos sobre el régimen que aplica a vuestro caso.
¿Se puede cambiar el régimen de gananciales?
Sí. En cualquier momento durante el matrimonio se pueden firmar capitulaciones matrimoniales ante notario para cambiar el régimen económico, por ejemplo de gananciales a separación de bienes. Sin embargo, este cambio no afecta retroactivamente a los bienes ya adquiridos bajo el régimen anterior.
Si ya estáis en proceso de divorcio y queréis tramitarlo de forma ágil, en Divortium os ayudamos. Nuestro servicio de divorcio express incluye el asesoramiento completo por 400€ + IVA.
Revisado por expertos

Sergi Gil Bezana
Preguntas frecuentes sobre la sociedad de gananciales
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