El concepto de ajuar doméstico podría definirse como los bienes de equipamiento necesarios para procurar el uso de la vivienda tales como menaje, ropa del hogar, mobiliario y electrodomésticos.
En un divorcio, sea el divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, se puede otorgar el uso y disfrute de una vivienda a alguno de los cónyuges, y también el uso y disfrute del ajuar doméstico. Es decir básicamente, el uso y disfrute de los muebles que constan en la vivienda, algo que genera bastantes disputas y que, por increíble que parezca, puede volar por los aires un posible acuerdo de divorcio.
El ajuar doméstico también se puede repartir entre los cónyuges, o se puede valorar de diversas maneras como por ejemplo, haciendo un inventario e individualizando cada uno de los bienes que lo componen y dándole un valor, con lo que el valor final del ajuar doméstico así calculado será el que sumen estos valores. Otra forma de calcular el valor del ajuar es directamente fijar el valor del 3 % del valor de la vivienda. De estas maneras se puede fijar el valor del mismo, en el caso de repartirlo o en el caso que se lo adjudique uno de los cónyuges, dentro del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
Pero también puede suceder que en el convenio de divorcio se otorgue solamente el uso sobre el ajuar doméstico hasta que los hijos menores sean económicamente independientes. En este caso hay una cuestión jurídica a resolver, y es si el derecho de uso del ajuar doméstico es accesorio del derecho de uso de la vivienda familiar, de tal manera que el nacimiento y extinción de dicho derecho de uso sobre el ajuar irá ligado al de uso de la vivienda, o bien si es un derecho independiente que debe seguir a los menores allí donde éstos vayan para cumplir su función.
Por lo tanto y en resumidas cuentas tenemos dos tesis:
La 1ª tesis: El ajuar es un derecho accesorio al de uso de la vivienda conyugal y por lo tanto sujeto a sus causas de extinción.
La 2ª tesis: Son dos derechos distintos, el derecho de uso de la vivienda conyugal y el derecho de uso del ajuar.
Pues bien esta interesante cuestión viene resuelta por la jurisprudencia al determinar que el ajuar es accesorio a la vivienda, pero no hace falta que esta accesoriedad sea respecto a la vivienda conyugal, por lo que, mientras siga sirviendo a su finalidad, esto es, la protección de los menores en cuanto tengan una vivienda digna en la que vivir no se extingue el derecho de uso de este ajuar doméstico.
Caso de ejemplo
Por ejemplo nos encontramos ante el siguiente caso: Una mujer cuya sentencia de divorcio le concede la guarda y custodia de sus hijos pero renuncia a su derecho de uso de la vivienda familiar. Ésta, se lleva a la nueva vivienda a la que se muda el ajuar doméstico de la casa que fue conyugal. En este asunto, la Audiencia Provincial de Barcelona, que es quien acabó resolviendo este procedimiento de divorcio, falla en el sentido de diferenciar ambos derechos y establecer que mientras el ajuar sirva a la familia, no ha de estar necesariamente en la vivienda conyugal.
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