Concepto
Por “casa nido” entendemos la situación en la que los menores se establecen de manera permanente en la vivienda familiar y son los progenitores los que se cambian, según la periodicidad pactada, de domicilio estableciéndose los periodos pactados en la vivienda familiar.
Debemos decir que entre los jueces esta solución no goza de mucha popularidad, algo que se refleja en la constante jurisprudencia, y solo establecen este régimen si así lo pactan las partes en el seno de un divorcio express y bajo un régimen de guarda y custodia compartida. Para la jurisprudencia este sistema de atribución de la vivienda exige una alta capacidad económica y es fácil que suponga una fuente de conflictos entre ambos progenitores. En breve ahondaremos en esta cuestión.
El fundamento de este sistema surgió a partir de 2010, cuando en Catalunya se promulgó el Libro Segundo del Código Civil de catalunya, el cual establecía la guarda y custodia compartida como preferente en los procedimientos de divorcio y fue entonces cuando se empezó a plantear esta idea en los juzgados.
Pero posteriormente se ha visto como incluso los propios progenitores que en el seno de su divorcio de mutuo acuerdo lo pactaron, a posteriori presentaban demandas de modificación de medidas, también de mutuo acuerdo, con el objetivo de cambiar esta situación por los conflictos que llevaba acarreados.
Incluso en el “Encuentro de jueces y abogados de familia” celebrado en Madrid del 5 al 7 de octubre de 2015 se concluyó que ésta es una opción no recomendable.
Aunque la jurisprudencia mayoritaria en Catalunya suele ser partidaria de la excepcionalidad de este régimen, no descarta que en algunos casos muy concretos sea una solución plenamente viable, y como muestra tenemos, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 julio de 2018 (EDJ 2018/542306), una fecha bastante reciente como podemos ver. Fuera de Catalunya, también existen ejemplos de sentencias donde la opción elegida es el piso nido, atendiendo siempre al interés superior del menor, y estudiando bien la casuística de cada caso concreto.
Añadir que en los casos de que en el seno de un divorcio contencioso uno de los progenitores lo solicite y el otro no, los jueces se van a decantar por no admitir esta situación como posible solución de atribución del uso de la vivienda.
Inconvenientes
Como ya hemos dicho, los jueces consideran que éste régimen de atribución de la vivienda familiar es una fuente de conflictos. Esto es así porque ambos progenitores comparten el mismo espacio de intimidad por períodos alternos, lo que supone que dificulte la existencia de nuevas parejas, por los recelos que pueden surgir. Incluso podemos ver los conflictos desde un punto de vista organizativo, pues no son pocos los casos en los que el progenitor que entra de nuevo en la vivienda se encuentran sucios los baños, menaje de cama sin lavar o la despensa vacía a la espera que se el otro progenitor quien se encargue de todas esas labores. Sin olvidar los conflictos que pueden surgir de carácter económico pues para poder mantener un régimen bajo el piso nido hay que mantener 3 viviendas diferentes, la de cada progenitor y donde reside el menor de edad; eso supone más gasto de alquiler o hipoteca para cada uno de los progenitores. Desde el punto de vista económico también vemos como los conflictos nacen también por peleas derivada por los consumos de suministros que realiza cada uno de los progenitores en sus estadas en esa vivienda.
Ventajas
A pesar de las claras desventajas que este sistema supone, hay que suponer que habrá gente que verá ciertas ventas. Entre ellas, que los menores no deban desplazarse cada vez que hay un cambio de custodia. Además, con este sistema en cierta manera se está evitando el sentimiento de pérdida por parte de los menores, e incluso, si ambos progenitores tienen la decisión muy clara, puede fomentar la cooperación entre ambos y eso redunda en un beneficio para el menor.
Aún así, existen estudios psicológicos que apuntan a que los menores aceptan mejor los cambios que los adultos y por lo tanto se pueden adaptar con mucha facilidad en un régimen de atribución de la vivienda en que cada cierto tiempo deba desplazarse a una vivienda diferente. A la larga, los menores manifiestan que prefieren que exista un entorno de cordialidad entre los progenitores y lo anteponen a las molestias que puedan causar el hecho de ir cambiando de domicilio.
Alternativas
La alternativa a este régimen es que se atribuya el uso y disfrute de la vivienda al progenitor custodio y que sea el menor que vaya cambiando de domicilio. Otra solución pasa por eliminar la vivienda familiar, vendiéndola a un tercero y así evitar posibles conflictos derivados de ésta.
En el primer caso, los recelos pueden venir por la merma que uno de los dos cónyuges sufre, si la vivienda es propiedad de ambos, algo que puede solucionarse estableciendo un compensación a modo de alquiler para aquel que no disfruta del uso de la vivienda habitual. Esta solución es la que plantea la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco, que por analogía puede ser aplicada en cualquier caso y más aún teniendo en cuenta que lo aconsejable es acabar tramitando un divorcio de mutuo acuerdo, donde cualquier pacto es posible siempre atendiendo a este interés superior del menor del que siempre hablamos.
Así las cosas, desde Divortium. es os recomendamos que tengáis en cuenta todos estos aspectos y que pactéis el establecimiento de un piso nido solo si tenéis claro que no van a surgir problemas derivados de ello, de lo contrario, y teniendo en cuenta que nunca se puede estar seguro del todo de que vaya a funcionar, lo mejor es decantarse por una de las alternativas planteadas.
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Y que ocurre en caso de divorcio con custodia compartida donde la vivienda es de un solo progenitor?, se la puede quedar el para el uso, el otro buscar un alquiler y así llevarlo a cabo?
Lo normal sería lo que tu dices, pero en caso de ser un divorcio contencioso, y si el no propietario es la parte más desfavorecida económicamente le podrían llegar a otorgar el uso y disfrute de la vivienda, en el caso de que notenga recursos para costearse un alquiler. Resalto lo de podría, ya que se tendría que estudiar cada caso.