Nos hemos dado cuenta con el paso de los años, que sigue habiendo un error a la hora de diferenciar la guarda y custodia y la patria potestad, aún en los divorcios de mutuo acuerdo. Es por eso que creemos conveniente aclarar estos conceptos.
Diferencia entre la guarda y custodia y la patria potestad en divorcio de mutuo acuerdo
Si nos vamos al Código Civil, vemos que se define la patria potestad como el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres con los hijos y la gestión de sus posibles bienes. Entre las obligaciones nos encontramos ante la obligación de alimentar, vestir, cuidar, proteger o educar a los hijos.
La patria potestad
La patria potestad, a diferencia de la guarda y custodia, siempre se va a ejercer de forma conjunta o compartida. Esto significa que ante un divorcio, ambos progenitores siguen obligados a cumplir las obligaciones que el ejercicio de la patria potestad impone.
La guarda y custodia
Entonces, ¿qué diferencias hay entre la guarda y custodia y la patria potestad? Pues bien, mientras que la patria potestad siempre se establezca compartida, la guarda y custodia, puede ser atribuida a uno de los dos cónyuges en exclusiva. Podríamos decir que la guarda y custodia se refiere a quién tiene efectivamente a los hijos menores a su cargo, conviviendo, cuidándolos en el día a día, estableciéndose para el progenitor no custodio un régimen de visitas determinado. Pero en las cuestiones imprescindibles del menor, la toma de decisiones va a ser conjunta, como puede ser su educación o decisiones relativas a su salud. Es por eso que en el convenio regulador es importante dejar claro que cualquier decisión de vital importancia en el desarrollo del menor debe tomarse con el consenso de ambos progenitores.
En Catalunya, a la hora de tramitar un divorcio, sea contencioso o de mutuo acuerdo, siempre se va a dar prioridad a la guarda y custodia compartida, siendo la patria potestad, como ya hemos dicho, siempre compartida también. Quizá por eso existe tal confusión, pues muchos de vosotros creéis que la patria potestad puede ser exclusiva de alguno de los dos miembros de la pareja que está inmiscuida en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, con frases como: “Nosotros queremos un divorcio de mutuo acuerdo donde se establezca la patria potestad compartida” Este hecho será así se quiera o no, sea un divorcio de mutuo acuerdo o un divorcio contencioso.
En nuestro formulario para tramitar divorcios de mutuo acuerdo verás que preguntamos por el tipo de guarda y custodia que se quiere establecer, si compartida o no, pero en cuanto a la patria potestad no damos opción a elegir, pues ya se da por supuesto que va a ser compartida si o si.
Si tú también tienes esta confusión no dudes en tramitar tu divorcio con nuestra plataforma, seas de Barcelona o de cualquier punto de España, donde el asesoramiento legal está incluido. Verás durante el llenado del formulario una caja de chat; aprovéchala y consultanos mientras avanzas a través de sus pasos.
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