La pensión compensatoria tiene como objetivo corregir el desequilibrio económico existente entre ambos cónyuges, una vez que el divorcio se lleva a cabo. Este desequilibrio es consecuencia de que uno de los dos se ha dedicado a los cuidado del hogar y por eso no ha tenido ingresos provenientes del mercado laboral, durante un largo periodo de tiempo.
Normalmente ese cuidado del hogar viene dado por el hecho de que uno de los dos se ha ocupado del cuidado de los hijos menores de edad. Pero ¿Qué ocurre si no hay hijos en común y aún así hay un desequilibrio económico entre las partes por el hecho de que una de las partes se ha dedicado al cuidado del hogar y no ha trabajado nunca durante el matrimonio? ¿Tiene derecho esa persona a percibir una pensión compensatoria? ¿Durante cuánto tiempo?
Vamos a tratar de resolver esta cuestión
¿Cuándo se puede solicitar una pensión compensatoria?
El artículo 97 del Código Civil establece que estamos ante una pensión destinada a corregir el desequilibrio económico provocado por el divorcio. Con lo que si durante la tramitación del divorcio podemos demostrar que este desequilibrio existe, los jueces otorgarán el derecho de percibir la pensión compensatoria, aunque no haya hijos en común.
Estas situaciones se dan cuando uno de los dos ha estado muchos años sin trabajar y por razones de edad, por ejemplo, es muy difícil su incorporación al mundo laboral. Si a eso le sumamos que quizá esa persona no tiene estudios ni ningún tipo de formación específica para poder trabajar, entonces es evidente que el divorcio va a provocar un fuerte desequilibrio entre los ya ex-cónyuges.
No debemos olvidar que en el divorcio express se puede llegar a cualquier acuerdo siempre que éste no sea contrario a las leyes. Por lo tanto, aún si no hay un desequilibrio, se puede pactar libremente, que uno de los dos va a pagar al otro una pensión compensatoria. Pero en el caso de dudas sobre si cabe o no cabe esta pensión compensatoria, en esta entrada tienes la respuesta que daría un juez, si al final el divorcio acaba siendo contencioso.
Si el punto de desacuerdo es sólo éste, valora si realmente este desequilibrio existe o no, cómo ha sido causado y si ha sido por una situación que se ha prolongado en el tiempo. Si es así y eres tú la parte más reticente al pago de una pensión compensatoria, debes saber que un divorcio contencioso no va a solventar tu problema y lo único que conseguirás es alargar innecesariamente un proceso que se puede terminar en un par o tres de meses y además elevar los costes de forma considerable.
¿La pensión compensatoria tiene carácter temporal o indefinida?
La respuesta a esta pregunta no puede ser otra que: depende. Así, este tipo de pensión puede tener un carácter indefinido o temporal. El criterio a tener en cuenta a la hora de que un juez considere que el carácter de dicha pensión compensatoria debe ser temporal o indefinida es el desequilibrio económico real que existe entre ambos.
Si este desequilibrio puede ser resuelto mediante una pensión compensatoria temporal, entonces ese será el tipo de pensión que se establezca. De lo contrario, si es un desequilibrio difícil de solventar (por la edad de la otra parte por ejemplo o la dificultad o imposibilidad de la reincorporación al mercado laboral), entonces se establecerá que el carácter de la pensión compensatoria será indefinido.
La prestación compensatoria
La finalidad de la prestación compensatoria es mejorar el patrimonio del cónyuge que ha visto menos incrementada su capacidad adquisitiva durante el matrimonio. Dicha prestación se puede pactar que se abone mediante una mensualidad durante un número determinado de años, o bien que se abone mediante la entrega de un bien inmueble concreto, o bien mediante el pago en efectivo y de una sola vez de la cantidad pactada. Todo esto queda supeditado a la libre voluntad de los cónyuges.
Para calcular a cuánto puede ascender la prestación compensatoria se deberá estar a una serie de circunstancias que la ley especifica en el artículo 233-16.1 del Código Civil Catalán.
Entre estas circunstancias se encuentran: la valoración de la posición económica de los cónyuges en el momento de la separación; el hecho de que uno de los cónyuges durante la convivencia haya dejado de trabajar, y por tanto su economía se haya resentido, para hacerse cargo, bien de hijos en común, bien de algún pariente discapacitado, o que incluso haya trabajado gratuitamente para la otra parte…
En el caso que se haya hecho cargo de hijos, parientes o haya trabajado para la otra parte, habrá que analizar durante cuanto tiempo ha realizado dicha tarea, el nivel de ocupación que la misma le haya producido, el beneficio para la familia que este trabajo haya significado…
También será un elemento importante a considerar para el establecimiento de esta prestación las posibilidades futuras de encontrar un trabajo y poder vivir dignamente del cónyuge que la solicite. No es lo mismo si se pretende una prestación compensatoria para una persona de 70 años, que ya no va a poder encontrar un trabajo y que va a necesitar de esta prestación para subsistir que si dicha prestación va destinada a una persona joven con un alto nivel de estudios y con amplia experiencia laboral, ya que este último caso va a poder encontrar un trabajo de calidad en poco tiempo, y por lo tanto no va a necesitar esta prestación durante mucho tiempo.
Así es claro que en el primero de los ejemplos que hemos visto la prestación compensatoria podrá y deberá establecerse con carácter indefinido, puesto que la beneficiaria de la misma no tendrá, prácticamente, posibilidades de encontrar un trabajo, mientras que en el segundo caso, deberá ser por el mínimo tiempo indispensable para que el cónyuge pueda encontrar un trabajo que le sirva de sustento.
También deberán valorarse los posibles gastos que la persona beneficiaria va a tener a raíz de la separación o divorcio. Por ejemplo si esta persona debe pagar un alquiler, la prestación deberá tener en cuenta la cuantía de dicho gasto.
Otro extremo que deberá valorarse es el tiempo que ha durado la convivencia de la pareja. No es lo mismo la prestación que corresponderá a una persona que ha convivido tres años con otra que aquella que lleva treinta años de convivencia.
La intención del legislador, no obstante, es que la prestación compensatoria no sea indefinida, sino que tenga carácter temporal, y en la dinámica actual de las parejas, en las que ambas partes suelen trabajar y ganar un salario no es muy común que se establezca este tipo de prestación. Además, para el caso que se establezca, tanto su duración como la cuantía que se debe de abonar suele ser bastante reducida.
También se debe de aclarar que en el momento en que el cobro de la prestación no sea necesario para el real mantenimiento de la persona beneficiaria, se puede instar un procedimiento de modificación de medidas en el que se puede anular este beneficio.
Esta prestación compensatoria, es por tanto, otro de los muchos elementos que pueden quedar plasmados en un convenio regulador.
Conclusión
Visto lo anterior, si la pareja no tiene hijos en común y con el divorcio se genera un desequilibrio entre ambas partes, los jueces van a establecer una pensión compensatoria para corregir esta situación. Si la persona que tiene el derecho a percibir esta pensión es alguien joven, con posibilidades de entrar de nuevo en el mercado laboral, entonces esta pensión compensatoria tendrá un carácter temporal.
Si por el contrario, ésta persona es de una cierta edad, con dificultades para entrar en el mundo laboral y además con una escasa preparación profesional, los jueces se van a decantar por establecer una pensión compensatoria con carácter indefinido. Eso sí, que sea indefinida, no significa que si finalmente la parte perceptora de esa pensión encuentra trabajo, el obligado al pago no pueda solicitar su extinción.
