Como ya hemos ido viendo en las demás entradas, el caballo de batalla en un divorcio siempre es el dinero. Ya vimos que el problema más importante es establecer la cuantía de la pensión de alimentos. Derivado de ello, nos encontramos que también es un hecho importante saber diferenciar qué se entiende por gastos ordinarios y extraordinarios. Diferenciarlos nos va a permitir tener una visión clara sobre qué conceptos están integrados dentro de la pensión de alimentos y qué conceptos no lo están, por ser gastos extraordinarios.
¿Qué son los gastos ordinarios?
Son aquellos gastos que por sus características son necesarios, previsibles y periódicos. Diremos que son los imprescindibles para poder vivir, vestirse y formarse. Como ya hemos apuntado forman parte de la pensión de alimentos, ya que ésta tiene la función de cubrir las necesidades básicas del menor
Para que te sirva de guía te dejamos un listado de los gastos ordinarios más comunes:
Vestido, ocio, estudios elementales y universitarios en centros públicos, privados o concertados, master o curso de postgrado, recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte del colegio y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros, actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Por contraposición los gastos extraordinarios son todos aquellos que no son previsibles ni periódicos, pero sí pueden ser necesarios e imprescindibles.
Los gastos extraordinarios más comunes son:
1. La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad, las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo, las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor, los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social, los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación, los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia, la adquisición de gafas, no cubiertas por la Seguridad Social, los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos, el carnet de conducir, y finalmente destacamos que el gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés ha sido considerado extraordinario, en estos tiempos.
Es muy importante tener claros estos conceptos para evitar problemas entre ambos miembros de la ya expareja y especificar en el convenio regulador qué elementos forman parte de los gastos extraordinarios y por descarte el resto estarán integrados en la pensión de alimentos.
La práctica habitual es que los cónyuges se repartan el pago de los gastos extraordinarios por mitades, pero tampoco es raro ver como en algunos convenios se recoge la idea de que se pagarán en proporción a los ingresos de cada uno de los cónyuges, señalando cuál es esa proporción expresamente.
Si tienes alguna duda a la hora de rellenar el formulario de nuestra plataforma en relación a estos conceptos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ayudaremos a decidir qué pensión de alimentos (por lo tanto que cubra los gastos ordinarios) es la adecuada para tu caso y de qué manera determinar los gastos extraordinarios y su forma de pago. ¡Te esperamos!
Cómo gestionar los gastos de educación en el divorcio express
Imagino que si tienes hijos menores en común con tu ex-pareja, una de las dudas más grandes que tendrás es cómo debéis distribuir los gastos derivados de la educación de vuestros hijos. Está claro que ambos sois conscientes que el desarrollo de vuestros hijos es algo que os atañe a ambos por igual y por lo tanto en algo tan importante como en la educación no debería existir ni una sola controversia, pues estamos hablando de un aspecto de su vida que va a marcar para siempre su desarrollo personal y su futuro laboral.
Así pues, vamos a distinguir entre diferentes etapas, empezando por la guardería pasando por el colegio y acabando con la universidad. Además veremos qué ocurre con el material escolar, las actividades extraescolares, academias. Si tienes hijos, sigue leyendo porque esto te interesa.
Gastos derivados de la guardería
Hace un tiempo vimos la diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios y vimos que éstos últimos debían ser imprevisibles, mientras que los ordinarios debían ser periódicos. Bajo esta premisa, podemos decir sin género de dudas que la matrícula de la guardería se engloba dentro de la pensión de alimentos y no debe ser tratado como un gasto extraordinario. Es importante esta diferenciación porque en los convenios reguladores se establece una cantidad fija para los gastos ordinarios (pensión de alimentos) y una proporción determinada (normalmente al 50%, pero variará en función de los acuerdos entre los cónyuges o la decisión que tome el juez en base a los ingresos de cada uno).
Si por lo que fuere se decide que los menores irán a una guardería privada, este gasto correrá a cargo de quien haya tomado la decisión. Es decir, si por ejemplo, los menores se quedan sin plaza en la pública porque el progenitor custodio ha rechazado esa plaza para poder ir a una guardería privada, deberá asumir los costes que esa institución privada le genere.
Gastos derivados del colegio
Vamos un paso más allá y suponemos que tus hijos han superado ya la etapa de la guardería e ingresan ya en el colegio. En primer lugar, la matrícula tendrá el mismo tratamiento que hemos visto para las guardería, pues se trata también de un gasto previsible y recurrente, por lo tanto ordinario y eso significa que debe estar incluído en la pensión de alimentos.
Pero el colegio es la etapa centrar y más larga en la educación de los menores, por lo tanto es la etapa más importante de su desarrollo personal y eso significa que se irán devengando gastos que debemos determinar si son gastos ordinarios, y por lo tanto incluídos en la pensión de alimentos, o si por el contrario son gastos extraordinarios y deben ser sufragados por mitades o la proporcionalidad que estimen las partes de mutuo acuerdo o el juez en su sentencia de divorcio contencioso.
Debemos diferenciar, para saber si un gastos es ordinario o extraordinario, si la existencia de tal gasto era conocido antes de empezar el curso escolar o no. Así pues, diremos que los libros de texto son un gasto ordinario, pues se conocen antes de iniciarse el curso escolar y son un gasto recurrente en el tiempo, ya que cada curso requiere sus propios libros de texto. No hay duda que los libros de texto están incluidos dentro del montante de la pensión de alimentos. Lo mismo ocurre con el material escolar, siempre y cuando se conociera antes de iniciar el curso escolar, es decir, si en mitad de curso surge una actividad que no se tenía prevista y que genera un coste por la compra de materiales, entonces sí que deben tener la consideración de gastos extraordinarios y por lo tanto fuera de la pensión de alimentos.
Un tratamiento a parte debe tener la compra de un ordenador o tablet, pues los jueces todavía no aclaran unánimemente si éste debe ser considerado un gasto ordinario, y por lo tanto dentro de la pensión de alimentos, o si por el contrario es un gasto extraordinario. Los jueces que consideran que es un gasto extraordinario argumentan que no es un pago que se realiza periódicamente, pero los jueces y magistrados que defienden que es un gasto ordinario, aluden a su extrema necesidad en los tiempos que corren actualmente y que sí que estamos ante un pago periódico puesto que los ordenadores cada cierto tiempo pueden quedar obsoletos y deben de ser renovados con cierta frecuencia. Nuestro consejo es que se deje claro ya en el convenio regulador qué tratamiento va a tener este gasto y si va a ser incluído en la pensión de alimentos o no.
En cuanto a la excursiones y a las colonias, debemos ver si éstas fueron programadas antes del inicio del curso y si eran todas ellas previsibles. En este caso nos vamos a encontrar que la mayoría de los gastos derivados de las excursiones deben considerarse incluidos dentro de la pensión de alimentos, pero es cierto que puede ocurrir, que por necesidades curriculares, el colegio programe una excursión que no estaba prevista al inicio del curso escolar y por lo tanto se generará un gasto que debe ser tratado como extraordinario. Lo mismo ocurre con las colonias. Si éstas fueron previstas antes del inicio del curso escolar y ambos progenitores están de acuerdo en que los menores asistan, entonces estamos ante un gasto ordinario incluído dentro de la pensión de alimentos. Pero si esas colonias no son algo esencial para el desarrollo del menor, y no hay acuerdo entre los progenitores, podemos llegar a considerar que estamos ante un gasto extraordinario, aunque tenemos que advertir que por norma general los jueces suelen incluir la salida por colonias como un gasto ordinario que tiene el mismo tratamiento que las excursiones y por lo tanto se incluye dentro de la pensión de alimentos.
Por último el comedor y la asociación de padres y madres (AMPA) son gastos recurrentes y por lo tanto están inmersos en la pensión de alimentos sin ningún tipo de discusión por parte de los jueces de nuestro país. Y lo mismo ocurre con la ropa o uniformes del colegio, el servicio de transporte, o el aula matinal.
Actividades extraescolares y academias:
En cuanto a las extraescolares debemos diferenciar si éstas ya se desarrollaban antes del divorcio o no. Si así es, entonces estaremos ante un gasto ordinario que debe ser incluido dentro de la pensión de alimentos. Si por el contrario es una actividad que se programa con posterioridad al divorcio, debemos ver si estamos ante una actividad necesaria para el desarrollo de los menores o no, en caso afirmativo será incluido dentro de la pensión de alimentos y en caso contrario será tratado como un gasto extraordinario.
En cuanto a los gastos derivados de las academias de repaso o de inglés, la jurisprudencia tiende a clasificarlos como gastos extraordinarios, y por lo tanto que deben ser sufragados por los progenitores a mitades. La justificación viene dada porque no es un gasto previsible ya que se deriva de las malas notas que puedan tener los menores o su bajo rendimiento y eso es algo que se ve durante la evolución escolar de éstos.
Periodo universitario
El periodo de los estudios universitarios seguramente es el que más confusión genera, pues los hijos ya pasan a ser mayores de edad y se genera la duda de si se debe seguir pagando la pensión de alimentos o no. Es unánime la jurisprudencia en determinar que la pensión de alimentos se debe seguir pagando hasta que los menores acaben la universidad y en algunos casos, incluso se podría alargar hasta que hayan realizado un master, lo que alargaría el pago de la pensión de alimentos hasta rondando los 23 años. Por lo tanto el tratamiento de los gastos ordinarios y extraordinarios se alargaría hasta entonces.
Matrícula y material docente en la universidad
En cuanto a la matrícula hay que diferenciar si la universidad a la que va a acudir tu hijo o hija va a ser pública o privada. ¿Por qué es importante este matiz? Pues porque como ya habrás imaginado, el coste que supone la matrícula en una universidad privada no es comparable al de una universidad pública y en ocasiones puede suponer un desequilibrio enorme entre los progenitores.
Así pues, si debes hacer frente al pago de la matrícula en una universidad pública debes saber que tanto las distintas Audiencias Provinciales como el Tribunal Supremo, consideran que es un gasto ordinario. Esto significa que se encuentra dentro del montante que se paga como pensión de alimentos. El Tribunal Supremo argumenta que es un gasto que permite la continuación de los estudios y formación de los hijos y por lo tanto debe tener el mismo tratamiento que se venía dando con la matrícula del colegio. Además cumplen con el requisito de previsibilidad que se exige para determinar que un gasto es ordinario.
En cambio, si por el contrario se inscribe a los hijos en una universidad privada, se deben tener en consideración dos factores:
El acuerdo entre los progenitores: Poco hay que añadir respecto a este punto, pues si los dos estáis de acuerdo en matricular a vuestros hijos o hijas en una universidad privada, lo más probable es que también lleguéis a un acuerdo sobre quién debe pagar esa matrícula o cómo os váis a repartir ese gasto.
Uno de los dos no está de acuerdo: Si tu caso es este, debes saber que el Tribunal Supremo, y muchas Audiencias Provinciales -entre las que destaca la de Barcelona-, lo consideran como un gasto extraordinario atendiendo al elevado coste que supone y se tendrá en cuenta la capacidad económica de cada progenitor. Es decir, si el progenitor que se opone a ello, lo hace por no poder hacer frente al elevado coste de la matrícula, puede quedar exonerado de ese pago, como así lo han establecido diversas Audiencias Provinciales. Pero si su capacidad económica se lo permite, tiene muchos números de que un juez le obligue a tener que pagar su parte.
Textualmente el Tribunal Supremo indica lo siguiente:
“Pese a que el gasto de Universidad es un gasto de formación y en principio debería estar incluido en el contenido de los alimentos y ser considerado como gasto ordinario, el elevado coste de dichos estudios en relación con el nivel económico de la familia afecta a la propia naturaleza del gasto y lo convierte en gasto extraordinario”.
“Aún cuando la hija no haya podido acceder a una Universidad pública por no alcanzar la nota de corte requerida, no puede entenderse que el gasto de la Universidad privada sea necesario en el sentido de inevitable.”
“Puede accederse a los estudios superiores por otros canales de acceso”.
Pero si se puede demostrar que durante la convivencia se había hablado ya de que los hijos irían a una universidad privada y el poder adquisitivo de ambos así lo permite, la matrícula pasaría a considerarse un gasto ordinario puesto que éste pasa a ser un gasto previsible y por lo tanto dentro de la pensión de alimentos.
Respecto al material que se va a utilizar para los estudios, debes saber que se usa el mismo argumento que para la matrícula y aquí en un principio no se debe distinguir entre si la universidad es privada o pública ya que los manuales usados en clase son iguales en precio en una u otra universidad, ya que no depende de éstas.
Residencia de estudiantes
Puede ocurrir que la universidad a la que acuda tu hijo o hija sea pública, pero que no esté en la misma ciudad donde reside, con lo que será necesario hacer frente al coste de una residencia de estudiante o un piso compartido con otros universitarios. En este caso se considera que estamos ante un gasto ordinario, pues es un gasto necesario e inevitable para que los hijos sigan su formación. El Tribunal Supremo considera que es un gasto inherente a la formación de los hijos y que es previsible en cuanto que no en todas las ciudades o poblaciones hay la posibilidad de cursar todos los estudios universitarios, con lo que ya se debió prever que se tendría que asumir ese coste para que el hijo o la hija se siga formando. Así pues, estará dentro del montante de la pensión de alimentos.
Intercambios (Becas Erasmus, Séneca o Munde)
Las becas de estudios generan controversia por cuanto algunos progenitores consideran que la pensión de alimentos debe ser reducida, puesto que ya se recibe un dinero destinado al sustento de los hijos. Pero son muchas las sentencias que rechazan este argumento, ya que las becas solo cubren una parte de un coste que sin ellas sería mucho más elevado.
Precisamente, porque estas becas cubren solo una parte del coste que va a suponer que los hijos estudien en el extranjero, hay que determinar cómo se clasifica la parte no cubierta. Pues bien, de un estudio de la jurisprudencia podemos determinar que éste es un gasto extraordinario que debe ser soportado por ambos cónyuges atendiendo a las capacidades económicas de cada uno (generalmente al 50%).
Masters
Al analizar el caso de los masters, hay que tener en cuenta tanto su elevado coste como su carácter de voluntario, que hace que no pueda ser considerado un gasto previsible y mucho menos un gasto periódico.
Con lo anterior llegamos a la conclusión a la que llegan nuestros tribunales y es que estamos ante un gasto extraordinario. De nuevo, en este caso se estará a la capacidad económica del progenitor que se opone a ello. Si su economía lo permite, lo más probable es que un juez le obligue a asumir su parte de la cuota de matriculación, pero si no es así, y se opuso a que se iniciaran esos estudios, probablemente no deba hacer frente a ese coste o su cuota se vea notablemente reducida por un juez.
Esperamos que finalmente hayamos podido aclarar todos estos conceptos y que no te surjan más dudas sobre quién debe asumir todos los gastos derivados del periodo universitario de tus hijos. Si aún así te queda alguna duda, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a redactar tu convenio regulador, distribuyendo de forma equitativa todos los gastos ordinarios y extraordinarios.
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