En la última entrada hemos hablado de los efectos fiscales del divorcio express, pero en esta entrada queremos ahondar un poco más en este tema y te vamos a explicar cómo hacienda hace los cálculos para determinar cuántos impuestos vas a tener que pagar como consecuencia de las adjudicaciones.
Si te leíste la entrada de la semana pasada, sabrás ya que en los divorcios de mutuo acuerdo solo se va a tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si existen excesos de adjudicación.
Si no lo has leído debes saber que el exceso de adjudicación hace referencia al valor que uno de los cónyuges recibe de más o de menos, respecto al valor que debía recibir realmente, causando un beneficio para éste o para quien lo paga, en el caso de recibir menos.
Siempre a la hora de valorar los bienes adjudicados, se ha tomado como valor el valor real de éste. Sin embargo, debido al hecho que se pueden encontrar diferentes valoraciones realizadas por tasadores oficiales, y que todas ellas reflejan un valor real del bien en cuestión, se han producido multitud de reclamaciones contra la AEAT y de ésta hacia los contribuyentes.
Con el objetivo de evitar esta situación, la Agencia Tributaria ha fijado un criterio aplicable desde el pasado 11 de Julio de 2021. Este criterio es que la base imponible para determinar la cuantía a pagar será la mayor entre el valor declarado, el precio pactado y el valor de referencia. Éste último será fruto del cálculo realizado anualmente por la Dirección General del Catastro a partir de las compraventas de inmuebles realizadas ante notario. A finales de 2021 se publicarán los valores de referencia de 2022. Como en 2021 aún no hay valores de referencia, se establece que en las adjudicaciones realizadas entre el 11 de Julio de 2021 y 31 Diciembre de 2021, la base imponible se calculará tomando el valor mayor de entre el valor de mercado, el valor declarado o el precio pactado.
Este valor de referencia será impugnable tras liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que recaiga sobre la adjudicación. Para impugnar este valor se podrá hacer de dos maneras: O bien presentando la autoliquidación según el valor que se considere que tiene el inmueble y recurrir el valor de referencia cuando Hacienda inicie el procedimiento de comprobación, o bien presentar dicha autoliquidación por el valor de referencia y posteriormente solicitar su rectificación, impugnando dicho valor.
Es importante tener en cuenta la manera en que Hacienda va a hacer los cálculos para exigirnos el pago de los impuestos correspondientes, de esta manera es más fácil hacer una planificación fiscal del divorcio de mutuo acuerdo y que ninguno de los cónyuges salga perjudicado de una situación que ya es de por sí dolorosa.
Insistimos, para acabar, que en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo (o divorcio express) solo se va a tributar por la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando haya existido un exceso de adjudicaciones a la hora de repartir los bienes entre ambos cónyuges.
Si necesitas más información visita las siguientes entradas que te ayudarán a entender mejor cómo se tramitará tu divorcio express:
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