Efectos de divorciarse por segunda vez

Introducción

Desde creandodialogos.com, Fátima nos pregunta qué ocurre en aquellos casos en los que después de un divorcio, uno de los cónyuges se vuelve a casar y posteriormente tramita un nuevo divorcio. ¿Existen consecuencias legales o se regirá por las mismas reglas que el primer divorcio?

Para resolver esta duda hay que empezar diciendo que el procedimiento es exactamente igual para cada divorcio, no hay ninguna alteración en ese sentido, pero sí que encontraremos alguna diferencia en algunas de las consecuencias que se dimanan de ese segundo divorcio. Vamos a analizar las que considero que son las más relevantes,

Pensión de alimentos:

Personalmente tengo que decir que esta parte es la más complicada de determinar, pues la jurisprudencia es algo confusa al respecto. Sin intención de querer ser muy técnico voy a analizar algunas sentencias que creo que son muy útiles a la hora de analizar este punto.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real 526/2020 de 24 de Septiembre de 2020, resuelve un recurso en el que se pretendía la modificación de medidas del primer divorcio derivado de la obligación de pago de una pensión de alimentos impuesta en un posterior divorcio, en el sentido de denegar esta pretensión pues esta segunda pensión de alimentos no supone un aumento en los gastos del obligado al pago, ya que mientras durò el segundo matrimonio también tenía la obligación de sustentar a su nueva familia y no se modificó la pensión de alimentos derivada del primer divorcio, por lo tanto las circunstancias económicas del progenitor obligado al pago son las mismas y no se han visto alteradas, así que no se le reconoce el derecho a poder disminuir la cantidad que paga de pensión de alimentos para los hijos del primer matrimonio.

Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz 770/2019 d fecha 24 de octubre de 2019 nos da un matiz importante a lo que hemos visto en el párrafo anterior y es que si los hijos del segundo divorcio perciben una pensión de alimentos superior a los del primer divorcio, ésta se podrá reducir hasta que todas las pensiones sean del mismo importe. Esta matización da a entender, salvo mejor criterio, que a la hora de establecer la pensión de alimentos en un segundo divorcio se tendrá que estar a lo que el obligado al pago paga en concepto de pensión de alimentos en el primer procedimiento de divorcio, de manera que no se tenga que presentar una modificación de medidas posteriormente para equilibrar esas pensiones. Además, teniendo en cuenta que nos movemos siempre en el terreno del divorcio express o de mutuo acuerdo, se hace necesario el examen de este tipo de cuestiones para no tener que recurrir a pleitos posteriores que suponen un coste extra de dinero y de tiempo.

El Tribunal Supremo en su sentencia 61/2017 de fecha 1 de Febrero de 2017 establece que es doctrina jurisprudencial lo siguiente:

“el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad”.

Estas líneas van en el mismo sentido de lo ya expuesto, pues solo se tendrá en cuenta la modificación de medidas si existe realmente un cambio en las circunstancias económicas del cónyuge obligado al pago.

Como ya hemos dicho, nosotros nos movemos en el terreno del divorcio de mutuo acuerdo con lo que este extremo debería contemplarse en el caso de que una de las pensiones haya sido acordada por un Juez en el seno de un proceso de divorcio contencioso, ya que si ambos divorcios se han tramitado de mutuo acuerdo se deberían tener en cuenta ya esas circunstancias, llegando a un acuerdo de cuál va a ser la cantidad a pagar en concepto de pensión de alimentos teniendo como base lo aquí expuesto.

Pensión de viudedad

Respecto a la pensión de viudedad sí que vemos como las segundas nupcias y posteriores divorcios despliegan ciertos efectos que hay que tener en cuenta.

Para poder recibir una pensión de viudedad del cónyuge fallecido, estando divorciado o divorciada de éste se deben cumplir una serie de requisitos:

El primero de estos requisitos es que no se haya contraído un nuevo matrimonio ni se haya constituido una pareja de hecho por parte de la persona superviviente.

En segundo lugar se exige que para poder cobrar la pensión de viudedad se debe ser beneficiario o beneficiaria de una pensión compensatoria, a no ser que se sea víctima de violencia de género en el momento de tramitarse el divorcio o que el ex cónyuge sea mayor de 65 años, no se tenga derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio no haya sido inferior a 15 años.

Tampoco se exigirá el requisito de tener reconocida la pensión compensatoria cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 1 de enero de 2008 y se cumplan los siguientes requisitos:

Que no hayan transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante.

  • Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
  • O que existan de hijos comunes del matrimonio.
  • O que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

En el caso que estamos tratando aquí y que es el que nos importa, es decir, que haya una concurrencia de beneficiarios (de ex-cónyuges), la prestación por pensión de viudedad se dividirá entre estas personas de forma proporcional al tiempo convivido, garantizando que el 40% le corresponde al/la cónyuge actual.

Pensión compensatoria:

Por último queremos hacer referencia a qué ocurre con respecto a la pensión compensatoria en caso de segundas nupcias o ulteriores divorcios y a este respecto vemos que la jurisprudencia es unánime al establecer que en el momento de constituirse un nuevo matrimonio se extingue la pensión compensatoria incluso nos encontramos que en la Sentencia de 9 de Febrero de 2012, el Tribunal Supremo manifestó y decidió que: “Aunque al parecer no se había producido una convivencia continuada bajo el mismo techo, sí se habían producido continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro, encuentros de manera pública en compañía del tercero en su vehículo y en diversos establecimientos hosteleros de la ciudad y sus alrededores. Este tipo de convivencia debe considerarse como vida marital y da lugar a la extinción de la pensión compensatoria”. Es decir, que si la parte obligada al pago puede demostrar que el otro ex cónyuge ha rehecho su vida, en los términos que se exponen en la sentencia,  podrá solicitar su extinción. Además el art. 101 del Código Civil establece como causas de extinción de la pensión compensatoria contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona.  En todo caso, nunca encontraremos una situación en la que se deban pagar dos pensiones compensatorias, pues la formación de un nuevo núcleo familiar extingue la primera.

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