Pensión alimenticia en el divorcio: todo lo que necesitas saber en 2026

La pensión alimenticia es uno de los puntos más debatidos en cualquier divorcio con hijos. ¿Cuánto se paga? ¿Quién la paga? ¿Se puede modificar? En esta guía te lo explicamos todo de forma clara y actualizada.

¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia es la cantidad mensual que uno de los progenitores paga al otro para contribuir a los gastos de los hijos tras el divorcio. Su objetivo es cubrir las necesidades básicas del menor: alimentación, ropa, educación, sanidad y actividades.

Esta obligación está recogida en el artículo 93 del Código Civil y, en Cataluña, en el Código Civil de Cataluña. No es opcional: ambos progenitores tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de sus hijos en proporción a sus recursos económicos.

¿Quién paga la pensión de alimentos?

En un divorcio con custodia exclusiva, quien tiene la custodia del hijo recibe la pensión del otro progenitor. En un divorcio con custodia compartida, la pensión puede reducirse o eliminarse dependiendo de los ingresos de cada uno, aunque lo más habitual es que se mantenga si hay diferencia significativa de ingresos.

En cualquier caso, la pensión no desaparece por el hecho de que haya custodia compartida: lo que cambia es la forma en que se comparten los gastos.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en España en 2026?

No existe una fórmula fija en el Código Civil, pero los juzgados utilizan como referencia las Tablas Orientadoras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que cruzan los ingresos netos del progenitor pagador con el número de hijos.

Además del ingreso neto, también se tienen en cuenta:

Las necesidades reales del menor (colegio, actividades, salud).
El nivel de vida que tenía la familia antes del divorcio.
Los gastos que asume directamente cada progenitor.
La situación económica y laboral de ambos padres.

El resultado es una cantidad mensual que puede revisarse si cambian las circunstancias.

¿Qué gastos cubre la pensión alimenticia?

La pensión ordinaria suele cubrir los gastos cotidianos: alimentación, ropa, material escolar, transporte y actividades habituales. Pero existen también los llamados gastos extraordinarios, que se regulan aparte:

  • Gastos extraordinarios previsibles: como las gafas, el dentista o las clases extraescolares. Suelen acordarse en el convenio y compartirse al 50%.
  • Gastos extraordinarios imprevisibles: como una intervención médica urgente. También se suelen repartir a partes iguales, salvo acuerdo distinto.

Es muy importante que el convenio regulador detalle con claridad qué se considera gasto ordinario y qué extraordinario, para evitar conflictos futuros. En Divortium ayudamos a nuestros clientes a redactar estos acuerdos con precisión.

¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?

La pensión alimenticia se paga mientras el hijo sea menor de edad o, si es mayor, mientras no sea económicamente independiente. No se extingue automáticamente al cumplir los 18 años.

El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias que la obligación de alimentos se mantiene si el hijo mayor de edad sigue estudiando de forma diligente y no tiene ingresos propios suficientes. Lo habitual es que se mantenga hasta los 25-26 años aproximadamente, aunque depende de cada caso.

La pensión sí se extingue si el hijo obtiene trabajo estable, hereda o recibe bienes suficientes, o si abandona los estudios sin causa justificada.

¿Se puede modificar la pensión alimenticia?

Sí. Cualquiera de los dos progenitores puede solicitar una modificación de la pensión si han cambiado las circunstancias de forma significativa: pérdida de empleo, cambio de ingresos importante, nuevas necesidades del hijo, etc.

La modificación se solicita al juzgado que dictó la sentencia de divorcio. Si hay acuerdo entre los dos, el proceso es mucho más rápido. Si no, el juez decide tras escuchar a las dos partes. Podéis informaros sobre el proceso en nuestra sección de divorcio sin hijos o en la de divorcio con hijos.

¿Qué pasa si el otro progenitor no paga la pensión?

El impago de la pensión alimenticia es un delito penal en España (artículo 227 del Código Penal) si se producen dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de impago.

El progenitor que sufre el impago puede iniciar una ejecución de la sentencia ante el juzgado para embargar nómina, cuentas bancarias o bienes del deudor. También puede presentar denuncia penal.

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Revisado por expertos

Sergi Gil, Abogado Ad Legem Divortium, divorcio Express

Sergi Gil Bezana

Abogado especialista en derecho de familia
Experiencia en derecho de familia
Colegio de abogados de Sant Feliu de Llobregat
633 378 095

Preguntas frecuentes sobre la pensión alimenticia

Sí. Lo habitual es que el convenio regulador recoja una cláusula de actualización anual conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo) o según otro índice pactado. Si no se recoge, puede pedirse la actualización al juzgado.

Sí, con condiciones. Si la pensión alimenticia está fijada judicialmente, el progenitor que la paga puede aplicar una reducción en la base imponible del IRPF por los alimentos abonados a los hijos. El que la recibe no la declara como ingreso.

En ese caso es posible que no se establezca pensión alimenticia fija, ya que los gastos se compensan. Aun así, siempre se regulan los gastos extraordinarios y la forma de pagarlos.

Depende del acuerdo. Si antes del divorcio los hijos iban a un colegio privado y el convenio lo recoge, ese gasto puede mantenerse. Si no hay acuerdo, el juez decide según el nivel de vida previo de la familia y los recursos económicos de los progenitores.

Sí. Si hay acuerdo entre los dos, la pensión se recoge en el convenio regulador y no hace falta juicio contencioso. En Divortium tramitamos divorcios de mutuo acuerdo online con convenio regulador incluido.

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