A lo largo de este blog os hemos ido desgranando los puntos que consideramos más importantes a la hora de tramitar un divorcio express. Y lo seguiremos haciendo. Pero, quizá hay un punto que hemos pasado por alto, y es que no hemos hablado de qué es un convenio regulador.
Es el aspecto central del divorcio de mutuo acuerdo, pues es el documento que plasma todos los acuerdos alcanzados por los miembros de la pareja, tanto los personales con respecto a los hijos y entre sí, como los patrimoniales. Digamos que son las normas por las cuales se van a regir las relaciones entre la pareja una vez divorciada y las relaciones de estos con sus hijos menores de edad si los hubiese.
Este convenio regulador desplegará todos sus efectos desde el momento en que se emite la sentencia por parte del juez, pero cierto es que la jurisprudencia considera que las obligaciones nacen desde el momento en que ambos cónyuges firman el convenio regulador, sin necesidad que éste haya sido aprobado judicialmente (mediante sentencia o decreto) o incluso antes de que se haya procedido al acto de ratificación en sede judicial. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Octubre de 2018 establece: «El convenio regulador no puede tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente”
Puedes leer más sobre este asunto en la entrada que hicimos hablando sobre la eficacia de un convenio regulador que no ha sido aún homologado judicialmente, ni ratificado por alguna de las partes.
Así pues, vamos a explicarte con algo más de profundidad los aspectos más relevantes del convenio regulador.
¿Es obligatorio el convenio regulador?
El Convenio Regulador es el documento esencial que debe acompañarse en toda demanda de divorcio de mutuo acuerdo, o divorcio express, para que éste sea válido.
Por lo tanto, es solo en este tipo de divorcios donde se deberá incorporar el convenio regulador, puesto que en los divorcios contenciosos, cada una de las partes expone en sus escritos de demanda y contestación a la demanda cuáles son a su juicio, los puntos que deben regir las relaciones personales y patrimoniales, siendo el juez quien decida finalmente y exponga en una sentencia todos y cada uno de las medidas que regulan el divorcio, sin que esta sentencia tenga la consideración de convenio regulador, pues no ha dependido de la voluntad de las partes, si no del sano juicio de un Juez.
¿Qué ocurre si finalmente no se puede redactar el convenio regulador?
Esta es otra pregunta recurrente entre todos aquellos que nos llamáis. Si finalmente, a pesar de intentar negociar e incluso después de someterse a un proceso de mediación, no logras ponerte de acuerdo con tu pareja en todos o alguno de los puntos del convenio regulador, no vais a tener otro remedio que acudir a la vía del divorcio contencioso. Es decir, será un juez quien decida por vosotros cual es la mejor solución para vuestro divorcio.
Esta vía es muy poco recomendable, pues por un lado nunca sabes qué va a decidir el juez, y quizá os encontréis ante una sentencia que no guste a ninguno de los dos, y por otro porque supone un gasto de dinero mucho mayor que en el divorcio express. Sin mencionar el desgaste emocional que supone, tanto para los cónyuges como para los hijos, el iniciar un largo proceso judicial.
¿Cuáles son los puntos esenciales que recoge un convenio regulador?
Tenemos una entrada en la que os mencionamos los 4 puntos esenciales a negociar en un convenio regulador, pero hoy vamos a ampliar un poco más esta información añadiendo algún punto más a los ya comentados hasta el momento.
Así pues el convenio regulador deberá contener los pactos relativos a:
Tipo de guarda y custodia: El primer punto fundamental que deberéis acordar es qué tipo de guarda y custodia queréis establecer, una mono parental o una guarda y custodia compartida. Como siempre os decimos, debéis aparcar vuestros intereses egoístas y pensar en vuestros hijos. ¿Qué es lo mejor para ellos? Esa es la pregunta fundamental que os debéis plantear y si tú, que estás leyendo este artículo, eres la parte más reticente al tipo de guarda y custodia que te ha planteado el otro progenitor, plantéate el porqué y si esa circunstancia puede ser superada de algún modo, sobre todo, hablando.
Generalmente las parejas tienen bastante claro cómo quieren regular el régimen de guarda y custodia. Pero si no es tu caso debes tener en cuenta algunos aspectos:
En primer lugar, si tu lugar de residencia es cualquier ciudad o pueblo de Catalunya, debes saber que la guarda y custodia compartida es el régimen ordinario, es decir, si quieres ir a juicio para conseguir una guarda y custodia en exclusiva deberás justificar muy bien el porqué la otra parte no merece gozar de este derecho de la custodia compartida. Por lo tanto, si no estás en esa situación no tiene mucho sentido que vayas a juicio por eso, a no ser que se cumplan alguno de estos criterios:
- Que el bebé sea lactante (si no lo es, cada vez hay más jueces que otorgan la custodia compartida con hijos de 1 año de edad) y por lo tanto necesite estar todo el tiempo con la madre.
- Que la distancia entre los domicilios de los cónyuges sea tal que establecer este tipo de custodia compartida cause un perjuicio a los menores.
- Que la vivienda de uno de los dos no esté adecuada para satisfacer las necesidades de los menores.
- En su día ya hicimos una entrada en la que desarrollamos estos puntos por si necesitas ampliar la información.
Así pues, si estás en alguno de estos supuestos y la otra parte no está por la labor de acordar una custodia compartida, tampoco tiene demasiado sentido que vayas a un juicio por eso, ya que el juez lo más probable es que lo desestime.
Régimen de visitas y comunicaciones del progenitor no custodio: Llegados a este punto, en el que ya sabemos quién va a ostentar la guarda y custodia de los menores, y dónde van a vivir, es necesario que regulemos cuál va a ser la relación de los hijos con el progenitor no custodio. Este extremo se va a contemplar en los casos de guarda y custodia exclusiva, ya que en la compartida los menores pasan el mismo tiempo con ambos progenitores. Normalmente se establece que el régimen de visitas consistirá en visitas en fines de semanas alternos. A partir de aquí podemos añadir días intersemanales, con o sin pernocta. No debemos olvidarnos de nuestros mayores, pues ellos también tienen derecho a disfrutar de sus nietos y es por eso que recomendamos dejar claro cuál va a ser el régimen de visitas de los abuelos, para evitar dolores de cabeza posteriores.
Lo que sí se deberá tener en cuenta tanto si la guarda y custodia es exclusiva o compartida, es el periodo vacacional el cual se va a negociar en función del calendario escolar de los hijos, nunca en función de las vacaciones de los progenitores. Recuerda que lo más importante es proteger siempre el interés del menor. Lo habitual es que se establezcan los periodos vacacionales por mitades, siendo el periodo el elegido por ambos cónyuges (semanal, quincenal, mensual…).
Atribución del uso de la vivienda: Ya hemos decidido si la guarda y custodia va a ser monoparental o compartida. También sabemos de qué manera se van a sufragar los gastos de los menores y en qué proporción. Ahora lo que nos queda es determinar dónde van a vivir esos menores de edad.
Si nos hemos decidido por una guarda y custodia exclusiva, entonces la solución está clara: el menor va a vivir con el progenitor custodio. No hay discusión. Ahora bien, ¿Quién se queda el uso y disfrute de la vivienda familiar? ya os contamos que los 2 elementos esenciales para determinar este extremo serían el interés del menor y valorar la persona que se ha quedado más desprotegida, ambos sumados a la voluntad de ambos cónyuges. Estos criterios sirven tanto para la guarda y custodia exclusiva como para la compartida, que ahora pasaremos a analizar. Así pues, guarda y custodia exclusiva, y atribución del uso de la vivienda es un binomio imposible de disociar y atendiendo a que nos movemos en el ámbito del divorcio de mutuo acuerdo, nuestro consejo es que apliquéis el sentido común y negociéis sin perder de vista los dos aspectos que hemos mencionado, y en función de eso establezcáis el régimen de guarda y custodia adecuado y su correspondiente atribución de la vivienda familiar.
Este consejo sirve igual si os decantáis por la guarda y custodia compartida, pues en este escenario, va a tener mucho peso la situación de desprotección en la que se pueda quedar uno de los cónyuges. Tened en cuenta que en una compartida ambos váis a pasar el mismo tiempo, en principio, con los menores, con lo cual es muy importante que decidáis qué se va a hacer con la vivienda familiar. Un primer escenario es el que ya hemos comentado, es decir que uno de los dos se quede a vivir en la vivienda familiar atendiendo a los criterios mencionados; un segundo escenario sería el llamado piso nido, que si entras en el enlace podrás ver de qué se trata y si estamos ante una opción realmente efectiva o no.; y en tercer lugar, cabría la posibilidad de que ambos os busquéis cada uno su propio piso o casa y pongáis a la venta la que hasta ahora ha sido la vivienda familiar. Así pues, en los casos de custodia compartida, se puede optar por 3 soluciones:
- Vender la vivienda, ya sea a un tercero o entre los cónyuges.
- Que se atribuya el uso de la vivienda a uno de los dos y el otro progenitor se busque una nueva vivienda.
- Que se establezca un piso nido del que ya hablamos también.
Liquidación del régimen económico del matrimonio: En la misma línea que lo anterior, deberéis decidir qué hacer con el resto de patrimonio que se haya adquirido durante el matrimonio, dependiendo de si vuestro matrimonio se rige por un régimen de separación de bienes o un régimen de gananciales.
Pensión de alimentos: En este apartado debéis establecer cuál va a ser la cantidad que el progenitor no custodio va a tener que aportar . Para ello se van a tener en cuenta dos puntos clave: las necesidades económicas de los menores y los ingresos del obligado al pago. La variación en cualquiera de estos dos aspectos va a suponer que la pensión de alimentos pueda ser modificada, mediante procedimiento judicial, al alza o a la baja, dependiendo de la situación de cada momento.
En un régimen de guarda y custodia exclusiva, la pensión de alimentos supone la obligación del pago de una cantidad de dinero mensual por parte del progenitor no custodio para cubrir los gastos de alimentación, alojamiento, vestido y educación de los hijos menores de edad.
Por contra, en la guarda y custodia en un principio no se paga pensión de alimentos como tal. Pero esto puede llevar a engaño ya que lo que sí se debe hacer es abrir una cuenta común en el banco y ambos progenitores deben ingresar ahí todos los gastos referentes a los hijos menores de edad, repartidos al 50%. Es decir, lo que nos dice la jurisprudencia es que aunque no exista obligación del pago de una pensión de alimentos, no se exime a los progenitores a hacerse cargo del 50% cada uno, de los gastos generados por el menor de edad. Si te fijas, he dicho “en principio no se paga pensión de alimentos”, y esto es así porque a raíz de lo anterior, la jurisprudencia se ha encargado de ir matizando este aspecto llegando a indicar que sí será obligatorio el pago de una pensión de alimentos cuando exista un desequilibrio económico entre las partes. Así pues, ten en cuenta este extremo a la hora de negociar el convenio regulador.
En el caso de que no se establezca una pensión de alimentos adecuada o que el Ministerio Fiscal considere que se están vulnerando los derechos de los menores de edad, el Convenio será rechazado a la espera de que se modifiquen los puntos necesarios para su aprobación.
Para llegar a un acuerdo sobre este punto es importante desgranar todos los gastos de los menores y hacer un reparto equitativo entre ambos cónyuges. No hay una posición clara en la jurisprudencia sobre qué cuantías hay que establecer, pues cada caso es diferente, pero sí que se coincide que dicha pensión de alimentos debe suponer entre un 30-35% del sueldo de quien está obligado al pago, estableciendo como mínimo el pago de 150 Euros, el cual se considera el mínimo vital de subsistencia. Por debajo de esta cantidad ningún juez va a otorgar una pensión de alimentos, y tampoco se va a tramitar un divorcio de mutuo acuerdo con una pensión de alimentos por debajo de esta cantidad.
Por supuesto, siempre hay matices a esta regla no escrita de que la pensión de alimentos debe suponer un 30-35% del salario, por eso os dejo en este enlace una calculadora elaborada por el Consejo General del Poder Judicial, para que os sirva de orientación a la hora de decidir qué pensión de alimentos se va a incorporar en el convenio regulador de mutuo acuerdo. Si hacéis uso de esta herramienta os fijaréis que el resultado está por debajo de ese porcentaje del que hablamos, pero si accedéis a la parte de información sobre el uso de esta calculadora, veréis que no se están teniendo en cuenta gastos de la vivienda ni de educación, que harán que se incremente la cuantía.
Precisamente son estos gastos en educación otro de los focos de conflicto a la hora de negociar el divorcio. Veamos el porqué.
Además de la pensión de alimentos, debéis pactar cómo será el reparto de los gastos extraordinarios, que son aquellos que no son predecibles por las partes. Lo habitual es que os hagáis cargo al 50%, pero si una de las partes está más desfavorecida a nivel económico se pueden pactar otro porcentajes.
Vamos a centrarnos en los más problemáticos, que son los gastos derivados de la educación de los menores. Ya hicimos una entrada hablando sobre quién debe hacer frente a estos gastos de educación, pero queremos dejarlo claro en esta entrada y hacer un brevísimo resumen para que no haya más dudas al respecto.
Vamos a partir de la base de que un gasto extraordinario es aquel que no es ni predecible ni, por lo tanto, recurrente. No importa la periodicidad, puede ser mensual, trimestral o anual, con lo cual ya vemos por donde podemos empezar a acotar qué es un gasto ordinario y qué es un extraordinario en el ámbito de la educación. Así pues, no tenéis porqué discutir más sobre la matrícula, las actividades escolares que ya venían haciendo los hijos antes del divorcio, o la compra de los libros de texto, pues todos ellos son gastos predecibles y recurrentes, con lo que no cabe duda de que están incluídos dentro de la pensión de alimentos.
Fíjate que hemos querido diferenciar las actividades extraescolares que ya vienen realizando los menores antes del divorcio, de aquellas que se van a realizar a posteriori, pues las primera sí que son un gasto predecible y por lo tanto se pueden tener en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos, mientras que las que se realizan después del divorcio, incluídas las clases de repaso, la jurisprudencia las ha venido considerando como gastos extraordinarios y por lo tanto deben pagarse a medias entre ambos progenitores.
Obviamente siempre se podrá pactar otra cosa distinta, pero en ningún caso se podrá exigir y por lo tanto, ir a un divorcio contencioso por no llegar a un acuerdo sobre este punto no tiene ningún sentido, pues el juez lo va a incluir dentro del pago de la pensión de alimentos.
Otros puntos destacados: Para finalizar decirte que podéis pactar otros puntos como una pensión compensatoria, si existe un desequilibrio económico entre ambos, y que podrá ser pagada o bien mensualmente o mediante un pago único o la entrega de un inmueble. Y de inmuebles precisamente tenemos que seguir hablando ya que hemos dicho qué criterios se siguen para la atribución de la vivienda familiar, pero en el caso de existir más bienes en común deberéis llegar a un acuerdo sobre éstos, ya sea venderlos a un tercero o haciendo una adjudicación a uno de vosotros, o la repartición que estiméis oportuna.
En definitiva podéis llegar a los pactos que estiméis oportuno, siempre teniendo como límite el interés del menor y todo aquello que no entre en esta esfera se regirá por la voluntad de los cónyuges respetando siempre el marco legal vigente.
¿Debe este convenio regulador ser homologado judicialmente?
Como ya hemos ido diciendo a lo largo de esta entrada el convenio regulador, debe ser homologado judicialmente mediante una sentencia de divorcio o un decreto, sin perjuicio que los acuerdos alcanzados y plasmados en el convenio sean de obligado cumplimiento desde el momento en que ambos miembros de la pareja lo firman, pues éste tiene el carácter de contrato privado.
Aún así, para que el divorcio sea eficaz, sólo lo será mediante la aprobación judicial del convenio regulador.
Hay que tener en cuenta que el juez revisará el convenio y decidirá si lo aprueba o no. En el caso de que no lo apruebe, se deberá presentar uno nuevo con otros acuerdos. Si esto sucede es generalmente porque hay puntos del convenio que pueden ser lesivos para los intereses de los menores o para uno de los cónyuges.
Previo paso a decidir si aprueba o no el convenio regulador, el juez dará traslado al Ministerio Fiscal para que elabore un informe sobre la idoneidad o no del convenio regulador presentado por la pareja.
Una vez emitida la sentencia por parte del juez, ésta será de obligado cumplimiento, pudiendo exigirlo cualquiera de las partes.
¿Qué ocurre si alguno incumple lo pactado?
Si uno de los dos incluye alguno de los puntos recogidos en el convenio regulador, el otro podrá interponer una demanda de ejecución, solicitando al juez el cumplimiento del mismo. (Por ejemplo, embargando las cuentas del otro progenitor si no paga la pensión de alimentos.).
¿Es modificable este convenio regulador?
Sí, ya sea de mutuo acuerdo o de manera contenciosa, siempre se podrá solicitar al juez que proceda a modificar las medidas contenidas en el convenio regulador. Si la modificación de medidas se realiza de mutuo acuerdo, se podrá modificar tantas veces como ambos quieran y en los puntos que quieran, siempre que no se perjudique al menor o a una de las partes. Si ésta modificación se quiere hacer por la vía contenciosa se debe producir un cambio sustancial en las circunstancias que dieron orígen al primer convenio y siempre un plazo superior a los 6 meses desde la aprobación de éste.
¿Si no hay menores ni bienes en común también se tiene que presentar un convenio regulador?
Efectivamente, si el divorcio se tramita por los cauces del divorcio de mutuo acuerdo, entonces siempre se deberá presentar este documento. Al no tener hijos ni bienes en común, lo que se plasmará en el convenio es la voluntad de ambos de liquidar el vínculo matrimonial.
Eso sí, esta vez podréis escoger la vía notarial para que se tramite el divorcio, siendo esta vía más cara, por tener que pagar honorarios de abogado y de notaría, pero también mucho más rápida.
El divorcio notarial tal y como explicamos se puede tramitar siempre que no haya hijos menores en común.
El plan de parentalidad:
En Catalunya es obligado aportar el denominado Plan de Parentalidad, un documento que se aporta junto al convenio regulador y que sirve como herramienta para regular todos los aspectos concernientes a los hijos menores y su relación con el entorno (ya sea familiar o educacional). No es que sean dos documentos diferenciados, sino que el propio convenio regulador debe contener entre sus acuerdos, este plan de parentalidad. Como ya hemos dicho, éste apartado o anexo al convenio regulador solo es obligatorio para Catalunya, aunque la práctica nos demuestra que es muy recomendable elaborarlo también para el resto del país, ya que se regulan específicamente cuestiones que los convenio reguladores solo tratan de manera general.
Contenido del plan de parentalidad:
El libro segundo del Código Civil de Catalunya, nos indica cuál es el contenido básico que debe constar en el plan de parentalidad, algo que ya vimos anteriormente pero que no está de más que recordemos:
1.- El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Se deben incluir reglas que permitan determinar a qué progenitor corresponde la guarda y custodia en cada momento.
2.- Las tascas de las que se deben responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos.
3.- La manera en que deben hacerse los cambios de guarda, y si es conveniente, como se reparten los gastos que estos cambios generen.
4.- El régimen de relación y comunicación con los hijos durante el periodo en que un progenitor no los tenga con él.
5.- El régimen de estadas de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos de vacaciones y en fechas especialmente importantes para los hijos, los progenitores o su familia.
6.- El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio.
7.- La manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
8.- La manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio i otras cuestiones relevantes para los hijos.
Como ves, se trata de una regulación muy detallada sobre todo lo concerniente a los hijos menores de edad, puesto que es el interés más protegido dentro de un procedimiento de divorcio, sea de mutuo acuerdo o no. En el caso de ser un divorcio contencioso, este plan de parentalidad se establecerá como una propuesta por parte de ambos progenitores y será el juez quien decida qué propuestas se deben incluir en el redactado final.
Fíjate que todos los puntos del Plan de Parentalidad van en la línea de establecer relaciones entre los menores y aquellos que conviven con él, pero no se contempla la obligación de, por ejemplo, fijar un régimen de visitas con los abuelos.
Tampoco hace referencia a la pensión de alimentos, pues este punto será uno de los puntos centrales del convenio regulador, algo que lo sitúa fuera del plan de parentalidad.
Es importante que en elplan de parentalidad se establezcan las medidas anteriores en función de detrminadas franjas de edad, cubriendo así las necesidades básicas de cada etapa evolutiva del menor.
Pasamos ahora a analizar cada uno de estos puntos:
El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente.
Es importante que se establezca dónde va a residir el menor en cada momento, sea una guarda y custodia monoparental o una guarda y custodia compartida, que recordemos que en Catalunya es el régimen de custodia preferente. Se debe decidir así, en qué lugar va a constar empadronado el hijo menor de edad.
Se establecerá también la distribución de días que el menor pasará con cada progenitor en relación del tipo de guarda y custodia establecido (por semanas, partición de semanas, quincenas, por meses…) Habitualmente los menores vivirán en el domicilio de cada progenitor cuando les toque su periodo de guarda, pero alguna veces también se establece que los menores vivan siempre en el mismo domicilio y sean los progenitores los que se desplazan hacia éste. Es lo que se llama el piso nido, una alternativa que algunos expertos recomiendan, para no perturbar la estabilidad emocional de los menores, pero que supone un gasto adicional para ambos progenitores, pues se deben mantener 3 viviendas.
Las tascas de las que se deben responsabilizar cada progenitor.
Cada progenitor debe encargarse de las tareas domésticas que se corresponda para el cuidado de los hijos menores, sea por él mismo o a través de terceras personas, si así se pacta. Aquí debe hacerse especial hincapié en cómo va a ser la llevanza y recogida de los niños del colegio o cualquier otra actividad que desarrollen, sea extraescolar o no, así como visitas médicas o cualquier otro especialista que deba visitar a los menores. Pueden figurar otros aspectos como determinar quién se va a hacer cargo de comprar la ropa escolar y de deporte del menor, o del material que éste pueda necesitar para desarrollar su actividad escolar.
La manera en que deben hacerse los cambios de guarda
En este apartado se debe llegar a un acuerdo sobre el lugar donde se van a producir los intercambios de los menores, que puede ser o bien en el domicilio del progenitor que tenga la guarda en cada momento o bien al salir o entrar del centro escolar, en períodos lectivos. Incluso, se puede llegar a pactar un lugar alternativo, pero estos dos son los más habituales.
Se deberán establecer períodos de preaviso mínimos para el caso que uno de los progenitores no pueda cumplir con su obligación de llevar o recoger a los menores, para que de esta manera el otro progenitor pueda gestionar su tiempo para proceder a ello o bien acordar que será una tercera persona la que se encargará de esta tarea.
Para el caso de que en un periodo de guarda de un determinado progenitor, éste no se pudiese hacer cargo, es conveniente pactar si se podrá dejar a los menores a cargo de una tercera persona sea familiar o un canguro o si se lo debe de comunicar al otro progenitor para saber si se puede hacer cargo, y en caso negativo cómo actuar. Personalmente creemos que es éste uno de los puntos más importantes a desarrollar, pues es uno de los aspectos que genera más controversia con el paso del tiempo.
Además es importante contemplar situaciones como enfermedades que los menores puedan padecer y cómo proceder ante esta situación, valorando si es conveniente o no proceder a intercambios en estas circunstancias y pactado así un régimen de comunicaciones para el progenitor que lo tiene bajo su cuidado.
No hay que olvidar que hay situaciones en las que los progenitores viven en poblaciones distintas y a menudo con una larga distancia entre ellos, con lo cual deberá pactarse cómo se llevarán a cabo los intercambios y como se hará frente al gasto que ese desplazamiento supone.
El régimen de relación y comunicación con los hijos durante el periodo en que un progenitor no los tenga con él.
Se debe establecer cuál va a ser el régimen de comunicación entre los menores (generalmente telefónica o por videoconferencia) y el progenitor no custodio, respetando siempre las horas de descanso y estudio de los menores y del otro progenitor.
La práctica nos ha enseñado que lo mejor es determinar de antemano a qué hora y de cuánta duración serán las llamadas que se realizarán con los menores.
El régimen de estadas de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos de vacaciones y en fechas especialmente importantes para los hijos, los progenitores o su familia.
Se regulará de manera específica cada periodo vacacional de los menores atendiendo al calendario escolar.
En cuanto a las vacaciones de verano y semana santa, lo normal es pactar el periodo que pasará con un de los progenitores y a partir de ahí establecer una alternancia según los años sean pares o impares. Este periodo puede ser por semanas, quincenas o meses. Se deberá tener en cuenta los periodos de tiempo que los menores puedan estar gozando de colonias escolares, pactado siempre entre ambos cónyuges.
Respecto a viajes al extranjero, se deberá fijar cuál va a ser el régimen de comunicación entre ambos progenitores para avisarse de futuros viajes, los cuales no se deberían obstaculizar por la otra parte, incluso facilitando la entrega de pasaportes si así fuese necesario.
Respecto a las vacaciones de Navidad esta alternancia tendrá como puntos de referencia los días 24, 25, 26, 31 y el día de reyes, estableciendo por ejemplo que los años pares el día de Navidad y Nochevieja los pasará con el progenitor A y el día de reyes con el progenitor B. Incluso alternar entre el día de Navidad con la nochebuena, según la importancia que le de cada familia a estas fechas.
Se establecerá cuál va a ser el régimen de visitas durante los fines de semana largos o puentes festivos.
Así mismo, también se debe regular cómo se verá alterado el régimen de visitas en fechas señalas como pueden ser los cumplueaños de los menores, de los progenitores o de algún familiar. Algunos expertos recomiendan que en fiestas de cumpleaños de los menores, ambos progenitores participen de ella incluso repartiéndose la organización de ésta con la alternancia de años pares e impares que hemos comentado antes.
El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio
Hay que partir de la base que cada progenitor tiene el derecho de enseñar o mostrar a los menores sus creencia religiosas o morales, sin imponerlas, lo que supone que el otro progenitor debe respetar esta cuestión.
Ambos progenitores deben acordar el tipo de educación que van a recibir los hijos menores de edad, así el carácter público, concertado o privado de ésta; si ésta será laica o religiosa, debiendo especificar el centro específico si es posible.
Acordarán también quién va a ser el que va a asistir a las reuniones con el profesorado, si será uno de los dos o ambos, sin perder de vista que el centro escolares tienen la obligación de informar a ambos progenitores.
Los acuerdos se llevarán a cabo en cuanto a las actividades extraescolares.
La manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
Ambos progenitores acordarán los canales y periodicidad en la que deberán informar al progenitor no custodio sobre aspectos relevantes en el desarrollo de los menores, tales como la educación, la salud y su bienestar.
Ambos progenitores tienen derecho a estar al corriente de lo que le pueda suceder al menor de edad.
La manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio i otras cuestiones relevantes para los hijos.
Los progenitores deben acordar un preaviso mínimo, que suele se de 30 día, para notificarse cualquier cambio de domicilio.
Finalmente apuntar que ante cualquier disputa que surja de la interpretación o interpretación del Plan de Parentalidad, es aconsejable acordar que se recurrirá a la mediación familiar para agilizar los trámites y evitar disputas mayores.
Hemos realizado un examen exhaustivo del plan de parentalidad; si aún así te queda alguna duda, estamos a tu disposición para ayudarte.
¿Qué ocurre si una de las partes no acude a ratificar el convenio?
Esta pregunta, realmente, es la madre del cordero. En un principio, si plantearamos un procedimiento de juicio verbal para instar el cumplimiento del convenio regulador que no se ha ratificado, lo que se deberá hacer por el órgano jurisdiccional correspondiente es cerciorarse que los pactos adoptados por los cónyuges respetan el denominado interés del menor o favor filii. Este concepto de interés del menor es el que rige por completo el derecho de familia, por lo tanto el juez supervisará que las estipulaciones del convenio regulador no infringen este favor filii de ninguna manera. Por ejemplo, que no se ha renunciado ni dispuesto en los pactos a la pensión de alimentos. Así un pacto en que uno de los progenitores no tuviera la obligación de pagar una pensión de alimentos, sería un pacto nulo de pleno derecho. O bien que la pensión de alimentos es la adecuada, teniendo en cuenta las necesidades del menor y las posibilidades de los progenitores, una vez hecha esta supervisión se podría resolver que estos pactos han sido válidos y por lo tanto se podrán exigir, llegando a la conclusión que dichos pactos tendrían una eficacia plena.
Otra opción sería, en la interposición de una demanda de divorcio contencioso, la aportación del convenio regulador firmado por ambas partes, pero no ratificado judicialmente, solicitando que se adopten, judicialmente, aquellas medidas que los cónyuges estuvieron de acuerdo en firmar pero, que luego, por diferentes motivos no se llegaron a ratificar. Este convenio regulador, como elemento de prueba de la autonomía de la voluntad de los cónyuges en una situación de divorcio o de guarda y custodia, sin duda sería un poderoso elemento en el que el juez se debería basar para emitir Sentencia. El juez debería llegar a la conclusión que si los pactos que han alcanzado los cónyuges no son perjudiciales para el menor, todo lo contrario, cumplen con el denominado favor filii, la Sentencia que al final se dictase, debería respetar lo máximo posible dichos pactos.
La intervención del ministerio fiscal en el divorcio de mutuo acuerdo.
Seguramente todos hemos oído hablar en la televisión de la figura del Ministerio Fiscal, también llamado fiscalía o ministerio público, pero a ciencia cierta, serán menos las personas que conozcan que cuando se realiza un divorcio, bien sea de mutuo acuerdo o bien sea contencioso, siempre que haya menores de edad, el Ministerio Fiscal deberá intervenir en el mismo. En los párrafos siguientes veremos quién es el Ministerio Fiscal, las funciones que tiene atribuidas, y en concreto cuál es su intervención en los divorcios, y en el caso que nos ocupa, que intervención tendría a la hora de tramitar un divorcio de mutuo acuerdo como los que se ofrecen en esta plataforma.
El Ministerio Fiscal está previsto en el artículo 124 de la Constitución Española, y tiene como funciones la de “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.”
Así en Derecho Penal, el Ministerio Fiscal se convierte en acusación. Si una persona comete un delito, el Ministerio Fiscal será el que solicitará la pena correspondiente, aún en el caso que haya acusación particular. En el Derecho Civil, sobre todo, la intervención del Ministerio Fiscal corresponde a procedimientos de familia, su presencia en este ámbito es mucho menor, pero es un requisito ineludible, en el caso de tramitar un divorcio express de mutuo acuerdo en el que existan hijos menores de edad, que el Ministerio Fiscal apruebe la propuesta de convenio regulador realizada por las partes.
Por lo tanto su presencia en un divorcio de mutuo acuerdo es, básicamente, supervisar que los pactos a los que han llegado los cónyuges no son perjudiciales para los menores, así normalmente se centran, principalmente, en varios aspectos: primero, que la pensión de alimentos para los menores sea suficiente y adecuada para satisfacer las necesidades de los menores y segundo que el régimen de visitas, en el caso de guarda y custodia exclusiva para alguno de los cónyuges, sea suficiente para satisfacer el derecho del menor a relacionarse con sus dos progenitores.
Por lo tanto, el Ministerio Fiscal, supervisa el convenio regulador firmado por aquellos cónyuges que tienen hijos menores de edad, y en caso de encontrar algunos pactos que pueden resultar perjudiciales para los hijos menores de edad, se procede a devolver dicho convenio a los progenitores para que lo modifiquen en el sentido que aconseja el Ministerio Fiscal.
¿Qué pasa si no aprueban nuestro convenio regulador?
No es muy frecuente, pero a veces puede pasar que el Ministerio Fiscal, o incluso el propio Juez, se oponga a la aprobación de nuestro convenio regulador, presentado en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. Hemos explicado con anterioridad que el Ministerio Fiscal tiene una labor de supervisión de aquellos pactos que afectan a los menores de edad, por lo que si alguno de los acuerdos de los progenitores en el convenio regulador pueden ser lesivos para estos menores, el Ministerio Fiscal se opondrá a su aprobación.
El juez también puede oponerse a la aprobación de alguno de los pactos que se hayan incluido en un convenio regulador, y ello puesto que el convenio regulador son pactos entre los cónyuges y sólo a ellos ( y a los hijos menores ) puede afectar lo que en ellos se regule. En el caso que las cláusulas hagan referencia a terceros ( por ejemplo, se pacta que al adjudicarse uno de los cónyuges la vivienda, el otro cónyuge saldrá de la hipoteca, cuando esto es una cosa que no depende de lo que ellos pacten, depende de la voluntad del banco) el juez puede optar por no aprobar la parte del convenio regulador que incluya estas cláusulas.
¿Qué pasa entonces? ¿Se acaba el procedimiento y hay que empezar otro? ¿Hay que interponer nueva demanda con un nuevo convenio?
La Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 777 regula la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo, tiene la respuesta.
Así, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. En el caso que la parte perjudicada no presente este nuevo convenio limitado el Tribunal dictará resolución en tres días.
Cualquier Sentencia que deniegue alguno de los pactos que se acuerden en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo podrá ser recurrida en apelación. En el caso que la Sentencia apruebe todos los pactos a los que han llegado los cónyuges, la Sentencia sólo podrá ser recurrida por el Ministerio Fiscal, en prosecución de interés del menor.
Dentro del precio de nuestros servicios de divorcio online se incluye la orientación jurídica necesaria para que los pactos que alcancen los interesados puedan llegar a ser aprobados por la correspondiente Sentencia de divorcio.
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