¿Los divorciados tienen derecho a la pensión de viudedad? Guía 2026

Muchas personas se preguntan si, tras un divorcio, siguen teniendo derecho a la pensión de viudedad si su expareja fallece. La respuesta es sí, pero con condiciones. En esta guía te explicamos qué dice la ley en 2026 y qué tienes que demostrar para cobrarla.

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que se abona al cónyuge o expareja de una persona fallecida que cotizó suficientemente. Su objetivo es compensar la pérdida de ingresos que supone el fallecimiento.

¿Pueden los divorciados cobrar la pensión de viudedad?

Sí, pero deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), modificado por la Ley 40/2007. La persona divorciada tiene derecho a la pensión de viudedad si:

  • Era acreedora de una pensión compensatoria del causante que se extingue con su muerte.
  • El matrimonio duró al menos 10 años (exigencia de muchas resoluciones del INSS, aunque la ley habla de duración del vínculo).
  • El fallecido tenía cotizaciones suficientes a la Seguridad Social.

El elemento clave es la pensión compensatoria. Si no la recibías en el momento de la muerte del exconocido, generalmente no tendrás derecho a la de viudedad, salvo algunas excepciones.

Excepción importante: divorcios anteriores a 2008

La ley prevé una excepción transitoria para divorcios anteriores al 1 de enero de 2008. En esos casos, aunque no hubiera pensión compensatoria, el excónyuge puede acceder a la pensión de viudedad si:

No contrajo nuevo matrimonio ni constituyó pareja de hecho.
La duración del matrimonio fue de al menos 10 años.
Tiene hijos en común o acredita que el matrimonio duró más de 10 años y hay una convivencia mínima de los últimos 2 años antes del fallecimiento.

Esta excepción ha sido objeto de numerosas sentencias y sigue siendo motivo de litigio, por lo que recomendamos consultar con un abogado si estáis en esta situación.

¿Y si hay pensión compensatoria pero no pensión de viudedad completa?

En ocasiones el excónyuge tiene derecho a la pensión de viudedad, pero debe compartirla con el cónyuge actual del fallecido (si se volvió a casar). La pensión se reparte entre ambos en proporción al tiempo de convivencia con cada uno.

Este es un punto complejo que requiere análisis caso a caso. Si tu expareja ha fallecido y tienes dudas sobre tus derechos, contacta con Divortium para orientarte.

¿Qué pasa si el divorciado volvió a casarse?

Si el excónyuge divorciado contrajo nuevo matrimonio o constituyó una pareja de hecho antes del fallecimiento del causante, pierde el derecho a la pensión de viudedad derivada del primer matrimonio.

¿Cómo solicitar la pensión de viudedad si estás divorciado?

Debes acudir al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) con la siguiente documentación:

Certificado de defunción del causante.
Libro de familia o certificado de matrimonio.
Sentencia o convenio de divorcio donde conste la pensión compensatoria.
Resolución judicial que acredite el derecho a la pensión compensatoria vigente en el momento del fallecimiento.
DNI y documentación acreditativa de la situación económica.

El plazo para solicitarla es de 3 meses desde el fallecimiento si quieres que tenga efectos retroactivos desde esa fecha. Pasado ese plazo, la pensión empezará a contar desde la solicitud.

¿Esto afecta a cómo debo redactar el convenio regulador?

Sí. Si en tu divorcio de mutuo acuerdo se va a pactar una pensión compensatoria, es importante que quede bien recogida en el convenio regulador, porque es el documento que justificará tu derecho a la pensión de viudedad en el futuro.

En Divortium redactamos convenios reguladores completos y con todas las garantías. Consúltanos si vais a tramitar un divorcio sin hijos o con hijos.

Revisado por expertos

Sergi Gil, Abogado Ad Legem Divortium, divorcio Express

Sergi Gil Bezana

Abogado especialista en derecho de familia
Experiencia en derecho de familia
Colegio de abogados de Sant Feliu de Llobregat
633 378 095

Preguntas frecuentes sobre pensión de viudedad y divorcio

La separación legal también puede dar derecho a la pensión de viudedad con las mismas condiciones que el divorcio. El vínculo matrimonial no está completamente extinguido en la separación, lo que puede facilitar el acceso en algunos casos.

Las parejas de hecho reconocidas pueden acceder a la pensión de viudedad con requisitos propios: deben acreditar una convivencia mínima de 5 años, registro como pareja de hecho con al menos 2 años de antelación al fallecimiento, y que los ingresos del solicitante no superen ciertos límites.

Sí. Es el requisito principal para los divorciados. Si la pensión compensatoria se había extinguido antes del fallecimiento (por ejemplo, porque el excónyuge mejoró su situación económica), generalmente no habrá derecho a la de viudedad.

Sí. Si uno de los dos puede tener derecho a pensión compensatoria, es importante negociarlo bien en el convenio regulador. En Divortium os asesoramos para que el convenio recoja todos los acuerdos de forma clara y proteja los derechos de ambas partes.

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