Diferencia entre separación de bienes y régimen de gananciales
En Catalunya, a diferencia del resto de España, el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes. A diferencia del régimen de gananciales, la separación de bienes se caracteriza en que cada cónyuge es propietario de sus bienes. Tanto de aquellos que compró antes del matrimonio, como de aquellos que se adquirieron durante el matrimonio.
Así, por ejemplo, si se compra un coche durante el matrimonio, este pertenecerá a aquel cónyuge que conste como titular del mismo, y ello será así aunque dicho vehículo se haya pagado con dinero obtenido de una cuenta común del matrimonio. Esto es así puesto que existiría en este caso, una presunción de donación hacia el otro cónyuge de la mitad del valor del coche.
Así si el coche ha costado 5.000 Euros y se ha pagado integramente de una cuenta en la que ambos realizan el ingreso de la nómina, y el coche se pone a nombre de uno de los dos, se supone que el otro le ha donado 2.500 Euros.
En cambio los bienes de carácter ordinario que se hayan comprado para ser destinados al uso familiar, por ejemplo una lavadora, se presumirá que pertenecen a ambos por mitad.
Tenemos también otra presunción, en el caso de duda de a quién pertenece un bien determinado, y es que en estos casos se entenderá que el bien pertenece a ambos por mitades iguales.
Otra presunción más que tiene este régimen, es que los bienes muebles de uso personal que no sean de extraordinario valor y los que estén destinados directamente al ejercicio de su actividad, le pertenecen exclusivamente al que desarrolla dicha actividad. Por ejemplo si uno de los miembros del matrimonio es mecánico y tiene en su casa herramientas que utiliza en su trabajo, dichas herramientas le pertenecerán exclusivamente.
Compensación económica por razón del trabajo
También es exclusiva de este régimen matrimonial la compensación económica por razón del trabajo, que no es incompatible con la pensión compensatoria. Si uno de los cónyuges ha estado trabajando sustancialmente más que el otro para la casa tiene derecho a una compensación económica, siempre y cuando el otro haya obtenido durante el tiempo del matrimonio un incremento patrimonial superior al del otro cónyuge.
Esta compensación económica podrá llegar a ser hasta de una cuarta parte de la diferencia entre los incrementos patrimoniales, como máximo. Los factores que deberán tenerse en cuenta para concretar la cuantía de esta compensación serán, entre otros, la duración de la dedicación a la casa o al cuidado de miembros de la familia, la intensidad de dicha dedicación, los años de convivencia del matrimonio…
Por lo tanto en su convenio regulador de mutuo acuerdo podrá pactar tanto esta compensación económica por razón del trabajo como una pensión compensatoria.
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